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Sentencia de Galicia que hace fija a una interina “LABORAL” sin tener que opositar…

Sentencia de Galicia que hace fija a una interina “LABORAL” sin tener que opositar…

NI A ESTATUTARIOS NI A FUNCIONARIOS AFECTA…

VER LA SENTENCIA

 

Oportuna aclaración en la WEB del SIMPA que transcribimos:

 

“Con relación a las noticias periodísticas que vienen apareciendo en distintos diarios sobre presuntas sentencias del Tribunal Supremo, que ante la no convocatoria de la plaza en el transcurso de tres años, u otros vicios que pudieran ser contradictorios con la cláusula temporal suscrita, convierta al personal temporal en indefinido fijo, se hace preciso señalar que:

 

-    Las únicas sentencias que han abordado supuestos litigios relacionados con lo arriba señalado, se han producido en el ámbito laboral, no estatutario.

 

-      No se conoce sentencia alguna del Tribunal Supremo que establezca la conversión de un interino en personal fijo por cualquier causa que ponga en duda la naturaleza temporal del vínculo. En todos los casos se habla de indefinidos no fijos, siendo constante y uniforme la jurisprudencia que exige que para que una persona pueda acceder a la condición de fijo de la Administración ha de superar el correspondiente proceso selectivo para la cobertura de la plaza en propiedad.

 

-       Ahora bien, tampoco la Administración puede convertir en temporales relaciones laborales que ya eran fijas cuando la Administración sucediendo a un un empresario privado o público, se subrogó  en las mismas, que es el caso del Hospital de Arriondas. Los indefinidos con destino fijo en dicho Hospital no son interinos.

 

-       Finalmente, sí que es cierto que ha habido sentencias del T. Supremo en el ámbito laboral (se inician con una de 14 de julio de 2014), que ante la amortización de una plaza laboral ocupada por un interino (da igual que sea un indefinido no fijo), que antes se consideraba una condición resolutoria implícita en el contrato de interinidad, no dando lugar la extinción del contrato por esta causa a indemnización alguna, ahora sí, pues se precisa para extinguir la relación interina o indefinida no fija por esta causa cumplir con las exigencias establecidas para el despido objetivo debiéndose abonar la indemnización de 20 días de salario por año de servicios, con un máximo de doce mensualidades.”

 

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