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La Sentencia considera que no se actuó conforme a “lex artis”… la “lex artis” determina si la tarea ejecutada por un profesional o un grupo de profesionales es o no correcta y diligente o se ajusta o no a lo que debe hacerse

La Sentencia considera que no se actuó conforme a “lex artis”… la “lex artis” determina si la tarea ejecutada por un profesional o un grupo de profesionales es o no correcta y diligente o se ajusta o no a lo que debe hacerse

Sanidad pagará 211.352 euros por dar el alta a una mujer depresiva que se suicidó

Una sentencia del TSJA obliga al Principado a indemnizar a la familia de la paciente, que murió tras ser atendida en el Hospital San Agustín

21.11.2013, E. CAMPO, en La Nueva España.

 

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) condena a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 211.352 euros a los familiares de una mujer que ingresó en el Hospital San Agustín con síntomas de depresión, fue dada de alta en el mismo día, y horas más tarde se suicidó arrojándose por la ventana. La sala de lo Contencioso Administrativo concluye que el servicio de psiquiatría del centro sanitario avilesino no actuó conforme a la "lex artis" -aplicación diligente de las destrezas médicas- al dar de alta a la paciente.

 

Según la demanda, interpuesta por el abogado Pelayo Fernández-Mijares, el relato de los hechos es el siguiente. La mujer I. M. M., con antecedentes por episodios depresivos y de intentos de suicidio, acudió el 23 de octubre de 2009 a la consulta de un psicólogo, quien a los pocos minutos observó en ella "sintomatología delirante" y pidió a la persona que la acompañaba que la llevara urgentemente al servicio de Psiquiatría de Urgencias del Hospital Correspondiente. Ese mismo día su esposo la lleva a Urgencias del Hospital San Agustín. Y durante el itinerario por autopista, la mujer intentó arrojarse del vehículo en marcha. Sólo la intervención de su esposo lo impidió.

 

A las 23.25 horas, según el relato de la acusación, I. M. M. es atendida en el Servicio de Urgencias del centro sanitario, dando muestras de "inhibición y bloqueos, sentimientos de culpabilidad, ánimos bajo, ideas de muerte ocasionales e incluso de suicidio". Fue diagnosticada de "síndrome depresivo con predominio de la clínica de inhibición". Pero los facultativos descartan su ingreso hospitalario y le dan el alta. También recomiendan su tratamiento con medicamentos y le dan una cita para tres días después en el Centro de Salud Mental.

 

Sin embargo a mediodía del 24 de octubre, esto es, horas después, la paciente se precipitó por una ventana de su casa y falleció. La acusación hace ver que los antecedentes de I. M. M. encajan con los factores que pueden influir para la existencia de un acto suicida, que el tratamiento prescrito no era el correcto (por ser las dosis muy pequeñas), que los síntomas de la mujer aconsejaban un ingreso hospitalario y que, por tanto, existe relación directa entre el suicidio de la paciente y la incorrecta asistencia médica ofrecida en el Hospital San Agustín.

 

La sentencia del TSJA reconoce el derecho de los familiares de I. M. M. -padres, marido e hijos- a ser indemnizados como consecuencia del funcionamiento del centro sanitario, ya que la paciente no recibió el tratamiento adecuado que hubiera prevenido el suicidio. La sentencia reconoce que "aun partiendo de la dificultad que para los facultativos de un Servicio de Psiquiatría supone el diagnosticar con seguridad la inminencia o el descarte de un ánimo suicida, en el presente caso concurrían una serie de factores que aconsejaban el ingreso hospitalario".

 

La demanda interpuesta por Pelayo Fernández-Mijares reclamaba una indemnización total de 550.000 euros. Sin embargo la sentencia del TSJA se atiene al baremo vigente establecido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de tal modo que el cónyuge deberá recibir 105.676 euros, cada hijo menor 44.031 y cada padre 8.806 euros.

 

Fallo

Los hechos

I. M. M. falleció el 24 de octubre de 2009 al arrojarse por la ventana. Horas antes fue atendida en el Hospital San Agustín por un episodio depresivo, pero no quedó ingresada y se suicidó.

 

La sentencia

El TSJA considera que las circustancias que concurrían en este caso aconsejaban el ingreso hospitalario. Por eso obliga al Principado a indemnizar con 211.352 euros al cónyuge, los dos hijos y los padres de la mujer fallecida.

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