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Saltándose la legalidad para aparentar una meritocracia que no es tal…

Saltándose la legalidad para aparentar una meritocracia que no es tal…

Una convocatoria en la que se omite un requisito esencial y que en otras anteriores del SESPA si constaba…  

 

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

 

Resolución de 21 de enero de 2016, de la Gerencia del Área Sanitaria VII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Supervisor/a de Unidad de Radiodiagnóstico.

PDF de la disposición

 

Requisitos de los solicitantes. (VER LA CONVOCATORIA EN EL BOPA DE 24.02.2015)

1.- Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

 

a) Estar en posesión del Título de Diplomada Universitaria en Enfermería o Grado.

 

b) en posesión del título de operador de instalaciones radiactivas y licencia correspondiente

 

c) Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud en la citada categoría y especialidad.

 

d) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

 

VER TAMBIEN ESTA OTRA CONVOCATORIA DEL 21 DE MAYO DE 2015

 

Si embargo, en esta convocatoria del BOPA de hoy el apartado b), inexplicablemente, desaparece.

 

 

El por qué del título de operador de instalaciones radiactivas y licencia correspondiente:

 

“La protección radiológica de los trabajadores expuestos y de los miembros del público (Reales Decretos 783/2001 y 1085/2009), la protección radiológica al paciente (Reales Decretos 1132/1990, 1976/1999 y 815/2001), exigen dicha titulación para operar los aparatos de rayos X con fines diagnósticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, tratándose de una acreditación que se concede exclusivamente a efectos de protección radiológica y que sólo homologa el Consejo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica”.

 

MI EXPLICACION AL RESPECTO, BIEN SENCILLA:

 

“La persona a quién tienen previsto otorgar la Supervisión de Radiología en Mieres carece de la referida titulación y, en consecuencia, le adaptan un traje a medida en la convocatoria sin pararse a medir las repercusiones que esto tiene: ¡¡se incumplen requisitos del Consejo de Seguridad Nuclear!!...”

 

¿Habrá alguien que haga algo?

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