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El fallo ya es firme: la Consejería de Sanidad del Principado decidió no recurrir la sentencia…

El fallo ya es firme: la Consejería de Sanidad del Principado decidió no recurrir la sentencia…

De este caso ya se dio cumplida información en Noviembre pasado…

El Sespa, condenado a pagar 300.000 euros a la familia de una mujer que se suicidó

El TSJA cree probado que el Hospital San Agustín actuó de forma incorrecta al no dejarla ingresada pese a sus intentos previos de quitarse la vida

 

AZAHARA VILLACORTA | OVIEDO, en El Comercio.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Servicio de Salud del Principado (Sespa) a indemnizar con casi 300.000 euros a una familia asturiana por la responsabilidad patrimonial derivada de la atención médica dispensada a una mujer después de que ésta se suicidase tras acudir al avilesino Hospital de San Agustín la noche del 23 de octubre de 2009.

 

El marido y los dos hijos de la fallecida, defendidos por Mijares Abogados, llevaron el caso a los tribunales tras considerar que los Servicios de Psiquiatría del centro no actuaron adecuadamente «al no haber acordado el ingreso hospitalario de la paciente». Porque, esa noche, el personal de guardia en el hospital la mandó a casa «después de haber sido examinada por los facultativos de dichos servicio» y «teniendo en cuenta los antecedentes y síntomas» que presentaba «en relación con el diagnóstico de una posible intención suicida», ya que la paciente ya había intentado quitarse la vida con anterioridad.

 

Así fue como, pese a todo, acordaron «su alta y remisión al domicilio familiar con un tratamiento» que, además, la familia cree «inadecuado para atender a la enfermedad psíquica que padecía y que, a la postre, fue lo que desembocó en el suicidio» de la mujer a la mañana siguiente.

 

El fallo del TSJA alude a la Constitución y a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dicta que «cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos debe ser, en principio, indemnizada», porque, como establecen múltiples resoluciones del Tribunal Supremo, «de otro modo, se produciría un sacrificio individual a favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la comunidad».

 

«Factor de imprevisibilidad»

A la luz de esa doctrina, «y aún partiendo de la premisa consistente en la dificultad que, para los facultativos de un Servicio de Psiquiatría, supone el diagnosticar con seguridad la inminencia o el descarte de un ánimo suicida», lo cierto, dicen los magistrados, es que en este caso «concurrían una serie de factores» que hacían más previsible lo que luego iba a suceder.

 

Factores como «el traslado de la paciente al hospital desde una localidad distante a altas horas de la noche, la indicación de urgencia del psicólogo que la había tratado previamente en la localidad de Grado, el anterior intento de suicidio o sus propias manifestaciones en este sentido ante la doctora de guardia, que, por lo menos, aconsejaban un ingreso hospitalario para observar el desarrollo del episodio depresivo diagnosticado a la paciente, aunque ello fuese por un breve espacio de tiempo, tal y como señaló en su informe el perito».

 

Y aunque reconocen que, «en estos supuestos, concurre un elemento de imprevisibilidad que descarta que, con dicha clase de internamiento pueda evitarse en todo caso la consumación del acto suicida, ello no se opone a lo anteriormente razonado, sino que únicamente podría tener influencia en la cuantificación de la indemnización» que fijaría el tribunal.

 

Al respecto, los magistrados Julio Luis Gallego Otero, Rafael Fonseca González y José Manuel González Rodríguez no admiten la indemnización de 550.000 euros reclamada por la familia, pero declaran la obligación de la Consejería de Sanidad del Principado de abonar a la familia una cantidad que ronda los 300.000 euros: 105.676,22 euros para su marido y 44.031,76 euros para cada uno de sus dos hijos, además de 8.806,35 euros al padre de la fallecida y el mismo pago, a su madre, «cantidades que se incrementarán en un 10% por factor de corrección» y por «los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación en la vía administrativa».

 

Dicho importe fue afrontado íntegramente por la aseguradora Zurich España como codemandada, a pesar de que se opuso a la demanda por entender que no existía «relación de causalidad ni daño antijurídico por haberse prestado a la paciente la atención médica adecuada a la sintomatología que presentaba», pero la Consejería de Sanidad del Principado decidió no recurrir la sentencia.

 

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