Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

Con entrada en vigor en 20 días…

Con entrada en vigor en 20 días…

Decreto, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias...

Boletín Nº 245 del miércoles 22 de octubre de 2014

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

PREÁMBULO

Tras la asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria por el Principado de Asturias a partir del 1 de enero de 2002, en virtud del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y la entrada en vigor de las principales normas básicas reguladoras del régimen de prestación de los servicios sanitarios, como son la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se ha modificado notablemente el régimen jurídico que hasta aquel momento venía rigiendo en el ahora extinto Instituto Nacional de la Salud.

Teniendo en cuenta que la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad y las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las administraciones públicas, corresponde en este momento a nuestra Comunidad Autónoma, de conformidad con los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios públicos.

Texto de la disposición   PDF de la disposición

VER NOTICIA ANTERIOR DIRECTAMENTE RELACIONADA

  

0 comentarios