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Nunca encontré explicación alguna a las diferencias entre el personal sanitario público y el resto de empleados públicos propiciadoras, entre otras muchas cosas (y todas negativas), de esa especie de pequeños reinos de Taifas que hubo, hay (y espero lleguen a desaparecer)… en el SESPA.

Nunca encontré explicación alguna a las diferencias entre el personal sanitario público y el resto de empleados públicos propiciadoras, entre otras muchas cosas (y todas negativas), de esa especie de pequeños reinos de Taifas que hubo, hay (y espero lleguen a desaparecer)… en el SESPA.

LA “DISCRECCIONALIDAD” EN LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA SANIDAD PUBLICA SE TIENE QUE ACABAR…

El TSJA obliga al Sespa a definir las plazas y el perfil de cada puesto que convoque

El Simpa señala que es «un fallo pionero» en España porque tumba la relación de cargos elaborada en 2014 y «evita la arbitrariedad»

P. Lamadrid, en El Comercio

Una sentencia pionera que exigirá que se establezcan «una normas mínimas que den seguridad» para evitar que los puestos de trabajo» del Servicio de Salud del Principado (Sespa) se otorguen 'a dedo'. Así explicó ayer el doctor y licenciado en Derecho Ángel Colmeiro la importancia del fallo judicial que acaba de emitir el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en respuesta a una demanda interpuesta por el Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa), entidad de la que forma parte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara la nulidad parcial de varios aspectos de la relación de puestos de trabajo aprobada por el Sespa en noviembre de 2014, que adolece de una «una falta de disciplina enorme». Sobre este asunto, Colmeiro señaló que el listado vigente en la actualidad no especifica cuestiones tan cruciales como si el puesto requiere de exclusividad o no, la cuantía de los complementos retributivos y las características propias de cada trabajo, entre otros mucho detalles.

Así, la sentencia considera que en el documento que recoge los datos relativos a la plantilla orgánica (los puestos de trabajo de cualquier Administración) deben figurar los perfiles de las plazas, que no podrán establecerse por convocatorias 'ad hoc'. Es decir, publicadas para una persona determinada. Por lo tanto, este fallo contribuirá a «evitar la arbitrariedad», según el doctor Colmeiro. De este modo, los puestos que salgan a convocatoria tendrán que estar definidos desde el documento en el que se plasma la plantilla orgánica y no podrán modificarse para que se adecúen a determinados candidatos. En la actualidad, el Sespa solo especifica las características de cada puesto de trabajo cuando abre un proceso de selección. El modelo de 2014, apuntó el portavoz del Simpa, «abre la puerta a una arbitrariedad muy grande».

Libre designación

Asimismo, el dictamen judicial anula el método de libre designación prevista para los directores de área y unidad de gestión clínica, contra el que ya había «sentencias reiteradas». El fallo es un hito porque los Servicios de Salud en España no delimitan su plantilla orgánica como lo hace el resto de la Administración. Contra la sentencia del TSJA cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque Colmeiro no cree que haya muchas posibilidades de que esta opción prospere, ya que no existe un dictamen contrario al emitido el pasado 4 de mayo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

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VER LA VIGENTE RELACION DE PUESTOS (PLANTILLA ORGANICA O PRESUPUESTARIA) QUE, DE NINGUNA MANERA, PUEDE SER CONSIDERADA UNA R.P.T.

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