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Otro retroceso de más de una década: adiós al menor maduro…

Otro retroceso de más de una década: adiós al menor maduro…

SEGÚN LA NUEVA LEY APROBADA POR EL GOBIERNO

El Gobierno central eleva de 16 a 18 la edad para autorizar o rechazar tratamientos médicos

El Ejecutivo aprueba por sorpresa una reforma de calado y equipara la edad legal de los jóvenes con la fijada para el aborto tras la última y polémica reforma

Foto.- Pablo Ignacio Fernández Muñiz.

Laura Fonseca, Gijón, en El Comercio

 

Desde el pasado mes de julio, las jóvenes de 16 y 17 años que se vean en el trance de tener que interrumpir su embarazo necesitan contar con el consentimiento de sus padres. El Ejecutivo central del PP, tras meses de polémica, logró sacar adelante sus tesis más conservadoras y modificar la Ley del Aborto aprobada durante el Gobierno de Zapatero, que permitía que las menores de 16 años pudieran abortar sin la autorización paterna o materna. Ahora, el Gobierno de la nación ha dado un paso más allá y ha elevado de 16 a 18 años la edad legal para poder autorizar o denegar tratamientos médicos, tanto en chicas como en chicos. Es decir, que hasta alcanzar la mayoría de edad (los 18), en España serán los padres o tutores quienes decidan en asuntos relacionados con la salud de sus hijos, incluida la reproductiva.

 

La reforma legal, que diferentes expertos consultados por EL COMERCIO aseguran que «es de un calado tremendo», ha sido aprobada por sorpresa y sin dar publicidad alguna de la misma, ni en foros jurídicos ni tampoco sanitarios, donde tendrá que ser aplicada. El cambio legislativo fue introducido como una disposición adicional dentro de la nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia aprobada el pasado 28 de julio y que regula fundamentalmente aspectos relacionados con la guarda y adopción de menores, el enjuiciamiento civil y la protección jurídica del menor. El caso es que en esa ley, en sus disposiciones adicionales, el Gobierno optó por cambiar otros conceptos legales importantes, entre ellos el referido a la edad para dar consentimiento sobre un tratamiento médico. El abanico es ciertamente amplio ya que va desde autorizar o rechazar una terapia hasta someterse a una operación, interrumpir un embarazo o iniciar cuidados paliativos… (leer más)

 

Los menores de 18 deberán delegar en sus padres ante riesgo sanitario grave

Los testigos de Jehová dejarán de influir en sus hijos si precisan de transfusiones

Javier Barbado, Madrid, en Redacción Médica

 

Los menores de entre 16 y 18 años han perdido autonomía decisoria sobre su salud. Incluso, en el caso de las mujeres de esa franja de edad que deseen abortar, ya no podrán hacerlo sin que se lo consientan sus padres si se considera un acto sanitario de riesgo grave, según la opinión expresada a Redacción Médica por el cirujano y miembro del Comité de Bioética de España Pablo Ignacio Fernández, quien basa su advertencia en la Ley 26/2015 recién aprobada. Si está en lo cierto, se deduce que el Gobierno no ha esperado a la reforma de la ley del aborto, que se ratifica en el Senado el próximo 8 de septiembre, para blindar su posición respecto a este aspecto de la normativa sobre interrupción voluntaria del embarazo modificada por el Ejecutivo de Zapatero en 2010.

 

En efecto, acaba de entrar en vigor otro mandato, el mencionado 26/2015 de 28 de julio que, en sus disposiciones finales, incluye una modificación de la Ley de Protección del Menor que afecta a la de Autonomía del Paciente y, más en concreto, a la de los menores de entre 16 y 18 años si se da el caso de que deba tomarse una decisión médica sobre ellos que implique un riesgo grave para su salud, supuesto un tanto generalista en el que, sin embargo, tiene cabida el aborto si se repara en la jurisprudencia de los últimos años, según ha subrayado Fernández.

 

Este especialista ha alertado de que, con esta ley de nueva cuña, “el mismo partido que ejercía el poder en 2002 [el Partido Popular] y dio entonces un derecho, ahora lo retira”. Para Fernández, de esta manera los pacientes jóvenes han visto mermado su derecho a decidir sobre su salud ya que, en adelante, el consentimiento lo prestará su representante legal, y, además, “la decisión no puede ser otra que aquélla que se considere como el mayor beneficio para la vida o salud del paciente (…) lo que significa que desaparece el concepto práctico de menor maduro”.

 

“Hasta el 18 de agosto, los pacientes con edades de entre 16 y 18 años eran reconocidos como tales, lo que en la práctica significaba que, aunque aún no eran mayores de edad, sí se les respetaba el derecho a decidir sobre los asuntos que afectaran a su salud y a su vida”, ha explicado a este periódico… (leer más)

 

VER LA MODIFICACION LEGISLATIVA EN EL BOE DEL 23 DE JULIO DE 2015…

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