Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

Una Sentencia, no firme aún, que reabre un debate del que los sindicatos “pasan” desde la negociación del Plan de ordenación de recursos humanos del SESPA… y ya llovió desde entonces.

Una Sentencia, no firme aún, que reabre un debate del que los sindicatos “pasan” desde la negociación del Plan de ordenación de recursos humanos del SESPA… y ya llovió desde entonces.

Anulada la toma de posesión de puestos de Enfermería… (VER EN LA WEB DE USIPA)

 

UNA EXPLICACION PREVIA PARA EL DEBATE DE FONDO…

¿Qué son la RPT?

“Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de la Administración son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y en ellas se precisarán los requisitos para el desempeño de cada puesto... así mismo deberán incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Siempre serán negociadas con la representación laboral y públicas y, en la medida en que las características del puesto sean singulares, serán individualizadas…”

 

RPT y Plantilla Orgánica

A diferencia de las RPT, la Plantilla Orgánica tiene un ámbito más reducido, pues no determina las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación, y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y por ello exenta de preceptiva negociación sindical. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos y no un instrumento técnico ordenado y ordenador de la plantilla, cómo debieran ser las RPT.

 

¿Deberían existir RPT en el SESPA?

Categóricamente si. De hecho debieran ser consecuencia, en acto administrativo, de los desarrollos de los planes de ordenación de Recursos Humanos del ámbito sanitario…

 

Es mi opinión.

 

Sanidad recurrirá la sentencia que obliga a asignar de nuevo 472 plazas de enfermeros

El Sespa esgrime resoluciones judiciales que lo exoneran de ofertar trabajos de primaria y de tener una relación de puestos

 

Pablo ÁLVAREZ, en La Nueva España.

 

El Servicio de Salud del Principado (Sespa) anunció ayer su intención de recurrir la sentencia que le obliga a repetir la adjudicación de plazas de la mayor oposición de enfermeros de la región, que el año pasado otorgó 472 puestos fijos en todas las áreas sanitarias de Asturias, salvo la de Arriondas. La Administración sanitaria esgrime otras resoluciones judiciales que se pronuncian en sentido contrario a la que va a ser recurrida. En concreto, se sienten respaldados por otros jueces en su decisión de no ofertar 82 plazas de atención primaria ofertadas inicialmente, y también en la no obligatoriedad de disponer de una relación de puestos de trabajo (RPT). Agrega el Sespa que el procedimiento que viene aplicando "es el que se emplea en todos los servicios de salud, salvo Navarra, donde los trabajadores tienen un régimen especial, y viene heredado ya de la época del Insalud".

 

La sentencia que declara la "nulidad de pleno derecho" de la asignación de plazas del concurso-oposición fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo. La Administración tiene 15 días para recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

 

Según el Sespa, al proceso de adjudicación de las citadas 472 plazas "se han presentado tres contenciosos con aspectos similares que han recaído en tres juzgados de primera instancia distintos". Uno es el ya citado, promovido por el sindicato USIPA, de cuya sentencia informó ayer con detalle este periódico. Otro fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso número 6, también de Oviedo, que en sentencia del pasado 25 de febrero concluyó que el Sespa actuó "conforme a derecho" pese a no ofertar plazas de primaria a los enfermeros que aprobaron el proceso selectivo. La citada resolución judicial sostiene que la Administración no estaba obligada a ofrecerlas debido a que "han sido cubiertas a través del correspondiente proceso de movilidad voluntaria". Una tercera demanda está pendiente de sentencia.

 

Otra sentencia blandida por el Sespa fue dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Asturias el 11 de abril de 2013, y subraya que la RPT no es la "única herramienta de gestión del personal estatutario dependiente del Sespa", sino que "las plantillas orgánicas son instrumentos plenamente válidos y legítimos".

 

"Saqué el puesto 80, pero es como si hubiese sacado el 450", afirma Lilian Pombo

USIPA pide que los profesionales sepan qué puestos concretos se les ofrecen y lamenta que las plazas de primaria "estén vedadas" en la OPE… (VER EN LA NUEVA ESPAÑA – SUSCRIPTORES)

 

VER NOTICIA ANTERIOR RELACIONADA

 

VER UNA CURIOSIDAD DEL 2009…

0 comentarios