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El cómo devuelven los 44 días de los 180 de la paga extra de diciembre de 2012 que nos birlaron… ¡¡y aún nos deben los 136 días restantes y todos los intereses de demora!!

El cómo devuelven los 44 días de los 180 de la paga extra de diciembre de 2012 que nos birlaron… ¡¡y aún nos deben los 136 días restantes y todos los intereses de demora!!

El abono que prevé la ley se producirá de oficio junto con el ingreso de la nómina del mes de enero de 2015, SOLO quienes en el momento de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2015 han dejado de prestar servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, o han cambiado de destino entre los distintos ámbitos, DEBEN EFECTUAR LA SOLICITUD en el modelo que hoy se facilita hoy en el BOPA:

Resolución de 31 de diciembre de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el modelo de solicitud de recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

VER LA INSTRUCCIÓN Y EL MODELO PUBLICADOS EN EL BOPA DE HOY…

A modo de resumen:

¿Quiénes tienen que solicitar la devolución de la paga extraordinaria?

1. Personal que hubiera cesado en el servicio activo o situación asimilada.

2. Personal que hubiera perdido la condición de empleado público o trabajador al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos o entes públicos.

3. Personal que hubiera cambiado de destino pasando a prestar servicios fuera del ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, o que, manteniéndose dentro de dicho ámbito, hubiera pasado a prestar servicios en Administración, organismo o ente público diferente al de adscripción entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012.

4. Herederos del personal enumerado en los puntos anteriores que hubiera fallecido.

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