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El TSJA confirma la nulidad del instrumento de descripción de los puestos de trabajo autonómicos

El TSJA confirma la nulidad del instrumento de descripción de los puestos de trabajo autonómicos

El alto tribunal sentencia que la Consejería de Hacienda «se extralimitó por partida doble»

El Comercio. E. C. |  GIJÓN. 16 septiembre 2014

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha emitido una sentencia en la que confirma la nulidad del instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de octubre de 2012.

La asociación Conceyu por Otra Función Pública n’ Asturies explicó ayer que el TSJA desestima, de este modo, el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno del Principado, al que impone las costas del proceso, contra la sentencia dictada el 31 de marzo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo.

El juzgado, en primera instancia y, ahora el TSJA, declaran que la Consejería de Hacienda y Sector Público «se extralimitó por partida doble al aprobar dicho instrumento de descripción de funciones: de un lado, porque las funciones de los puestos de trabajo deben figurar obligatoriamente en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y no en otro instrumento distinto inventado sobre la marcha y, de otro, porque la competencia para aprobar dicha descripción de funciones corresponde al Consejo de Gobierno y no a la Consejería», explican en Conceyu.

La exigencia legal de que las funciones esenciales de los puestos de trabajo se describan en la RPT no es solo una cuestión de índole formal, sino que tiene una enorme importancia práctica para el desarrollo objetivo y no dirigido de los concursos de méritos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, añadieron.

La sentencia del TSJA , en su fundamento de derecho segundo, considera que la primera y única determinación de las características esenciales de los puestos de trabajo no puede ser la que se contenga en las respectivas convocatorias de los concursos, sino que, con carácter previo, dichas características (funciones) deben haber sido anticipadas por el acto normativo que aprueba o modifica los puestos de trabajo (RPT).

De esta forma, señala el TSJA , se protegen con mayor rigor y seguridad jurídica las diferentes expectativas de los funcionarios públicos y se evitan las convocatorias de concursos «a la carta, amañados o teledirigidos en favor de candidatos determinados», apuntó Conceyu.

La asociación considera que el Gobierno del Principado ha jugado «una vez más» a «aprendiz de brujo», inventándose un instrumento de descripción de funciones sin amparo legal y pide que las costas sean pagadas del «bolsillo de los responsables personales de la decisión de recurrir» tras recibir el primer varapalo judicial.

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