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Dos casos en los que el SESPA tiene que indemnizar: Uno en el Hospital de Murias y el otro en centro de salud Severo Ochoa de Gijón…

Dos casos en los que el SESPA tiene que indemnizar: Uno en el Hospital de Murias y el otro en centro de salud Severo Ochoa de Gijón…

Una mujer cobrará por mala praxis 108.000 €

Los médicos no detectaron una recidiva de un tumor de mama

26/02/2012, PILAR CAMPO, OVIEDO, en La voz de Asturias

Una mujer que sufrió la reproducción de un cáncer de mama tendrá derecho a ser indemnizada por la deficiente asistencia prestada por los facultativos del hospital Álvarez Buylla de Mieres. Los médicos del centro sanitario mierense no le detectaron a tiempo el tumor y no sólo no le pautaron tratamiento alguno, sino que incluso retrasaron en casi un año la necesaria adopción de las medidas médico-quirúrgicas que precisaba para su correcta atención.

Por este error médico, la compañía aseguradora Zurich España S.A. tendrá que abonar a la damnificada, M.T. F. F., la cantidad de 108.196 euros a los que se sumarán los intereses legales desde la interposición de la demanda.

La demandante, M.T. F., que está representada por el abogado Luis Moreno Fernández, sostenía que este retraso en la atención hospitalaria había agravado su estado. Y el tribunal de la sección sexta de la Audiencia Provincial le ha dado la razón. En la sentencia a la que tuvo acceso LA VOZ, advierte de que los médicos del HUCA acertaron con el diagnóstico de una recidiva en la zona en la que en el año 1995 a la paciente se le había extirpado la mama derecha gracias a la práctica de pruebas que debieron de ser utilizadas en el año 2009, cuando realizó la revisión en el centro mierense.

Los magistrados reconocen que los médicos del Álvarez-Buylla en vez de emplazarla a una nueva revisión dos años después, como hicieron, aduciendo que “se encontraba sana” deberían haber efectuado las mismas pruebas que sus colegas del HUCA. La Sala se basa para llegar a esta conclusión de que el cuadro clínico que presentaba la paciente, el 18 de marzo de 2009, no era normal en que el mismo cirujano que la examinó no la remitió a una consulta posterior al cabo de un año como venía ocurriendo desde la inicial intervención, sino que “ordenó nuevas pruebas y una nueva revisión a los dos meses, lo que tuvo lugar -añade- el 22 de junio de 2009, si bien con otro cirujano que consideró que estaba perfecta de salud, no considerando necesarias nuevas revisiones hasta dos años más tarde”.

Sin embargo, M.T. F. sabía por experiencia que no estaba tan bien de salud como certificaban los médicos de Álvarez-Buylla, ya que presentaba los mismos síntomas que había padecido al inicio de su enfermedad, en 1995. En vez de fiarse de ese diagnóstico inicial y esperar a los dos años que le decían los facultativos de Mieres, pidió una segunda opinión en el HUCA. El 17 de julio de 2010, los médicos del Hospital Central, con el mismo cuadro clínico, le diagnosticaron “una recidiva de su tumor inicial por practicarle las pruebas necesarias para descubrir o, en otro caso, descartar, fundadamente un nuevo brote del tumor”, señalan los magistrados.

Luis Moreno presentó un informe pericial donde ponía de relieve tanto la errónea apreciación médica de los facultativos de Mieres y su citación para dos años más tarde como el hecho de que, si se hubiera actuado correctamente desde un principio, aunque se hubiera podido reproducir igualmente el tumor, al menos se hubieran podido atenuar las consecuencias traumáticas que ese fallo supusieron para su representada.

Se da la circunstancia además de que en el hospital Álvarez-Buylla las únicas mamografías que se le realizaron a la paciente hacían referencia a su mama izquierda, al habérsele extirpado la derecha, cuando la recidiva se produjo en la derecha.

Los magistrados no albergan duda alguna de que si la actuación del Álvarez-Buylla hubiera sido la misma que realizó el HUCA, el daño hubiera sido menor.

“El agravamiento en la dolencia de M.T. F. pudo ser evitado si el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a través de los servicios del Hospital Álvarez-Buylla, de Mieres, hubiera funcionado correctamente”, admite el tribunal.

Indemnizan a los padres de un bebé que perdió un ojo por un diagnóstico tardío

Los jueces condenan al Sespa al pago de 65.000 euros al entender que el tumor detectado al niño con 11 meses era apreciable ya tiempo antes

R. GARCÍA, en La Nueva España
El Tribunal Superior de Justicia acaba de condenar al Servicio de Salud del Principado (Sespa) al pago de una indemnización de 65.000 euros a los padres de un niño de 11 meses al que los médicos diagnosticaron tarde un tumor en un ojo. Los magistrados encargados de este caso entienden que la enfermedad del pequeño tenía una «evolución lenta» y que los facultativos se tenían que haber percatado antes de los síntomas.

El suceso que acaba de ser objeto de esta importante resolución judicial dio sus primeros pasos cuando el protagonista de la historia tenía sólo cuatro meses de edad. Los padres del pequeño aseguran que fue entonces cuando avisaron a los servicios de pediatría del centro de salud Severo Ochoa de Gijón de la «mancha en el ojo izquierdo» que presentaba su hijo. Pese a esta voz de alarma, los demandantes aseguran que «nada se hizo» hasta que el bebe tuvo que acudir a los 11 meses de edad al servicio de urgencias del Hospital de Cabueñes. Fue precisamente entonces cuando se apreció la posible existencia del tumor y el niño tuvo que ser derivado al Hospital Central de Asturias para, posteriormente, ser operado en el Hospital La Paz de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias mantiene que se deben dar cuatro características básicas para imputar un daño a la Administración de salud: que exista un hecho imputable al sistema público, que el daño antijurídico no tenga que ser soportado por el paciente, que exista causalidad directa entre lo sucedido y el fallo médico y que exista «ausencia de fuerza mayor». En este caso se cumplen todos los requisitos a juicio de los magistrados encargados del caso.

En este sentido los jueces mantienen que «partiendo del resultado de los informes médicos obrantes en las actuaciones -entre los que puede destacarse el emitido en el Hospital de La Paz de Madrid- podemos afirmar que el tumor es de evolución lenta y, en cualquier caso, (esa evolución es) superior al tiempo de seis meses y que, del examen de los protocolos de actuaciones a lactantes se deduce que ya a los tres meses de edad debía de examinarse el ojo en apreciación de una posible leucoceria». «Los servicios sanitarios del centro de salud Severo Ochoa de Gijón no actuaron con la diligencia exigible ya que de haberlo hecho se hubieran percatado de la enfermedad» concluyen los magistrados.

A pesar de dar la razón a la familia, en la sentencia se recoge que «incluso de detectarse con anterioridad el tumor no existe la seguridad de que el ojo pudiera salvarse» por lo que la cuantía indemnizatoria debe fijarse, en palabras de los encargados del caso, «en una privación de expectativas» que se podría cubrir con 65.000 euros.

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