Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCION PARA ACTUALIZAR MERITOS EL PERSONAL NO SANITARIO

TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCION PARA ACTUALIZAR MERITOS EL PERSONAL NO SANITARIO Visto el Acuerdo alcanzado por la Comisión de Valoración de Méritos, Grupo de Trabajo del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal y sobre Promoción Interna Temporal, Mesa Sectorial, en reunión celebrada el pasado día 15 de Febrero del presente año, por el que se propone la convocatoria extraordinaria de un proceso de valoración de méritos conforme a lo establecido en los apartados 1º ( FORMACION), 3º (EXPERIENCIA PROFESIONAL) y 4ª ( TITULACION ESPECIFICA PARA LA CATEGORIA, PARA LOS GRUPOS C, D y E) de los baremos de méritos de los Pactos sobre Contratación de Personal Temporal y sobre Promoción Interna Temporal (ANEXOS VI y XI) en las categorías estatutarias de PERSONAL NO SANITARIO, se efectúa la presente convocatoria con arreglo a las siguientes

B A S E S

1.- Se convoca proceso extraordinario de baremación de méritos que ha de establecer el orden de prioridad en la designación de candidatos para su nombramiento o contratación temporal en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social adscritas al SESPA, en las categorías estatutarias de PERSONAL NO SANITARIO, conforme a lo dispuesto en el Capitulo V del Pacto sobre Contratación Personal Temporal.

2.- Podrán participar quienes figuren inscritos como demandantes de empleo ante el SESPA en las categorías estatutarias de PERSONAL NO SANITARIO, que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 9 del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal, excepto en situación de Baja Definitiva, y los solicitantes de Promoción Interna Temporal Modalidad B) en las citadas categorías estatutarias, cuya solicitud se encuentre vigente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso de actualización de méritos se formalizarán necesariamente en el modelo adjunto (ANEXO I), que al efecto será facilitado en esta Dirección Gerencia y en las Gerencias de Atención Primaria y Especializada de Asturias.

4.- Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Principado de Asturias ( Plaza del Carbayón 1 y 2 , - 33071 - Oviedo) por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de Abril de 2005 y finalizará el día 30 de Abril de 2005.

6.- Junto con la solicitud, se deberá aportar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Los documentos que acrediten los méritos que se establecen en los apartados 1º (FORMACION) y 3º (EXPERIENCIA PROFESIONAL) y 4º ( TITULACION ESPECIFICA PARA LA CATEGORIA, PARA LOS GRUPOS C, D y E) de los baremos adjuntos, aprobados mediante Pacto publicado por Resolución de la extinta Dirección Territorial del INSALUD de Asturias, de fecha 14 de Noviembre de 2001.

7.- Los méritos valorables serán los que, conforme a los baremos aplicables, se hubieran obtenido hasta el día 31 de Marzo de 2005 inclusive y no hubieran sido objeto de valoración en convocatoria anterior.

8.- Acreditación de los méritos :

a).- Apartado 1.- FORMACION ( GRUPOS A y B):

Certificación académica en fotocopia compulsada. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica personal.

b).- Apartado 3.-SERVICIOS PRESTADOS ( TODOS LOS GRUPOS):

1).- Servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social adscritas al SESPA: Se acreditarán mediante certificación en DOCUMENTO ORIGINAL, expedida A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTA CONVOCATORIA, por el Director de Gestión y Servicios Generales con el Vº Bº del Director Gerente del respectivo Centro.

2).- Servicios prestados en otras Instituciones Sanitarias Públicas: Se acreditarán mediante certificación en DOCUMENTO ORIGINAL, expedida por el Director o Gerente de la Institución Sanitaria Pública.

c).- Apartado 4.- TITULACION ESPECIFICA PARA LA CATEGORIA (PARA LOS GRUPOS C, D Y E):

Original o fotocopia compulsada del titulo o certificación que acredite su obtención. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a los mencionados anteriormente.

9.- Requisitos que han de reunir los documentos acreditativos de méritos:

a) Documentos originales: No serán valorados los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

b) Copia de documentos: El sello o acreditación de compulsa deberá expresar la fecha en que se practica, la identificación del Organo o Unidad y de la persona que diligencia la compulsa.

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos acreditativos de méritos deberán ser redactados o traducidos al castellano.

10.- Respecto al apartado 3 (Experiencia Profesional), del correspondiente Baremo, no se considerará tiempo computable el período en que se haya disfrutado permiso sin sueldo, ni el período de excedencia voluntaria o forzosa, ni el de excedencia para el cuidado de los hijos. Asimismo, no podrán valorarse simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

Los servicios prestados con nombramiento o contrato a tiempo parcial se valorarán como prestados a tiempo total o jornada completa.

11.- Una vez efectuada la valoración de los méritos aportados, los listados provisionales se publicarán en el Tablón de Avisos de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Principado de Asturias ( Plaza del Carbayón 1 y 2 , - Oviedo) y en el de todas las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de Asturias adscritas al SESPA.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de dichos listados, para subsanar los posibles defectos o errores.

El escrito instando la subsanación se dirigirá a esta Dirección Gerencia.

Transcurrido dicho plazo los listados definitivos se publicarán en la misma forma que los listados provisionales.

12.- Los listados definitivos establecerán la prioridad en la designación de candidatos para la formalización de nombramientos temporales y entrarán en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, la presente convocatoria y cuantos actos dimanen de ella pueden ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 35.1 de la Ley 1/1992, de 2 de Julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificada por la Ley 18/1999, de 31 de diciembre y 27.2 de la Ley 2/1995, de 13 de Marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 28 de Marzo de 2005
EL DIRECTOR GERENTE

0 comentarios