Menos mal que hay quienes hacen algo, lo cual es muy de agradecer, y mas con la seriedad y rigor que se ve en la documentación que acompaña la noticia
Los estatutarios del SESPA somos igual que los funcionarios para esto
Campaña contra la tasa de reposición de efectivos en el empleo público
De la WEB de COFPA
El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) se suma a la campaña impulsada por los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa para cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos que contienen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y que, nuevamente, se prevén en el artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.
Con esta campaña, a la que invitamos a sumarse a todas las organizaciones políticas, sindicales y sociales asturianas, pretendemos lograr que se restablezcan las garantías del régimen de acceso a la función pública, se corrijan las elevadas tasas de interinidad que, en estos momentos, comprometen la nota de profesionalidad de los servidores públicos y desfiguran de manera preocupante el modelo constitucional de función pública, con sus notas de mérito, capacidad e imparcialidad, y ponen en peligro el funcionamiento correcto de un sistema de servicios públicos de calidad, universal, solidario y vinculado exclusivamente a los intereses generales de las ciudadanas y ciudadanos.
Como ponen de relieve los compañeros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa en un excelente informe jurídico que reproducimos aquí, no existe habilitación específica en la Constitución para proceder a una limitación expresa del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, ni tampoco en la legislación básica que viene a configurar el contenido del derecho, pues el Estatuto Básico del Empleado Público, en su labor de delimitación del derecho de acceso a la función pública, ha determinado la obligada inclusión de los puestos vacantes ocupadas por funcionarios interinos en la Oferta anual de empleo público , salvo que se produzca su amortización (artículo 10.4 del EBEP)
Por ello, mantener en las relaciones de puestos de trabajo un conjunto de puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos, sin incorporarlos a la oferta anual de empleo público, conlleva un incumplimiento del derecho que asiste a los ciudadanos de acceder a la función pública –empezando por el propio personal interino al que se está negando la posibilidad de adquirir la condición de funcionario de carrera-, además de constituir una falsa medida de ahorro y austeridad, pues no supone contención alguna del gasto de personal ya que los puestos vacantes se mantienen cubiertos, si bien de manera provisional y precaria.
Cabe concluir, por todo ello, que la técnica de las tasas de reposición de efectivos, contempladas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, supone un claro elemento de distorsión para el obligado respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública en las diferentes Administraciones Públicas, con un inaceptable resultado de vulneración del derecho fundamental reconocido a los ciudadanos y ciudadanas.
Desde el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies instamos al Gobierno asturiano, a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado y a las organizaciones sindicales con representación institucional, a que impulsen las medidas políticas, sindicales y judiciales que estén a su alcance, para dejar sin efecto la tasa de reposición de efectivos en el empleo público prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.
11 de noviembre de 2013
Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies
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