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Jarro de agua fría desde el T. Constitucional, aunque se veía venir…

Jarro de agua fría desde el T. Constitucional, aunque se veía venir…

Corrobora la medida cautelar ejercida en mayo en este sentido

El Constitucional anula las 35 horas de jornada de funcionarios de salud de Castilla-La Mancha

Acta Sanitaria

 

Tras la decisión, en mayo, del Pleno del Tribunal Constitucional de admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, contra el artículo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, por la que se modificó la jornada laboral de trabajadores públicos, entre ellos los de Sanidad, pasando de 37,5 horas semanales a 35, medida que quedó suspendida cautelarmente, esta instancia ha decidido, finalmente, anularla “porque es contraria a la ley estatal”.

 

Según expone el Pleno del Tribunal, la mencionada norma es “inconstitucional”, ya que resulta “incompatible” con la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, “con la que, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de legislación laboral y de regulación básica de los derechos y deberes del personal del sector público, el Estado ha establecido que la duración de la jornada mínima de trabajo de los funcionarios debe ser de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.

“La resolución, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan José González Rivas, cuenta con el voto particular del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, y el Magistrado Juan Antonio Xiol”, continúa el Tribunal Supremo, que agrega en su sentencia que “la ley recurrida, en cuanto fija la duración de la jornada laboral de los funcionarios autonómicos, está estableciendo las condiciones concretas de trabajo de dicho personal, por lo que está amparada por la competencia exclusiva que la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha tiene para determinar la organización interna de sus instituciones”.

En este sentido, esta instancia judicial señala que, según tiene establecida su doctrina, el ejercicio por parte de las comunidades autónomas de sus competencias exclusivas “no puede desconocer las normas que el Estado haya podido aprobar en virtud de los títulos competenciales estatales”. “En este caso, el Estado tiene la competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios y para aprobar la legislación laboral, y ambas amparan la aprobación de la disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012, en la que se prevé que la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”, explica.

La ley estatal “admite una norma autonómica que iguale o amplíe la duración de dichas jornadas laborales y también que señale los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo que finalmente se establezcan”, prosigue el Tribunal Constitucional, que subraya que, “sin embargo, resulta incompatible con aquella norma estatal una norma autonómica que determine una duración de la jornada de trabajo que sea inferior”.

 

Discrepancias

Por último, el Pleno del Tribunal insiste en que con la decisión referida “discrepan los Magistrados Valdés, Asua y Xiol, que se remiten al voto particular que formularon respecto de la sentencia, que declaró la constitucionalidad de la disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2012”.

“La sentencia que resuelve el presente recurso se basa enteramente en la contradicción del precepto autonómico recurrido con la citada norma estatal que no puede ser considerada norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos ex art. 149.1.18 CE, ni respeta los límites fijados por la jurisprudencia constitucional en relación con los límites de las leyes de presupuestos, derivados del art. 134.2 CE”, concluyen los Magistrados contrarios al fallo.

 

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