EE.SS. 2007: La apuesta de CC.OO. por la mejora de las condiciones laborales (I). Negociación Colectiva, mejoras retributivas, jubilación
Derecho a la negociación colectiva.
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo admite, por primera vez en su historia, un recurso planteado por una organización sindical, CCOO, demandando a un Gobierno por incumplimiento de sus acuerdos.
La presentación ante el Tribunal de Estrasburgo de más de 170.000 firmas de empleados públicos españoles ha evidenciado el respaldo al recurso presentado por CCOO en defensa del derecho a la negociación colectiva, lo que ha propiciado que el Tribunal de Estrasburgo decidiera la vista pública del juicio. Esta es una demostración de que los compromisos de CCOO en la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras se mantienen en el tiempo y se llevan a todos los ámbitos necesarios.
Acuerdos económicos generales.
A través de diversos acuerdos en la Mesa General de las Administraciones Públicas se ha conseguido la percepción del 100% del complemento de destino en las pagas extraordinarias y el compromiso para los ejercicios presupuestarios siguientes de la percepción íntegra del complemento específico en las pagas extras.
También, tras la promulgación del Estatuto Básico del Empleado Público, que entra en vigor el 13 de mayo, queda garantizado el derecho a la percepción de trienios por parte del personal interino.
En todo ello ha tenido especial relevancia la participación de CC.OO. en las negociaciones y en la tramitación de la Ley 7/2007 del EBEP, también aplicable al personal de la sanidad pública.
La jubilación anticipada y a tiempo parcial.
En el Estatuto Marco quedaba claro el derecho a la Jubilación anticipada para el personal del Sistema Nacional de Salud. Y en el Estatuto Básico del Empleado Público, se superan los escollos para la jubilación a tiempo parcial.
CCOO cree que es posible el ejercicio de la jubilación anticipada y a tiempo parcial a traves de la negociación de los Planes de Ordenación de Recursos Humanos propios de cada comunidad autónoma, dónde, necesariamente, con la mínima voluntad política por parte de las administraciones, se pueden regular los necesarios contratos de relevo para hacer posible ambas cuestiones.
0 comentarios