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La FADSP lo deja meridianamente claro…

La FADSP lo deja meridianamente claro…

Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) rechaza el RD sobre prescripción enfermera

Madrid, en Acta Sanitaria

La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) considera rechazable, por la forma y por el fondo, el Real Decreto que regula la prescripción enfermera publicado oficialmente el 23 de  diciembre y que entró en vigor el día 24, Nochebuena, y reclama su retirada o derogación.

Según la FADSP, resulta difícil comprender que un RD que ha recibido tantos rechazos desde la mayoría de los profesionales de enfermería, desde numerosas asociaciones profesionales (entre ellas la propia FADSP) y desde numerosas CCAA, se publique en el BOE por un Gobierno en funciones, al que la población le ha negado el respaldo para seguir gobernando; lo razonable, añade, es que un tema tan controvertido se hubiera dejado para su desarrollo por parte del próximo gobierno.

No hay prescripción

Entrando en el fondo de la cuestión, la FADSP manifiesta que el Gobierno ha dejado clara una cosa: no hay “prescripción enfermera”, hay “indicación”; “la prescripción está ligada al diagnóstico, y el diagnóstico solo lo hace el médico”.

Ante el debate sobre la prescripción enfermera, desde la FADSP se hacen las siguientes puntualizaciones:

•Entendemos por prescripción enfermera como cualquier prescripción directa que la enfermera realiza en beneficio del paciente. Es “la capacidad de seleccionar, guiados por criterios de buena práctica, diferentes materiales, productos y/o dispositivos encaminados a satisfacer las necesidades de salud del usuario y de la población, apoyados por el juicio clínico enfermero y administrados en forma de cuidados”. Esta prescripción se puede hacer de forma autónoma (por ejemplo, recomendar pañales de incontinencia o apósitos), de forma colaboradora o complementaria (recomendar antipiréticos,…) y de forma protocolizada (vacunas,…)

•El objetivo de la prescripción enfermera es reivindicar una cobertura legal para la multitud de intervenciones que la actual Ley del Medicamento ha dejado en inseguridad jurídica. Según el Consejo Internacional de Enfermería, se constata que se ha producido un aumento en el número de países que ya han establecido la prescripción enfermera. Los países que actualmente tienen autorizada la prescripción enfermera son: Reino Unido, Irlanda, Suecia y Francia. Las CCAA que han autorizado la prescripción enfermera son Cataluña y Andalucía. En otras, como puede ser en Navarra, se aplica la prescripción enfermera pero indirectamente, es decir, a través de la receta electrónica.

•La prescripción por parte de los profesionales de enfermería se adecua perfectamente con su formación académica (Grado Universitario de Enfermería), el desarrollo actual de la profesión (tiene unas competencias propias y una metodología de trabajo propia que incluye el diagnóstico enfermero) y con las necesidades de la población (prueba de ello es su demanda en el quehacer cotidiano).

Razones para la prescripción enfermera

Según expone la FADSP, las razones para el desarrollo de la prescripción enfermera se pueden concretar en:

• La mejora de la accesibilidad a los servicios sanitarios y la personalización de los cuidados.

• El aumento de las competencias clínicas otorgando una mayor autonomía en la toma de decisiones y en la capacidad de resolución de problemas dentro del equipo sanitario, al tiempo que facilita la gestión compartida de la demanda asistencial, proporcionándose con esta norma un marco jurídico para formalizar el ejercicio de estas competencias en la práctica clínica habitual. Es necesario legitimar el trabajo que las enfermeras realizan actualmente.

•La mejora de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud, optimizando los tiempos de atención y racionalizando el uso de los recursos.

•La mejora de la relación entre los profesionales del equipo de salud.

•La prescripción enfermera beneficia a las enfermeras, a los profesionales de la salud en general, a los gestores del sistema sanitario y, sobre todo, a los propios pacientes.

Es una paradoja, concluye la FADSP, que la ley permita la venta libre de unos productos y que sea necesario un real decreto para que la enfermera pueda aconsejar esos productos.

En este contexto, rechaza este RD aprobado con “interinidad y alevosía” y el cambio de prescripción por “indicación”, al tiempo que señala la incongruencia que supone limitar ésta a los medicamentos de libre dispensación, cuyo consumo ya puede ser decidido por cualquier ciudadano.

Por tanto, reclama la retirada y/o derogación del RD y una regulación que garantice la capacidad de prescripción de la enfermería de medicamentos de uso habitual, como en otros países europeos, y que facilite una formación de los profesionales de enfermería que garantice una prescripción de calidad.

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