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Y el que bautizamos como “talón de Aquiles” de esta administración sigue dándole al gobierno regional quebraderos de cabeza…

Y el que bautizamos como “talón de Aquiles” de esta administración sigue dándole al gobierno regional quebraderos de cabeza…

¿Tanto cuesta ajustarse estrictamente a la legalidad?...

Anulado el concurso de méritos para cubrir 476 puestos de jefe de sección del Principado

Foto.- Sede del Tribunal Superior de Justicia del P. de Asturias en Oviedo dónde acabará recalando nuevamente esta cuestión, casi seguro.

De la WEB de COFPA

El Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo, en sentencia de 10 de diciembre de 2013 (ver aquí), estima el recurso interpuesto por el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) contra la resolución de la Consejería de Hacienda de 27 de mayo de 2013 por la que se convoca  concurso de méritos para la provisión de 476 puestos de jefe de sección del Principado de Asturias, declarando la nulidad de dicha resolución por no ser conforme a Derecho.

El Juzgado atiende la práctica totalidad de las pretensiones planteadas por COFPA, dejando sin efecto la convocatoria al no estar amparada en una relación de puestos de trabajo (RPT) completa y suficiente, que contuviera una descripción de las funciones de cada uno de los puestos convocados. En palabras de la sentencia (fundamento de derecho segundo) las funciones de los puestos de la convocatoria ahora nula "no tiene detrás un instrumento ordenador en donde aparezcan reflejadas y se de público conocimiento", tal y como exige la ley autonómica de función pública.

Siendo suficiente por sí mismo este grave defecto de legalidad para provocar la nulidad de la convocatoria, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 entra a analizar, además, el resto de irregularidades en las que incurrían las bases del concurso de méritos, que fueron argumentadas en la demanda de COFPA, anulando específicamente los siguientes extremos:

- la limitación a 50 de los puestos a los que podían optar los concursantes, limitación que se declara arbitraria por vulnerar el derecho de los empleados públicos a participar en el concurso en condiciones de igualdad, sin restricción alguna sobre el número de los que se convocaban

- la discriminación en la que incurre al excluir de la valoración de méritos el tiempo de permanencia en un puesto de trabajo como funcionario interino por quien ya es funcionario de carrera, discriminación que vulnera el principio de igualdad y la jurisprudencia comunitaria

- la valoración indebida de la impartición de cursos de formación, al tratarse de una circunstancia no prevista expresamente en la ley como mérito computable

- la exclusión injustificada de la convocatoria de puestos vacantes que deben incluirse en el concurso de méritos, entre ellos, más de 10 puestos de letrados del Servicio Jurídico del Principado y del SESPA

Se trata de una sentencia demoledora para el Principado de Asturias, tanto por la magnitud y número de las ilegalidades en las que incurre la convocatoria del concurso de méritos, como por el hecho de que  la misma viene a sumarse a otras resoluciones judiciales anteriores que tumbaron este tipo de convocatorias, lo que revela una actuación administrativa continuada y constante al margen de la legalidad.

Una vez más, el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies constata que el grave problema que padece el Principado de Asturias en la gestión del empleo público no es tanto una cuestión que se solucione con una reforma legal, sino que tiene que ver sobre todo con unas conductas y prácticas político-administrativas en la aplicación de la ley, de naturaleza clientelar, que tendrían que haber sido desterradas de forma urgente hace bastante años, pero que continúan practicándose hasta la fecha en la más completa impunidad.

¿LA SOLUCION?...

Proyecto de Ley de Función Pública

Viceconsejeros, directores de centros y el nuevo personal directivo serán los cargos de libre designación

OVIEDO, 16 Dic. (EUROPA PRESS)

El proyecto de ley que modifica la Función Pública en Asturias limita el procedimiento de libre designación de cargos para los viceconsejeros, los directores de centros y el personal directivo (una nueva figura), además de los secretarios de despacho y los choferes de los del presidente autonómico y de los consejeros. En total, el personal nombrado por este procedimiento sumará 157 puestos, frente a los 417 actuales, una reducción del 62%.

Lo ha explicado la consejera de Hacienda, Dolores Carcedo, durante su comparecencia este lunes ante la comisión de su ramo de la Junta General, con el objetivo de presentar el mencionado proyecto de ley. Carcedo ha exlicado que la libre designación ha estado muy "judicializada" en los últimos tiempos, uno de los motivos del cambio propuesto.

Según ha explicado la responsable autonómica en su intervención, con la nueva regulación los puestos de libre designación se reducirán a 157, un recorte de más del 62%. "Solamente el 0,78% del total de puestos de trabajo de la Administración serán provistos por el procedimiento de libre designación", ha señalado. En resumen, el sistema de libre designación quedaría circunscrito a los puestos de secretaría de despacho y conductores de miembros del Consejo de Gobierno y viceconsejeros, así como a los directores de centros y establecimientos públicos que determine la Relación de Puestos de Trabajo y a los puestos directivos, una nueva figura.

 

PERSONAL DIRECTIVO, NUEVA FIGURA

El personal directivo, una nueva figura creada para la función pública, podrá ser funcionario de carrera o laboral indefinido, debiendo respetarse en todo caso la configuración establecida en el EBEP en función de la naturaleza de ambos regímenes de relación de servicio, para el ejercicio de potestades y funciones administrativas. Serán, según Carcedo, "los empleados públicos encargados de desempeñar los puestos de más alta responsabilidad dentro de la Administración y contarán con el mayor grado de autonomía funcional".

Las características más destacadas de la figura de personal directivo serán las siguientes: se encargarán de funciones directivas profesionales; se exigirá que sean empleados públicos y permanecerán en la situación administrativa de servicio activo. En ningún caso estamos hablando de personas externas. No es ninguna vía para la entrada de trabajadores que no ostenten la condición de empleados públicos; estarán sujetos a un plan anual de evaluación de objetivos; el personal directivo, en el caso de ser personal laboral, estará sometido a la relación laboral especial de alta dirección; habrá una Relación de Puestos de Trabajo específica, análoga a las RPT de carácter ordinario; el número de directivos no podrá ser superior al doble del número de direcciones generales de la Administración. Si tomamos la estructura a fecha actual, no podría haber más de 70 puestos directivos.

La consejera ha matizado que el hecho de que se provean por libre designación viene avalado por las sentencias del Tribunal Supremo que reserva este tipo de designación para el desempeño de tareas directivas.Añade además que que la creación del personal directivo requerirá una norma reglamentaria de desarrollo.

 

JEFATURAS DE SERVICIO A CONCURSO

Otra modificación es que por primera vez las jefaturas de servicio pasarán a ser cubiertas mediante concurso. La Administración del Principado cuenta ahora mismo con 180 jefaturas de servicio, puestos cubiertos desde siempre mediante libre designación.

Ha asegurado que se garantizará la máxima concurrencia en los puestos de trabajo que pasen a proveerse con el citado concurso. "Lo decimos claramente: no hay blindajes", ha puntualiza.

Además, ha recalcado que la nueva ley establecerá "una clara distinción entre el ámbito político y la carrera administrativa de los empleados públicos". "Figuras como la de los secretarios generales técnicos e interventor general tendrán que estar ocupadas, sin excepción, por funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1 de acuerdo al perfil específico que estos puestos revisten", ha señalado.

El proyecto también especifica que tanto a viceconsejeros como a directores generales y directores gerentes de organismos y entes públicos no se les exigirá la condición de funcionario. Eso sí, deberán reunir los requisitos de competencia profesional y experiencia, para delimitar y separar con claridad el ámbito político del reservado estrictamente a la carrera administrativa.

"Es, por otra parte, lo que se hace en todas las comunidades autónomas, a excepción únicamente de Madrid, Andalucía y, hasta ahora, Asturias. No se exige ser funcionario para ser director general", ha apuntado Carcedo.

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¿Cumpliendo o cumpliendo “a medias”?... el talón de Aquiles que supone la libre designación aún coleteará un tiempo.

Primero se los anularon a Cascos y ahora a Javier Fernandez que siguió utilizando el mismo método… ya lo dijimos y lo reiteramos: es el talón de Aquiles de esta Administración y no existe justificación para no zanjarlo definitivamente y yá.

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