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El Supremo abre la puerta a que los interinos con antigüedad cobren la carrera profesional

El Supremo abre la puerta a que los interinos con antigüedad cobren la carrera profesional

El alto tribunal sostiene que los trabajadores con cinco años de vinculación a la Administración, unos 2.000 en Asturias, deben cobrar el complemento

Lne. 05.12.2014 | 04:25 J. A. ARDURA

 Una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que los interinos con cinco años o más de antigüedad puedan cobrar la carrera profesional o el complemento salarial equivalente. Al menos esta es la interpretación del colectivo Conceyu por otra Función Pública en Asturias (COFPA) sobre un fallo en un pleito entablado por un sindicato médico de Castilla y León contra su gobierno autonómico por no pagar la carrera profesional al personal estatutario interino. Esta sentencia podría afectar en Asturias a más de dos mil empleados públicos de la sanidad, la educación y la administración.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo dictó el pasado mes de junio una sentencia a favor de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de Castilla y León, que había impugnado el decreto del gobierno de esa comunidad que impedía el cobro del complemento económico de la carrera profesional al personal interino. El Supremo fundamenta su sentencia en dos pilares: el primero, un fallo previo del Tribunal Constitucional que establece que no se puede dar un tratamiento perjudicial a los interinos que vienen trabajando para la Administración durante más de cinco años respecto a los funcionarios de carrera "con el único argumento de que su relación con la Administración es provisional"; en segundo lugar, el Supremo también hace mención a otra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que exige que "se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos que razones objetivas justifiquen un trato diferente".

El alto tribunal, haciendo suyo un planteamiento previo de la sala de Valladolid, determina que el desempeño de un mismo empleo requiere un mismo tratamiento, independientemente de que se trata de funcionarios o interinos: "El estatutario interino de larga duración desempeña las mismas funciones, o de análoga naturaleza, en una institución sanitaria que quien tenga la condición de estatutario fijo y lo hace con una cierta estabilidad temporal (más de cinco años) siempre y cuando se trate de la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente dentro del mismo servicio de salud, notas estas que hacen más difícil que exista una justificación objetiva y razonable para el trato discriminatorio aquí concretado en la imposibilidad de percibir el complemento de carrera". Conceyu por Otra Función Pública interpreta que esta sentencia es aplicable en Asturias "a cientos de empleados públicos, entre estatutarios del Servicio de Salud del Principado (Sespa), profesores y maestros de la enseñanza, funcionarios interinos y personal laboral del resto de sectores. El colectivo de funcionarios sostiene que el Gobierno regional y los sindicatos deben negociar de inmediato la fórmula legal para que los interinos de larga duración puedan cobrar el complemento de carrera.

Otras fuentes sindicales añadieron que la cifra de trabajadores del Principado que podrían beneficiarse de este fallo del Supremo, que crea jurisprudencia, podría rondar los dos mil. "Es una cifra aproximada porque los datos exactos de interinidad y antigüedad sólo los conoce con exactitud la Administración", aseguró José Luis González, del sindicato Usipa. "Pediremos al Principado que los interinos no tengan que pleitear individualmente para conseguir el pago de ese complemento. En caso de respuesta negativa tendremos que llenar los juzgados de recursos", sostuvo el coordinador de Usipa.

Los interinos exigen el pago de la carrera profesional

Una sentencia del Supremo reconoce el derecho a percibir el complemento a los que superan los cinco años de antigüedad

Jueves 04 de diciembre de 2014. Asturias24

¿Tienen derecho los interinos de larga duración a cobrar la carrera o desarrollo profesional? La Administración autonómica del Principado, de momento, los deja fuera. Sin embargo, el Conceyu por Otra Función Pública de Asturias entiende que sí y apoya su argumento en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 30 de junio una sentenciaEste fallo judicial, que tiene origen en una decisión del gobierno de Castilla y León, concluye que el personal interino de "larga duración" de las Administraciones Públicas,  es decir, con más de cinco años de antigüedad, tiene derecho a percibir los pluses económicos que conlleva la carrera o desarrollo profesional. 

Ante esta situación, el Conceyu emplaza a las organizaciones sindicales representativas y al Gobierno del Principado a iniciar con la mayor urgencia posible la negociación que reconozca el derecho de los interinos a recibir el complemento por carrera profesional. .

La importancia cuantitativa y cualitativa que supone la nueva doctrina sentada por el Tribunal Supremo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias es, a juicio de este colectivo, "enorme" pues, sin duda, afectará a cientos de empleados públicos - estatutarios del Sespa, profesores y maestros de la enseñanza, funcionarios interinos y personal laboral temporal del resto de sectores -.

El Conceyu recuerda que los sucesivos gobiernos de la comunidad autónoma han venido practicando "políticas de precarización intencionada del empleo público, con el objeto de ahorrar gastos y disponer del arma del despido cuando resultaba oportuna, a costa de empeorar y degradar la calidad de los servicios públicos".  Y añade: "La congelación de las ofertas de empleo público o la reducción al mínimo de las msimas han supuesto en la práctica el recorte de plantillas, mediante la amortización de vacantes y la prolongación de situaciones de interinidad más allá de lo legalmente previsto".

La sentencia del Tribunal Supremo parte de reconocer la especial posición de los denominados "interinos de larga duración", que en palabras del Tribunal Constitucional (STC 203/2000, de 24 de julio) , son aquellos que mantienen con la Administración una relación temporal de servicios que supera los cinco años, para, seguidamente, afirmar que reciben un trato discriminatorio por parte de la disposición anulada por dicha sentencia (un Decreto de la Junta de Castilla y León regulador de la carrera profesional del personal estatutario del servicio de salud de esa Comunidad).

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