DE LA ASAMBLEA DE HOY: POSICIONAMIENTO SOBRE LA ADAPTACION DE LA ORGANIZACION DE LOS PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS ...
A LA GERENCIA DEL HOSPITAL “VALLE DEL NALON”
Riaño-Langreo a 9 de marzo de 2009
Reunida en el día de hoy la Asamblea de Trabajadores de este centro a instancia de CC.OO. para informar de la ruptura de las negociaciones para la adaptación de los vigentes Acuerdos sobre permisos, licencias y vacaciones a la realidad organizativa de nuestro Hospital, y conociendo de la posibilidad de que la Gerencia proceda por “INSTRUCCIÓN INTERNA” a regular esto de manera UNILATERAL; le queremos hacer constar lo siguiente:
1.- La primera propuesta de esa Gerencia sobre la redacción de la instrucción interna nos parece bien en los siguientes aspectos:
• Periodo de vacaciones de verano preferente en tres meses en lugar de en cuatro.
• Posibilidad de acumular al periodo vacacional días adicionales generados por el EBEP o por la antigüedad.
• Establecimiento de otros periodos vacacionales preferentes en navidad y semana santa, que contengan el mismo tratamiento que el periodo vacacional de verano y sus respectivos 3 turnos a excepción de las unidades que disminuyen ostensiblemente su actividad programada y en los que pueden establecerse menos turnos de disfrute.
En consecuencia no entenderíamos que ahora dichas propuestas fueran retiradas de la Instrucción que están elaborando.
2.- Así mismo, nos padecería bien que se contemplara, sin lugar a equivoco, que los 6 días de L.D. no entran en condicionante alguno de programación.
3.- Suprimir el máximo de 1 mes para solicitar “licencias y permisos” (párrafo primero de este apartado en su borrador), también nos parecería apropiado.
4.- Considerar como vacacionales, a todos los efectos, los días de exceso de jornada previsibles (esta año 2 sábados que coinciden en festivo para el turno fijo de mañanas, p.e., aunque también hay otros días en los turnos rotatorios que deberían tener este mismo tratamiento); todo ello, igualmente, nos parecería factible contemplarlo.
5.- Las situaciones urgentes, como hasta ahora, para la utilización de L.D., deberían contemplarse no sujetas al periodo de antelación obligatorio de 15 días en su solicitud.
6.- La obligatoriedad, a cambio, de disfrute de la mitad de los días vacacionales adicionales en el primer semestre y la segunda mitad en el segundo semestre, si se dan todas las otras condiciones, nos parece perfectamente asumible.
El remitirle todo esto por escrito, por expresa indicación de la Asamblea, ha de entenderlo como la posición de esta y de CC.OO. que, como no podría ser de otra manera, hace suya dicha posición.
Esperamos tenga en consideración todo lo aquí expuesto a los efectos oportunos y particularmente a la hora de redactar las Instrucciones Internas de las que daremos cumplida información nuevamente a la Asamblea de Trabajadores.
Un saludo,
Fdo: Arturo Méndez González
Srio. Gral. de la SSE de CC.OO
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