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Comparto la crítica de que los criterios económicos no se pueden anteponer, y menos aún limitar o suprimir, derechos humanos fundamentales…

Comparto la crítica de que los criterios económicos no se pueden anteponer, y menos aún limitar o suprimir, derechos humanos fundamentales…

EN SU FALLO SOBRE EL RDL 16/2012

Acusan al Tribunal Constitucional de ignorar los tratados de derechos humanos firmados por España

 

Acta Sanitaria

 

Amnistía Internacional, el Centro por los Derechos Económicos y Sociales, Médicos del Mundo, Red Acoge, la Red de Denuncia y Resistencia al RDL 16/2012 (REDER) y la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFYC) han mostrado su preocupación por la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el Real Decreto Ley 16/2012 (en adelante, RDL) y consolida la exclusión de la atención sanitaria gratuita para las personas migrantes en situación administrativa irregular.

 

Las organizaciones lamentan que el Tribunal Constitucional ignore los tratados internacionales y las recomendaciones de los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, cuando, según advierten,  la propia Constitución obliga a interpretar los derechos contenidos en ésta a la luz de los tratados internacionales. Al contrario, en esta sentencia el Tribunal Constitucional da carta blanca a que se modelen los derechos fundamentales en función de criterios económicos generales. Además, estas organizaciones renuevan su compromiso y esfuerzo por conseguir la vigencia plena del derecho a la salud universal en España y, por tanto, continúan exigiendo al Gobierno y al Congreso la derogación del RDL y la restitución de un sistema de acceso universal para todas las personas independientemente de su situación administrativa.

 

Visión regresiva

Para las organizaciones denunciantes, el Tribunal Constitucional, mediante esta sentencia, legitima la reforma sanitaria bajo la premisa de la existencia de una “situación de urgente y extrema necesidad” y de “grave dificultad económica sin precedentes desde la creación del Sistema Nacional de Salud”. En este sentido, considera proporcionado limitar el acceso a la atención sanitaria gratuita a las personas migrantes en situación administrativa irregular, colectivo que se encuentra en situación de máxima vulnerabilidad, con el fin de, según la sentencia, preservar el mantenimiento del sistema sanitario público. De este modo, consagra una visión regresiva sin suficiente justificación sobre el derecho a la salud en España… (leer más)

 

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