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El HUCA, obligado a pagar 10.000 euros por el sufrimiento innecesario de un paciente

El HUCA, obligado a pagar 10.000 euros por el sufrimiento innecesario de un paciente

Una resolución judicial que no admite recurso

La sentencia insta al Sespa a corregir la falta de comunicación entre los médicos del servicio de hematología del centro sanitario ovetense

Lne. 12.11.2014 | 04:24 Pablo ÁLVAREZ

 Diez mil euros deberá pagar el Servicio de Salud del Principado (Sespa), en concepto de daños morales, a la hija de un paciente del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) fallecido hace dos años a causa de una leucemia. En una sentencia fechada el pasado 22 de octubre, el juez determina que el enfermo sufrió más de lo debido a causa de la deficiente asistencia que le fue prestada. Y es que, en los 18 meses que se duró su enfermedad, en ningún momento se le implantó un reservorio subcutáneo, medida que se adopta de forma rutinaria en enfermos que reciben durante un largo periodo quimioterapia y medicación intravenosa y que evita la proliferación de punciones y las molestias que conllevan.

Pero el magistrado va más allá; en su resolución reprocha a la Administración sanitaria el funcionamiento "claramente defectuoso" del servicio de hematología del Hospital Central, en alusión a la falta de comunicación entre sus médicos. Una incomunicación que se enmarca en la tensión interna que desde hace años se vive en el citado servicio, y que hace unos meses desembocó en la marcha de Carlos Vallejo, director del programa de trasplante de médula ósea durante siete años. Una incomunicación, precisa el juez, que "debería poner en alerta a la Administración demandada para adoptar las medidas que corrijan tan lamentables situaciones", toda vez que "hace que se resienta la actividad asistencial".

Esta recriminación tiene su origen en un apartado de la demanda. La hija del fallecido denunció que su padre no había sido incluido en un ensayo clínico el que participaba una facultativa del HUCA distinta a la que trataba al paciente (es cierto que se le ofreció entrar en otro ensayo, pero finalmente el enfermo no cumplía los requisitos exigidos).

Según el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Oviedo, Miguel Ángel Carbajo, "llama poderosamente la atención que la Administración reconozca que no se llegó a informar al recurrente de su existencia, alegando algo aún más sorprendente si cabe, y es que el paciente no tiene derecho a que se le informe de los ensayos clínicos".

No obstante, el juez no considera que tal omisión sea merecedora de sanción, toda vez que "no resulta acreditado que la participación en el citado ensayo hubiera supuesto para el paciente una mejoría o, al menos, una prolongación de su expectativa vital". En consecuencia, frente a los 24.000 euros de indemnización que reclamaba la demandante, el juez le otorga 10.000. La sentencia no es recurrible.

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