Los beneficios de la explotación para la gestión privada (ellos), las pérdidas, en este caso por responsabilidad patrimonial aunque derivada de una mala praxis, para la pública (es decir, todos nosotros)
Lasquetty indemnizará a una familia por una negligencia cometida en un hospital gestionado por Capio
Madrid pagará más de 125.000 euros a un niño que desarrolló una enfermedad vascular irreversible por no diagnosticarle a tiempo.
El TSJM señala que la mala praxis resultó "muy económica" para el centro.
El menor terminó en el público de La Paz.
Foto: El consejero madrileño de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty…
PAULA DÍAZ, Madrid, en Público. es.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Comunidad de Madrid a pagar una indemnización a una familia cuyo hijo fue víctima de una negligencia cometida en el Hospital Infanta Elena de Valdemoro de Madrid. La Consejería de Sanidad que dirige Javier Fernández Lasquetty, tendrá que responsabilizarse, por tanto, de un error que tuvo lugar en uno de los hospitales públicos de gestión privada de la región: la empresa Capio controla todo el personal (sanitario y no sanitario) de dicho centro.
La cuantía a la que tendrá que hacer frente la Administración pública -que no la compañía privada- asciende a 125.054,47 euros para el menor perjudicado, así como a otros 10.000 euros para sus progenitores en concepto de daños morales.
"Hemos de tener en cuenta, para determinar el importe de la indemnización, la gravedad de la negligencia en la prestación sanitaria, muy económica para el Hospital Infanta Elena de Valdemoro", destacan los miembros del tribunal en el documento de la sentencia, fechada el pasado 14 de marzo de 2013 [ver pdf, aquí]. Y es que, según los informes periciales del caso, las secuelas que le han quedado al pequeño, nacido en 2008 en el citado hospital, derivan de la no utilización "de los medios diagnósticos necesarios", la "desatención" del niño y "la demora en la corrección quirúrgica". Al final, el afectado fue correctamente diagnosticado e intervenido en el Hospital público de La Paz.
La víctima de esta mala praxis -o "infracción de lex artis", en términos jurídicos- fue atendida por el Hospital de Valdemoro, donde nació, en 2008, desde el 28 de marzo hasta el 7 de noviembre de dicho año, según los denunciantes. Ante la falta de mejoría, ese mismo día, los padres trasladaron al pequeño al Hospital Intanil Niño Jesús de Madrid. De ahí fue remitido al Servicio de Cardiología Pediátrica de La Paz, donde fue operado de su cardiopatía congénita y de donde salió, en diciembre de 2008, con secuelas.
El informe aportado por los progenitores en su denuncia, realizado por un experto en Medicina Legal y Forense, concluye que hubo varios errores diagnósticos en Valdemoro: "en la consulta de cardiología pediátrica, el 30 de abril, donde se realiza un ecocardiograma informado como "corazón normal'" mientras "el menor presentaba síntomas que tenían que haber hecho sospechar la existencia de una patología". "Dichos síntomas se repitieron desde el día 8 de junio de 2008 hasta el 5 de julio", continúa el escrito. Al día siguiente, el pequeño es hospitalizado con dificultad respiratoria. Tres días después recibe el alta "con diagnóstico de bronquitis aguda e intolerancia oral sin que conste que se realizase prueba de imagen diagnóstica para descartar patología cardiaca alguna", sentencia. Ya en septiembre de ese mismo año, el bebé vuelve a ser ingresado, entre otros síntomas, con un "soplo sistólico" que fue estabilizado antes de volver a darle el alta con un diagnóstico de "asma intrínsica". ¿Su conclusión? "Que ha existido un error diagnóstico continuado por falta de medios; que la asistencia del Hospital de Valdemoro no es acorde a la lex artis ad hoc y por esta causa se produjo una demora importante en la necesaria corrección quirúrgica de la malformación congénita".
En la misma línea se expresa también el informe de la Inspección Sanitaria. "El niño, de 7 meses y medio de edad, el 7 de noviembre de 2008, acude al servicio de urgencias del Hospital Niño Jesús por dificultad respiratoria [...] El mismo día ingresa en el Servicio de Cargiología Pediátrica del Hospital La Paz, donde se decide la reparación quirúrgica del defecto, que se tuvo que posponer hasta el 3 de diciembre de 2008 por el estado infeccioso que presentaba", detalla.
Aunque este experto independiente asegura que "la ventana aortopulmonar es un defecto cardiaco raro y su diagnóstico puede ser difícil", también apunta a que el pequeño "había sido atendido en varias ocasiones en el Hospital de Valdemoro sin detectar la malformación congénita, que, como tal, está presente desde el nacimiento". "Hay que destacar que, a pesar de la progresiva evolución desfavorable, con dos visitas a urgencias y un ingreso hospitalario, con casi cuatro meses de edad, no se realizó ninguna prueba de imagen", señala. Sus conclusiones, también, reveladoras: "La actuación del Servicio de Pediatría del Hospital Infanta Elena de Valdemoro se puede decir que ha sido muy económica por no utilizar los medios diagnósticos necesarios. Y por la misma razón, no ajustada a lex artis". Además, continúa el documento, "a consecuencia de la falta de un diagnóstico precoz se produjo una demora importante en la necesaria corrección quirúrgica de la malformación congénita", concluye, coincidiendo con el experto contratado por los demandantes.
Contrainforme sin información
Los co-demandados (Comunidad de Madrid y Capio), por su parte, intentaron defenderse con un contrainforme elaborado por una experta en Pericia Médica, entre otras especialidades. "La posible demora en el diagnóstico y tratamiento de la malformación de ventana aorto-pulmonar no parece haber tenido, en base al informe del Servicio de Pediatría del Hospital Infanta Elena, consecuencias irreversibles", comienza el texto. "No se aporta documentación clínica de evolución tras la intervención quirúrgica que permita considerar o negar la existencia de hipertensión pulmonar como secuela, no constando datos relevantes de alteración cardíaca debidos al posible retraso diagnóstico y terapéutico en el informe del Hospital de La Paz", continúa.
En un segundo informe elaborado por esta misma experta de la defensa, como ampliación de este primero, la doctora asegura que "no se ha podido acceder a los informes de revisiones del Hospital Capio Valdemoro", pero, aun así, determina que, con la información de La Paz, "se puede concluir que el paciente se encuentra asintomático en la última reivisión en mayo de 2011". Por todo ello, concluye que "no se consideran secuelas en relación al objeto de la demanda: asistencia prestada en Hospital Infanta Elena".
Pese a su argumentación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM alega que "las pruebas periciales no acreditan irrefutablemente un hecho, sino que expresan el juicio o convicción del perito". Además, el tribunal considera que "la valoración conjunta de la prueba" les lleva a concluir que "la asistencia prestada en el Hospital Infanta Elena no se ajustó "lex artis" por haberse dejado de utilizar los medios necesarios y al alcance del centro para diagnosticar y tratar prontamente la ventana aorto-pulmonar con que nació y de la que no fue intervenido sino a raíz de que sus padres lo llevaran al Hospital Niño Jesús".
Asimismo, los jueces consideran que el retraso en la operación sí tuvo "secuelas directamente relacionadas" que consideran "acreditadas" no sólo por el "motivado e imparcial" informe de la Inspección, sino también por el hecho de que "las partes demandada y codemandada deben asumir las consecuencias probatorias negativas de la falta de información", señala la sentencia en relación a la falta de informes argumentada por la propia defensa.
Por todo ello, el TSJM falla a favor de la víctima de negligencia, que actualmente tiene cinco años, y de sus padres, por "la gravedad de la negligencia, la pequeñísima edad de paciente, el largo tiempo que el niño sufrió las consecuencias de la desatención, las secuelas que le han quedado, así como la circunstancia de que la hipertensión pulmonar lleva a una enfermedad vascular irreversible, y el daño moral causado", enumera la sentencia. Sin embargo, el tribunal sólo estima parcialmente el recurso interpuesto por los padres del menor "ante el silencio administrativo" previo de ambos demandados, ya que considera sólo a la Comunidad de Madrid como única titular de la "responsabilidad patrimonial" de la negligencia cometida en el Hospital de Valdemoro.
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