SENTENCIAS A FAVOR Y EN CONTRA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS TRIENIOS DE LOS PROPIETARIOS PROVENIENTES DE PROMOCION INTERNA TEMPORAL
En esta primera quincena de julio ha habido varias Sentencias de distintas Salas de lo Contencioso Administrativo de Oviedo – todas ellas tramitadas por CC.OO.-, sobre el reconocimiento de los trienios a los propietarios que antes estuvieron de promoción interna temporal, con resultados diferentes.
Así, la Sala 1, estima las pretensiones de los demandantes, mientras las Salas 4 y 5 las desestiman.
El problema es que todas las Sentencias son sin derecho a recurso.
¿Cuál es la diferencia entre unas Sentencias y otras?
Tanto la Sala 4 de lo Contencioso-Administrativo, como la Sala 5, siguen sin querer ver equiparables las situaciones de los interinos que obtienen plaza en propiedad, y a los que si se les reconocen los trienios cuando son propietarios, con las de los trabajadores de promoción interna temporal, que también acaban siendo propietarios de la nueva categoría. Para los primeros si hay el derecho y para los otros no …. ¡¡es mejor ser interino que propietario en promoción interna aunque luego ambos sean propietarios de la nueva categoría en igualdad de condiciones … que no en igualdad de derechos, ya que hay un derecho, el de percibo de los trienios, que el interino cobrará toda su vida en la categoría actual y el de promoción interna no!! … ¿y no es discriminación?. Evidentemente para esas Salas no lo es.
Sin embargo la Sala 1 considera que la situación entre los “nuevos propietarios” debe ser idéntica en derechos independientemente de que uno haya estado anteriormente como interino o como promoción interna temporal. Al respecto, destaca esta Sala y no las anteriores, un informe jurídico del propio SESPA - a pesar de posteriores decisiones de índole político del organismo – que reconoce la discriminación que se generaría y, de hecho generaron, entre antiguos interinos y promoción interna temporal, una vez que son todos propietarios y se acogen al derecho del reconocimiento de trienios de la Ley 70/90 … ¿a los primeros si se les reconoce y a los segundos no?... Lo que hace que esta Sala falle a favor de dicha igualdad y estime la pretensión de los demandantes.
En fin, las Sentencias son para ser acatadas, y más si son firmes porque no dan derecho a recurso, pero no es obligado compartirlas. Por ello desde aquí, y al margen de que ya lo hemos dicho en muchas ocasiones, reconociendo que el problema lo generó el SESPA y dentro de éste organismo, el Sr. Tomás Mendoza (que ahí sigue) de manera muy particular; no podemos por menos que aplaudir la rigurosidad y capacidad de análisis de este tema por parte de la Sala 1 de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo.
Nos reservamos un ¡¡hay justicia!! – con mayúsculas - para mejor ocasión… De momento tenemos un “… para unos Si y para otros NO”.
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