En "Punto de Vista" de ACTA SANITARIA...
Disponibilidad de la propia vida: eutanasia y suicidio asistido
A la vista del reciente artículo ’Estrasburgo y los derechos fundamentales. En torno al suicidio asistido’, los autores de este trabajo, ambos miembros de la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), ofrecen una visión distinta del planteamiento.
Por Luis Montes Mieza y Carlos Barra Galán (*)
La Constitución Española proclama "como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". El artículo 10, recoge"la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". Asimismo el artículo 15 afirma: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".
Algunos interpretan que la Constitución, en virtud del citado art. 15, mandata al poder civil para que garantice la vida por encima de la libertad individual, transformando así el derecho a la vida en la obligación de vivir. Esta interpretación del derecho a la vida no contempla que la Constitución establece que la libertad es el valor superior y pretende obligar al ciudadano a seguir viviendo aún en medio de sufrimientos o en situaciones para él indignas y degradantes. En nuestro criterio, que también es compartido por juristas prestigiosos, no se trata de garantizar cualquier clase de vida, sino una vida digna, respetando la biografía de cada cual y el libre desarrollo de su personalidad.
Es fácil entender que un enfermo, en circunstancias ciertas de sufrimiento, estime que su vida no tiene sentido, que no merece la pena vivirla porque no se corresponde con su idea de la dignidad humana y que obligarle a vivirla es una falta de respeto a su integridad moral. Esta posición queda reflejada en la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y las leyes autonómicas llamadas "de muerte digna", al establecer el derecho a renunciar a un tratamiento aunque ello conduzca a la muerte.
Que la vida no es un bien absoluto, sino que es más importante la libertad de decidir la propia biografía que el mantenimiento de una vida que, por las razones que sólo a uno mismo corresponde valorar, ha dejado de ser un bien, queda reflejado claramente cuando se les pregunta a los profesionales de la salud.
En España, en 2002, el 59.9% de los médicos se manifestaba a favor de la eutanasia y el suicidio asistido y el 97.7% afirmaba que los cuidados paliativos no solucionan todas las demandas de eutanasia (CIS, estudio 2.451). En 2009, el 75,7% de los médicos opinaba que debería permitirse por ley la eutanasia y el 64,2% el suicidio médicamente asistido en el caso de pacientes con cáncer terminal y, con porcentajes ligeramente inferiores, para enfermedades degenerativas que incapacitarán física o mentalmente en el futuro. Curiosamente, en contra de la abierta oposición de la jerarquía católica sobre la eutanasia, el 70,1% de los que respondieron se declaraba católico (CIS, estudio 2.803).
El argumento de la sacralidad de la vida es un intento de hacernos comulgar con ruedas de molino a toda la población, olvidando que desde hace cuarenta años el pecado ya no es delito. Que la propia vida es disponible es un hecho éticamente justificado cuando se lleva a cabo con responsabilidad; si uno no se siente propietario de su vida, hará muy bien en no disponer de ella en ninguna circunstancia, pero no tiene ninguna legitimidad para imponer su visión particular a los demás. El miedo a la libertad nace de la misma cosmovisión que la santidad de la vida, que advierte alarmada que la eutanasia actuará como una presión sobre los débiles, los dependientes, los que se sientan una carga para los suyos, siendo empujados a solicitar la muerte. Una vez se dé el primer paso en admitir que es legítimo dar la muerte a petición, se pasará a decidir la muerte de quienes no lo solicitan pero cuyas vidas sean consideradas indignas. Dementes, ancianos, niños… estarán en peligro inminente y la figura mítica del médico como protector de la vida y del débil, quedará destruida y la confianza en él, perdida irremediablemente, de ser nuestro protector pasará a constituirse en un peligro.
Frente a estos argumentos "del miedo", están los hechos. Obviamente, esto no es cierto y forma parte de las líneas de propaganda que contaminan el debate. En cualquier caso, evitar el posible mal uso de un derecho negando el propio derecho conduce al absurdo. Todos los derechos pueden dar lugar a abusos: la libre circulación de personas y bienes puede permitir la huida de delincuentes y la fuga de capitales a paraísos fiscales; la capacidad de ordenación del territorio por los Ayuntamientos puede dar lugar a la corrupción urbanística. Aplicar ese principio negaría, por ejemplo, el derecho a la enseñanza en centros eclesiásticos para evitar que se produjera un caso de pederastia.
Las leyes deben acotar las circunstancias en que determinadas conductas sean admitidas y establecer procedimientos para asegurar que se cumplen y no haya desviaciones de uso, porque está bien demostrado por la experiencia que la no regulación de una necesidad real hace que su acceso sea injusto y sin seguridad, porque nadie lo controla. Así lo demuestran las experiencias de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Oregón, Washington, Montana o Vermont. Francia, por fin, regulará el suicidio asistido y más pronto que tarde, a medida que los ciudadanos dejen de ser súbditos, lo harán todos los países democráticos. El médico debe tener un marco legal que le permita ayudar a morir, respetando la voluntad del paciente. El paciente debe tener garantizados sus derechos de salida
(*).- Luis Montes Mieza es presidente federal de Derecho a Morir Dignamente (DMD) y Carlos Barra Galán es vocal de dicha asociación
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