De momento se va cumpliendo el cronograma que anunciaron en la nota de la Dirección de Recursos Humanos del SESPA del pasado 22 de enero
OPE ATS/DUE en el BOPA de hoy:
CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 1 de febrero de 2013, de la Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se modifica el anexo I “Bases Reguladoras del Proceso Selectivo”, Base segunda “Requisitos de los aspirantes”, apartado primero letra f), de la Resolución de 13 de marzo de 2012, del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a 448 plazas de personal estatutario de la categoría de ATS/DUE del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 15 de marzo de 2012).
Convocado por Resolución de 13 de marzo de 2012, del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA 15-03-2012), concurso-oposición para el acceso a 448 plazas de personal estatutario de la categoría de ATS/DUE del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y dentro del plazo previsto para combatirla, fueron formulados recursos de alzada frente a la misma por entender que vulneraba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad al permitir la participación de aspirantes que ya posean plaza en propiedad en la categoría de ATS/DUE en otros servicios de salud, solicitando por ello la modificación de la letra f) de la base segunda apartado primero del anexo I de la convocatoria sustituyendo la redacción actual por la siguiente: “No poseer plaza en propiedad en la categoría de ATS/DUE como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa y mantener esa condición a lo largo de todo el proceso”.
Por Resoluciones de 31 de enero de 2013, del Ilmo. Consejero de Sanidad, fueron estimados los mencionados recursos anulando la previsión de la letra f) de la base segunda apartado primero del anexo I de la convocatoria, procediéndose a su modificación en el sentido de no permitir la participación en el proceso selectivo a quienes ya ostenten la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría y, en su caso, especialidad.
Por ello, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 15 la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por Ley 18/1999, de 31 de diciembre; Ley 14/2001, de 28 de diciembre, y Ley 5/2005, de 16 de diciembre,
RESUELVE
Llevar a puro y debido efecto las Resoluciones del Ilmo. Consejero de Sanidad estimatorias de los recursos de alzada interpuestos frente al anexo I “Bases Reguladoras del Proceso Selectivo”, Base segunda “Requisitos de los aspirantes”, apartado primero letra f), de la Resolución de 13 de marzo de 2012, del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a 448 plazas de personal estatutario de la categoría de ATS/DUE del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA 15/03/2012), que ordenan modificar la Resolución impugnada y en consecuencia:
Primero.—Modificar el anexo I “Bases Reguladoras del Proceso Selectivo”, Base segunda “Requisitos de los aspirantes”, apartado primero letra f), de la Resolución de 13 de marzo de 2012, del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso a 448 plazas de personal estatutario de la categoría de ATS/DUE del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA 15/03/2012), sustituyendo la redacción actual por la siguiente: “No poseer plaza en propiedad en la categoría de ATS/DUE como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa y mantener esa condición a lo largo de todo el proceso”.
Segundo.—Conceder un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para que aquellos aspirantes que hubieran formalizado la solicitud de participación en el proceso selectivo para el acceso a 448 plazas de personal estatutario de la categoría de ATS/DUE del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y que a la vista de la presente Resolución no cumpliesen los requisitos de participación establecidos en la Resolución, puedan desistir de su participación en el proceso y solicitar la devolución de la cantidad abonada en concepto de tasas por derecho de examen, mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias. A estos efectos, se deberá adjuntar, debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, la ficha de acreedor disponible en www.asturias.es >sede electrónica>acceder a la ficha de acreedores.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Oviedo, a 1 de febrero de 2013.— La Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.— Cód. 2013-02296.
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