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Nuestro lema, como sabéis, es que LA INFORMACION ES LA BASE DE TU OPCION… Y NOSOTROS NUNCA TE LA OCULTAMOS, pero también requiere, de vuestra parte, el esfuerzo de leer… si no lo haces así siempre habrá quién intente manipularte.

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Primer documento oficial con el desarrollo de lo firmado por UGT con el SESPA (abarca jornada adicional, personal en formación, salida guardias, exención > 55 años y empleo)…

 

Ayer os contábamos cómo considerábamos que estaba la situación real en cuanto a lo desarrollado por parte de UGT y el SESPA en las Comisiones de Seguimiento del Protocolo firmado el pasado 22 de octubre (VER DICHA NOTICIA)…

 

Hoy UGT hace pública en su WEB la ADDENDA que recoge por escrito todo esto y que, lógicamente, debe corresponder a la tercera reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el pasado 28 de noviembre.

 

Protocolo firmado entonces y ADDENDA de ahora conforman el marco convencional en el que se establece la aplicación de todo lo en ellos contenido (es el avance y desarrollo de lo firmado), luego nada mejor que leerlo con sumo detenimiento para saber a ciencia cierta cual es el referente legal, a fecha de hoy, sobre el que se deben producir todas las actuaciones en los centros…

LO TRANSCRIBIMOS:   

ADDENDA al Protocolo para la aplicación del Acuerdo de 29 de agosto de 2012 del Consejo de Gobierno, por el que se regula la jornada ordinaria en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Con fecha 22 de octubre de 2012, fue suscrito entre los representantes del Servicio de Salud del Principado de Asturias y de la FSP-UGT, el Protocolo para la aplicación del Acuerdo de 29 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la jornada ordinaria en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del SESPA.

En virtud de la cláusula duodécima de dicho Protocolo, se constituyó el Comité de Seguimiento paritario, al objeto de desarrollar y evaluar la aplicación de los contendidos del mismo,

Por ello, reunido el citado Comité de Seguimiento del Protocolo suscrito entre el servicio de Salud del Principado de Asturias y FSP-UGT Salud del Principado de Asturias, las partes acuerdan establecer los siguientes

1.- Criterios generales para la aplicación de los módulos de jornada adicional:

La aplicación de la jornada ordinaria de 37,5 horas en promedio semanal, supone la realización de dos horas y media de promedio en horario diferente al habitual del personal de turno fijo diurno. La aplicación de la nueva jornada ha de permitir mejorar la capacidad de respuesta de los centros y servicios sanitarios, así como el impulso de otro tipo de actividades orientadas a mejorar la eficacia, la práctica asistencial y la calidad del servicio a la población.

Por ello, y al objeto de compaginar la mayor accesibilidad a las prestaciones sanitarias, con la eficiencia en la gestión de los recursos, se aplicarán los criterios de desarrollo en los siguientes aspectos:

- Organización horaria.- Con carácter general, se establecerán las siguientes modalidades horarias:

                        o Módulo de 2,5 horas un día a la semana de promedio, en horario de tardes (en horario de mañanas si se trata de personal en turno fijo de tardes).

                        o Módulo o módulos de 2,5 horas en la mañana del sábado.

                        o Módulos de cuatro horas un día a la semana, en promedio de ocho semanas.

                        o Horario prolongado, en aquellas áreas en las que la programación asistencial, así lo aconseje para mejor aprovechamiento de los recursos personales e instalaciones.

En todas las modalidades anteriores se podrá incluir un periodo de descanso individual, no computable a efectos de jornada laboral, de duración adecuada, en función de las características de la unidad, servicio o centro.

- Otras situaciones singulares.- La diversidad del sistema sanitario adaptándose a las diferentes áreas geográficas de la Comunidad Autónoma, hace que, además de los criterios generales relativos a la organización horaria expuestos en el apartado anterior, puedan establecerse otras modalidades de carácter excepcional, en función de las especiales características del centro o servicio.

- Personal afectado.- Los criterios generales aquí establecidos, se aplicarán a todo el personal que realice su jornada en turno fijo diurno, adaptándose el personal no asistencial, a las características de organización de las diferentes áreas de apoyo del centro, en función de las necesidades detectadas.

- Aplicación y seguimiento. La aplicación de los módulos de jornada adicional se realizará procurando prioritariamente el acuerdo entre la unidad, servicio o centro y la Gerencia del Área Sanitaria, evaluándose con carácter cuatrimestral.

2.- Jornada del personal en periodo de formación especializada

Los criterios de organización de la jornada laboral de los profesionales en periodo de formación especializada dentro del Programa de Formación especializada serán los siguientes:

                        a. El marco normativo de referencia en materia laboral es el establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y, con carácter supletorio, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

                        b. El régimen de jornada laboral y descansos será el establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 1146/2006, considerando en todo caso, el carácter formativo del contrato laboral. En este sentido, manteniendo la programación de horas de jornada complementaria exigida por el programa de formación de cada especialidad, se establece el límite máximo de 102 horas mensuales de jornada complementaria. En la programación de dicha jornada se atenderá al objetivo de maximizar la capacidad de aprendizaje, concentrando la programación en las franjas horarias de mayor actividad asistencial del centro.

                        c. La jornada laboral ordinaria se desarrollará en horario de lunes a viernes de 8 horas a 15 horas. La aplicación de la jornada ordinaria de 37,5 horas en promedio semanal, supone la realización de dos horas y media de promedio en horario diferente al habitual, que serán dedicadas de forma preferente a la formación práctica.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, a continuación de una jornada de 24 horas seguidas, independientemente que se trate de jornada complementaria o jornada ordinaria seguida de complementaria, el residente tendrá un descanso continuado de 12 horas ininterrumpidas, salvo en casos de especial interés formativo; en este caso, siempre a criterio de su tutor, se aplicará el régimen de descansos alternativos establecidos en el Estatuto Marco del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud.

3.- Criterios sobre la aplicación de la jornada al personal facultativo que realiza guardias.

En este sentido se establece el compromiso de desarrollar la regulación sobre aplicación de la jornada, para el personal que realice guardias, sobre unos criterios donde se valore la especial dedicación y penosidad que ello conlleva, ponderando y minorando al menos parcialmente la jornada anual efectiva a realizar.

En la misma línea, se establecerá un límite máximo para la recuperación de jornada que no se realiza como consecuencia del disfrute de los descansos establecidos por la realización de la jornada complementaria.

4.-Criterios para la aplicación del régimen de exención de guardias para facultativos mayores de 55 años.

En caso de situación de dispensa de guardias en mayores de 55 años, se podrán mantener aquellos módulos justificados por la necesaria actividad en los distintos servicios o programas que permitan reducir o eliminar las demoras en las respectivas consultas, pruebas o procesos quirúrgicos donde se den estas situaciones previa valoración por la Dirección de Asistencia Sanitaria y Salud Pública que efectuará la propuesta a la Dirección Gerencia del SESPA.

5.- Mejora en la calidad del empleo en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Las instituciones sanitarias están sufriendo en su propio seno, un importante programa de ajuste en el fomento del empleo, derivado del momento económico-financiero de las Administraciones Públicas y la crisis que afecta a nuestro país.

Por ello, se manifiesta el compromiso de estudiar y valorar las condiciones para efectuar la consolidación de empleo eventual de carácter estructural, mediante la transformación de un número a determinar en nombramientos de interinidad.

En Oviedo, a 28 de noviembre de 2012

VER EL DOCUMENTO OFICIAL INTEGRO EN FORMATO pdf PUBLICADO POR UGT

VER EL PROTOCOLO DEL 22.10.12

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