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Y ahora …¿qué? …

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Una sentencia anula los traslados forzosos de los médicos asturianos

AZAHARA VILLACORTA | GIJÓN, para El Comercio

El juez considera que la movilidad impuesta y el sistema de puntuación «discriminan al personal temporal»

Los facultativos aseguran que el fallo invalida el Plan de Recursos Humanos del Sespa y el Principado lo niega

Nuevo varapalo judicial para el Servicio de Salud del Principado. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo acaba de anular la movilidad forzosa a las alas de la región establecida por el Sespa para los médicos contratados temporalmente por la Administración autonómica: interinos o eventuales, tanto en el ámbito de Atención Primaria como en Atención Especializada.

Esta medida figuraba en una de las dos instrucciones establecidas el 23 de mayo de 2008 por la Gerencia del Sespa que fueron recurridas en los tribunales por el Colegio de Médicos de Asturias.

Así, frente a la instrucción en la que el Sespa decretaba la movilidad forzosa, la sentencia establece que esa medida «discrimina entre personal temporal y personal en propiedad», ya que la movilidad sólo afecta a los primeros.

Además, la resolución considera que la movilidad es «una situación anómala» que requiere del cumplimiento de requisitos como «la negociación en las mesas correspondientes», que «no puede ser sustituida por una mera puesta en conocimiento», lo que el juez denomina «un requisito esencial que se ha conculcado».

La segunda de las instrucciones del Sespa, según denunció el Colegio de Médicos, «pretendía fidelizar al sistema potenciando el trabajo en las áreas sanitarias periféricas con una fórmula de puntuación irregular».

En palabras de Javier Álvarez, letrado de los facultativos: «Seis meses de trabajo en las áreas periféricas puntuaban más que varios años de antigüedad a la hora de cubrir cualquier vacante».

Y también en este punto la Justicia les ha dado la razón, ya que entiende que «la preferencia absoluta y excluyente del trabajo en Jarrio o Cangas del Narcea frente al resto del personal médico temporal en los demás hospitales de Asturias constituye una discriminación sin soporte objetivo».

La sentencia señala que, con esta medida, se computarían los méritos de distinta manera «no por razón del contenido de la función, sino por razón del lugar de su prestación, y ello no supera el necesario test de racionalidad que pudiera justificar la discriminación que se pretende».

«Lo relevante», continúa el fallo judicial, «es valorar la experiencia profesional, pero no resulta justificado ni proporcional valorar el lugar geográfico de prestación de servicios».

Pero las consecuencias del fallo no se quedan ahí, porque el Colegio de Médicos considera que, «además de suponer la nulidad inmediata de las instrucciones, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sespa, ya aprobado aunque no publicado, queda invalidado al menos en dos aspectos importantes, dos calcos de los ahora impugnados», y confía en que «sea modificado ajustándose a los postulados de la sentencia».

El primer punto que debe ser cambiado, según los facultativos, es una cláusula en la que se regula la llamada «movilidad forzosa o movilidad por razón del servicio». El segundo, el que establece la «fidelidad al sistema», que otorga preferencia a los servicios prestados en las áreas I y II (Jarrio y Cangas del Narcea).

Fuentes de la Consejería de Salud niegan que la resolución «pueda afectar a un plan que ya está aprobado» y entienden que «se refiere a una situación concreta, la que se dio en mayo de 2008. Además, no afecta al servicio en esas áreas, que está garantizado»

LA RESOLUCION ANULADA (VER TEXTO INTEGRO)

Nombramientos temporales

Cláusula de movilidad: a todos los facultativos especialistas de área que sean contratados para la prestación de servicios como personal con vinculación de carácter temporal como interino o personal eventual, se les ofertarán nombramientos temporales de idénticas características. Dichos nombramientos contendrán una cláusula de «movilidad temporal por necesidades del servicio» fuera del área sanitaria de su nombramiento.

Concreción: los servicios temporales en ningún caso podrán superar el 20% del periodo contratado en cómputo anual.

Reparto: para repartir equitativamente el esfuerzo que supondrá la movilidad temporal, se establecerá un sistema de llamada entre todos los profesionales.

Fidelización del personal

Vacantes: el Sespa se compromete a ofrecer las futuras vacantes que surjan en la especialidad en los hospitales de las áreas sanitarias centrales, esto es III, IV, V, VII y VIII, al personal que preste servicios mediante un nombramiento temporal en las áreas sanitarias I y II (Jarrio y Cangas del Narcea), una vez transcurridos seis meses. Las vacantes se ofrecerán por orden de mayor permanencia.

 

LA FALTA DE DIALOGO CON LOS SINDICATOS PROPICIA UNA DERROTA DE LA ADMINISTRACION EN LOS TRIBUNALES.

El juez anula el sistema de movilidad del Sespa por no haber sido negociado

El Colegio de Médicos espera que la sentencia puede afectar al plan de recursos humanos.Salud no cree que haya que alterar el texto y dice que la prestación de servicios está garantizada.

20/10/2009 J. CUEVAS/P. LAMADRID, para La Voz de Asturias

La publicación por parte del Sespa, sin negociación previa con los sindicatos, de unas instrucciones para regular la movilidad y la fidelización del personal ha sido suficiente para que un juez tumbe el documento en los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo ordenó el pasado miércoles la nulidad de dichas instrucciones, en las que se regulan los traslados forzoso a otras áreas sanitarias de los profesionales que se encuentren en situación eventual o tengan un contrato de interinidad.

El documento, firmado por la gerente del Sespa, Elena Arias, data del 23 de mayo del año pasado e incluye un cláusula de movilidad temporal en los contratos temporales, que se aplicaría en función de las necesidades asistenciales de cada área sanitaria. En un segundo apartado, el Sespa estableció además la preferencia de los trabajadores temporales que desarrollen su trabajo en las áreas I y II (Jarrio y Cangas del Narcea) a la hora de solicitar un traslado hacia el área central. El contenido del texto motivó la demanda por parte del Colegio de Médicos.

BUENA FE PERO MALA PRAXIS

El juez titular de la sala entiende que el objetivo de la administración al redactar las instrucciones era legítimo, puesto que lo que se buscaba no era otra cosa que ofrecer garantías de asistencia a los pacientes, independientemente de área a la que estén adscritos. Sin embargo, aclara, el procedimiento incumple el artículo 36 del Estatuto Marco, donde se establece que las normas o planes de ordenación que regulen esta materia tienen que haber sido tratados en la mesa de negociación. "Estamos ante un requisito esencial que se ha inculcado", concluye. Después del diálogo y si no hay consenso, la normativa podría haberse impuesto. De todas formas, el juez no aprecia la discriminación que argumentaba el Colegio de Médicos.

Sí observa discriminación, sin embargo, en la fidelización del personal, que establece que los trabajadores sean tratados de forma diferente en función del área hospitalaria en la que desarrollen su actividad, aunque presten servicios idénticos. Esta iniciativa, prosigue la sentencia,."no supera el necesario test de racionalidad que pudiera justificar la discriminación que se pretende".

A LA ESPERA DEL PLAN

La presidenta del Colegio de Médicos de Asturias, Carmen Rodríguez, recordó ayer que la sentencia anula todas las instrucciones de un documento que, explicó, pretendía "de un lado fomentar la denominada fidelidad al sistema potenciando el trabajo en las denominadas áreas periféricas con una fórmula de puntuación irregular, y de otro, impulsar la movilidad forzosa del personal médico de naturaleza temporal".

La sentencia llega a escasos días para la publicación en el Bopa del Plan de ordenación de recursos humanos, que ya ha sido aprobado. Aun así, el Colegio de Médicos confía en que el dictamen del Contencioso Administrativo número 5 sirva para modificar el texto definitivo de este plan.

Fuentes del Sespa descartaron ayer que la medida vaya afectar a la prestación de servicios. Aunque la sentencia se puede recurrir, la consejería aún no ha confirmado si presentará dicho recurso.

 

 

El juez anula los criterios de movilidad del Sespa para los médicos eventuales

Oviedo, E. F. -P., para La Nueva España
El Juzgado de lo contencioso- administrativo n.º 5 de Oviedo ha anulado las instrucciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), tanto en lo que se refiere a la movilidad forzosa de los médicos contratados temporalmente como a la «fidelización», un sistema de valoración de méritos que da preferencia para acceder a ciertos cargos a los facultativos de Jarrio y Cangas de Narcea sobre el resto de los médicos contratados temporalmente.

La movilidad del personal ha de ser negociada y el sistema de «fidelización», tal y como lo plantea el Sespa, es discriminatorio, estima el juez: la valoración de los méritos de los aspirantes a una plaza variaría «no por razón del contenido de la función sino por razón del lugar de su prestación y ello no supera el necesario test de racionalidad que pudiera justificar la discriminación que se pretende». El Colegio Oficial de Médicos de Asturias, que fue quien recurrió las instrucciones del Sespa, advierte que la sentencia «puede tener incidencia directa en el texto del futuro plan de ordenación de recursos humanos» y confía en que su redacción «sea modificada ajustándose a los postulados marcados».

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