Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

La ocultación por parte de Perez Cobos de su condición de militante de PP presupone que incurrió en incompatibilidad y su participación en la deliberación no es válida… ¡¡y fue ponente en 40 sentencias!!.

La ocultación por parte de Perez Cobos de su condición de militante de PP presupone que incurrió en incompatibilidad y su participación en la deliberación no es válida… ¡¡y fue ponente en 40 sentencias!!.

¿Cuántas recusaciones se hubieran producido de haberse sabido?...

Garzón pide al Constitucional que anule la decisión sobre su condena

El exjuez recuerda que en el rechazo de su recurso intervino Pérez de los Cobos

Foto: Francisco Pérez de los Cobos antes de ser elegido presidente del TC.

EP, Madrid.

El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha pedido al Tribunal Constitucional que anule la providencia que en noviembre de 2012 rechazó tramitar su recurso contra la condena de 11 años de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo al ser el presidente del tribunal de garantías, Francisco Pérez de los Cobos, uno de los firmantes de la resolución.

Los abogados de Garzón, José Luis Fuertes Suárez y Javier Yagüe García, han presentado este viernes una petición de "nulidad absoluta de actuaciones" de la providencia que rechazó tramitar el recurso del entonces juez contra su condena al entender que De los Cobos, al haber sido designado magistrado de este órgano ocultando su condición de militante de PP, incurrió en incompatibilidad y su participación en la deliberación no es válida.

Según un comunicado emitido por los letrados de Garzón, la interpretación "lógica y sistemática elemental" de la regulación de las incompatibilidades prevista en el artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional "lleva necesariamente a que tenga que ser de aplicación a los magistrados del más alto Tribunal".

Añaden en su recurso que carece de sentido "que el más humilde juez de pueblo no pueda ser militante de un partido y que sí lo pueda ser el Presidente del Tribunal Constitucional". Baltasar Garzón y sus letrados se plantean incluso pedir formalmente al Rey la nulidad radical de su nombramiento, al amparo del art. 16 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional y del artículo 6.3 del Código Civil, y exigir las responsabilidades a que hubiera lugar.

 

Proceso contra el PP

Además, en el caso de Baltasar Garzón, indican los letrados que "la apariencia de ausencia de la obligada imparcialidad subjetiva de Pérez de los Cobos, en cuanto militante del PP, es clamorosa, ya que en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se cuestionaba la condena de Baltasar Garzón por unas escuchas acordadas por él en una investigación criminal dirigida contra dirigentes y miembros del PP".

Para la defensa de Garzón, "no cabe explicación ni excusa alguna para su silencio en aquel momento sobre este crucial extremo" y, de haberse sabido, habrían procedido a su inmediata recusación".

"Al no haberse abstenido ni revelado su militancia, la decisión es nula de pleno derecho", insisten los letrados, que citan el artículo 228.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con independencia del criterio de los otros magistrados en aquel caso.

Finalmente, Garzón considera que la situación de Pérez de los Cobos es "insostenible e insubsanable" aunque luego hubiera pedido formalmente la baja del partido. "Nada podría sanar el vicio de origen de nulidad de su nombramiento, que quebrantó una norma imperativa de prohibición", añaden.

"Ello lleva además al Tribunal Constitucional a una situación insostenible, en la que su presidente tendría que abstenerse en todos los Plenos o deliberaciones en que se cuestionaran leyes, normas o actuaciones del PP, por lo que en la práctica el órgano carecería de presidente efectivo, lo que es un desfallecimiento intolerable de la alta institución".

El exmagistrado alegaba en su recurso que el fallo del Supremo ponía en peligro la independencia judicial que garantiza la Constitución y añadía que su condena a 11 años de inhabilitación es "gravísimamente inconstitucional en términos hasta ahora desconocidos en nuestro Estado democrático".

Sus alegaciones fueron rechazadas de plano en una una providencia fechada el 29 de octubre de 2012 y firmd por los magistrados Pablo Pérez Tremps, Francisco José Hernando y Francisco Pérez de los Cobos.

Señalaban, que "dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el artículo 44.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela".

La militancia de Pérez de los Cobos en el PP desata una ola de impugnaciones

La Junta de Andalucía, Otegi y Garzón creen que su militancia contaminó las resoluciones

La familia de Miguel Hernández, de saberlo, lo habría recusado

María Fabra, Madrid, en El País.

La militancia en el PP del presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos —ocultada en la comisión de nombramientos del Senado, previa a su designación—, ha desencadenado ya el anuncio de varias peticiones de nulidad de resoluciones en las que participó como magistrado.

De momento, las defensas del exmagistrado Baltasar Garzón y del secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, ya han anunciado que reclamarán la anulación de las decisiones que el alto tribunal adoptó sobre sus causas. La Junta de Andalucía va a estudiar y revisar todos los temas que ha tratado De los Cobos y la Generalitat de Cataluña, de momento, se reserva la posibilidad de pedir la reprobación del presidente del Constitucional porque espera que “el PP dé un paso”, según afirmó ayer la vicepresidenta Joana Ortega, informa Maiol Roger. Además, la Comisión Cívica de Alicante para la Recuperación de la Memoria Histórica se propone comunicar al Comité de Derechos Humanos, Civiles y Políticos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) el hecho de que fue precisamente Francisco Pérez de los Cobos uno de los tres magistrados que decidieron no admitir a trámite el recurso para la nulidad de la condena franquista a muerte del poeta Miguel Hernández en 1940.

EL PAÍS publicó el miércoles que Francisco Pérez de los Cobos pagó cuotas de afiliación al PP, al menos, entre 2008 y 2011. Él mismo admitió y defendió su militancia el jueves, ante sus compañeros del Constitucional. Según manifestó el también magistrado del Constitucional Enrique López en la SER, “su última cuota fue abonada en el año 2011”, aunque no ha aportado ningún documento al respecto. Ni el PP ni el propio Pérez de los Cobos quisieron facilitar a este periódico la fecha de baja.

Además, el PSOE ha pedido su comparecencia para que explique por qué ocultó su afiliación política en la comisión de nombramientos del Senado, que fue la Cámara que lo propuso como magistrado, a petición del PP.

Fuentes oficiales de la Junta de Andalucía aseguraron ayer que van a estudiar y revisar todos los asuntos relativos al Gobierno y Parlamento andaluces en los que haya participado Pérez de los Cobos, con el fin de “determinar si se procede a alguna acción judicial”. La suspensión de la subasta de medicamentos y la del decreto antidesahucios, paralizada cuando Cobos ya era presidente del alto tribunal, son algunos de los temas resueltos en el Constitucional sobre Andalucía.

En el caso de Cataluña, la ratificación este pasado 11 de julio de la suspensión de la declaración soberanista, aprobada por el Parlamento catalán en enero, será uno de los motivos a estudiar porque se aprobó con Pérez de los Cobos ya como presidente.

Por su parte, la defensa de Arnaldo Otegi y del ex secretario general de LAB, Rafael Díez Usabiaga, ha anunciado también que recurrirá la decisión del Tribunal Constitucional de mantener en la cárcel al secretario general de Sortu, una resolución adoptada en junio, al entender que Pérez de los Cobos “tenía una posición prefijada, sobre ETA y sobre el caso Batasuna, como militante del PP”.

En el caso de la no admisión a trámite del recurso de amparo de la familia de Miguel Hernández, Francisco Pérez de los Cobos fue uno de los tres magistrados (junto a Francisco Hernando y Pablo Pérez Tremps) que firmaron la providencia, en septiembre de 2012. “No conocíamos su militancia”, señaló ayer uno de los miembros de la Comisión de Memoria Histórica que impulsó la presentación del recurso. “Probablemente hubiéramos estudiado su recusación en el caso de haber sabido entonces que uno de los magistrados era del PP”, añadió.

El primero en anunciar públicamente que pedirá la nulidad de una de las resoluciones en las que participó Francisco Pérez de los Cobos fue Baltasar Garzón. Los letrados del exmagistrado informaron de la presentación, ayer mismo, de la petición de “nulidad absoluta de actuaciones” de la providencia por la que se inadmitió el recurso de amparo contra la condena a Garzón. El ahora exmagistrado fue condenado por el Tribunal Supremo por prevaricación a 11 años de inhabilitación y expulsado de la carrera judicial por las escuchas realizadas en la cárcel de las conversaciones entre los abogados y los cabecillas de la trama corrupta Gürtel.

“La apariencia de ausencia de la obligada imparcialidad subjetiva de Pérez de los Cobos, en cuanto militante del PP, es clamorosa, ya que en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se cuestionaba la condena de Baltasar Garzón por unas escuchas acordadas por él en una investigación criminal dirigida contra dirigentes y miembros del PP”, indicaron los letrados del exmagistrado en un comunicado. El texto señala que, de haber conocido su militancia, “se habría producido la inmediata recusación del magistrado”.

Francisco Pérez de los Cobos ha sido ponente, desde que fue elegido magistrado, de 40 sentencias.

¿Qué pasaría si la Junta recusa al presidente del Constitucional?

El Consejo de Gobierno prevé solicitar un informe a los servicios jurídicos de la Junta para que valoren la posibilidad de recusar a Francisco Pérez de los Cobos "en todos y cada uno" de los temas relacionados con la comunidad autónoma, si bien primero propondrían su inhibición voluntaria.

Las recusaciones que denuncien situaciones que no encajan en uno de los 16 supuestos que prevé el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no suelen prosperar, según apuntan fuentes jurídicas.

Es importante la figura del presidente del TC, en este caso el hipotético recusado, ya que su voto doble, uno de ellos de calidad, puede hacer inclinar la resolución hacia uno u otro lado.

Javier Ramajo, en eldiario.es

Si la Junta decide recusar al presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos, militante del PP hasta 2011, respecto a los asuntos que tengan que ver con Andalucía ( un total de 21) tiene que saber que detendrá la resolución de los mismos hasta que sea el propio TC el que resuelva dichas recusaciones. Además, la Junta tendrá que plantear incidentes de recusación por separado "dentro de cada procedimiento". Deberá, además, justificar cada una de las recusaciones con las pruebas y los motivos en los que se basa para decir que el magistrado no puede pronunciarse.

Así lo han explicado a eldiario.es/andalucia fuentes del TC, que añaden que las partes personadas pueden plantear este tipo de incidente "si así lo entienden" o si intuyen parcialidad en alguno de los magistrados, según permite la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que es la que rige la cuestión de las abstenciones y recusaciones. Las mismas fuentes destacan que, en esos casos, las causas abiertas en el TC a las que aluda la Junta "se pararían" hasta que se resuelva cada una de las recusaciones. Los tiempos de resolución son "variables", pero pueden ser importantes en cuestiones como la del decreto de función social de la vivienda, suspendido temporalmente por un máximo de cinco meses hasta que se pronuncie el alto tribunal.

"El carácter de imparcialidad no sólo se le tiene que suponer, sino que se tiene que demostrar", dijo ayer el vicepresidente de la Junta, Diego Valderas, que va a proponer al Consejo de Gobierno este próximo martes que se solicite un informe a los servicios jurídicos para que valoren la posibilidad de recusarlo "en todos y cada uno" de los temas relacionados con la región, si bien primero propondrían su inhibición voluntaria, informan fuentes de la Administración autonómica.

Esto último parece poco probable después de que el TC defienda que la militancia en el PP de su presidente no es incompatible con el cargo. La figura del presidente del TC, en esta ocasión el posible recusado, es importante ya que su voto doble, uno de ellos de calidad, puede hacer inclinar la resolución hacia uno u otro lado.

La competencia para resolver las recusaciones corresponde al Pleno del TC, según el Artículo 10.1 k de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Sin embargo, tal y como establece el artículo 80 de la misma ley, para determinar las causas de recusación hay que ir a la LOPJ y, en concreto, al artículo 219, que es el que enumera los supuestos. Son causas de abstención o de recusación, por ejemplo, "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa", "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia" o haber ocupado un puesto con ocasión del cual haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito.

El Artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente hasta el 22 de Julio de 2014, señala que "la recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite", añadiendo que dicha recusación "se propondrá por escrito y deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos".

Por otro lado, fuentes jurídicas consultadas por eldiario.es/andalucia apuntan que las causas de recusación son tasadas, es decir, no prosperan recusaciones que denuncien situaciones que no encajan en uno de los 16 supuestos que prevé el Artículo 219 de la LOPJ. El criterio del TC en materia de recusaciones siempre ha sido restrictivo porque, a diferencia de lo que ocurre en la justicia ordinaria, la ley no prevé un mecanismo de sustitución dentro del TC.

Al respecto, ejemplifican estas fuentes en que, por ejemplo, si se recusa a la jueza Alaya del caso de los ERE, se hará cargo otro juez porque hay un mecanismo de sustitución previsto para ello. Pero si se recusa a un magistrado del TC y éste tiene que apartarse del asunto en cuestión, nadie lo puede sustituir.

0 comentarios