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Compartimos el posicionamiento del COFPA, expresado en su WEB, ya que nos parece de lo más ecuánime y razonado…

Compartimos el posicionamiento del COFPA, expresado en su WEB, ya que nos parece de lo más ecuánime y razonado…

Ni politización de la Función Pública, ni funcionarización de la Política

 

Con motivo del nombramiento del nuevo Gobierno del Principado de Asturias se han lanzado públicamente algunas propuestas sobre cómo cubrir y por quién determinados puestos de la estructura gubernamental, que no van acompañadas del razonamiento mínimo necesario para la justificación de lo que se propone.

 

Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies queremos aprovechar la ocasión que nos brinda la composición del nuevo Gobierno para clarificar, de forma razonada, las diferencias entre puestos políticos y puestos funcionariales y, de paso, los criterios y principios que deben regir la provisión de unos y otros.

 

Al nuevo Gobierno le corresponde legalmente la dirección de la Administración Pública, para lo cual deberá nombrar a una serie de cargos con funciones políticas, fundamentalmente: los Consejeros, que son miembros del Consejo de Gobierno y ejercen la titularidad de las Consejerías que integran la Administración del Principado, correspondiéndoles respecto a las mismas ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y funcional de aquélla, les fueren atribuidas por razón de la materia y, en un segundo escalón, los Directores Generales, a los que competerá la dirección y coordinación de los servicios que estén bajo su dependencia, respondiendo ante el titular de la Consejería y, en su caso, ante el titular de la Viceconsejería.

 

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies no ve ninguna razón objetiva de peso para exigir que estos puestos de naturaleza política y, en particular, las Direcciones Generales, se provean obligatoriamente con funcionarios públicos, pues ello supondría confundir la naturaleza y las funciones de la estructura política que dirige la Administración con los puestos funcionariales que ejecutan las decisiones políticas.

 

Los funcionarios públicos no deben dedicarse a tomar decisiones políticas, pues no están legitimados para ello: no son elegidos democráticamente, sino que deben acceder a sus puestos según principios de igualdad, mérito y capacidad, que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, protegiéndolos de presiones políticas, así como la profesionalidad y objetividad en el desempeño de sus puestos.

 

Rechazamos, por tanto, la funcionarización obligatoria de los puestos de naturaleza política con funcionarios nombrados a dedo, que solo contribuiría a dañar la imparcialidad con la que deben desempeñar sus funciones los funcionarios públicos.

 

Cuestión distinta es que para los nombramientos de Directores Generales deba exigirse competencia profesional, acreditada mediante una motivación adecuada sobre los méritos del nombrado en relación con la materia sobre la que va a tomar decisiones. Ello redundará en la elección de cargos políticos que sepan de aquello a lo que se van dedicar y no deban el puesto solo a su militancia política o al enchufismo más descarado y permitirá, asimismo, controlar en vía judicial si los nombrados reúnen un perfil profesional suficientemente ajustado al puesto político que van a cubrir.

 

Dicho lo anterior, también rechazamos la politización que se ha hecho de determinados puestos que, aun siendo de confianza política, tienen un componente técnico y de control de la legalidad muy importante. Nos estamos refiriendo al puesto de Interventor/a del Principado de Asturias y a los de Secretario/a General Técnico de cada una de las Consejerías que componen el Gobierno. El nombramiento y cese en estos puestos no puede seguir siendo como hasta ahora, una potestad arbitraria del Gobierno del Principado, pues con ello se están socavando las mínimas condiciones objetivas para poder desempeñar sus funciones de forma ajustada a la ley y al Derecho, como requiere la Constitución.

 

Para acabar con esta politización indeseable, consideramos que la provisión de estos puestos  debe someterse a convocatoria pública y que se deben poner límites al Consejo de Gobierno y a los respectivos consejeros para su cese, que solo debería poder hacerse por motivos tasados y previa tramitación de un expediente contradictorio con audiencia del interesado/a.

 

Finalmente, como no puede ser de otro modo, los puestos estrictamente funcionariales, que en el Principado de Asturias terminan en las Jefaturas de Servicio, deben ser provistos, como regla general, por concurso de méritos, con independencia de que se sometan a una evaluación objetiva y transparente sobre el desempeño de sus funciones. En todo caso, deberá descartarse la utilización de la figura del “personal directivo”, creada con la única intención de disponer, de forma encubierta y en fraude de ley, de funcionarios de confianza política y/o personal.

En resumen, lo que tiene que hacer el Gobierno es acabar con esa tenue e interesada frontera entre acción política y función pública, pues esa es la única forma de garantizar al común de las personas que la Administración ajustará su actuación a Derecho.

 

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