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Desde mi ventana lo veo así ...

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Los preceptos constitucionales y el Hospital de Arriondas

Ante la polémica, a mi juicio artificial, del inicio de la integración del Hospital de Arriondas en el SESPA, y frente al discurso de los aparentes defensores de la constitución que ahora insisten en la “presunta inconstitucionalidad” del proceso porque los trabajadores del referido Hospital, junto con la plaza que ocupan en régimen de fijeza laboral, pasen a ser del SESPA; siento la imperiosa necesidad de haceros partícipes de algunas reflexiones a las que me hago acreedor por haber formado parte, en el año 1986, de la comisión negociadora del proceso de negociación con el INSALUD, a nivel estatal, de lo que se denominó “integración del hospital central de Cruz Roja en el hospital de Getafe ...”.

Refrescando la memoria

En la página WEB del actual Hospital de Getafe, historia, podéis leer “ ...en 1990, se cerró la operación que permitió a gran parte del personal de la Cruz Roja integrarse en el régimen estatutario de Seguridad Social”, y ello es rigurosamente cierto.

Este personal procedía del  traslado del Hospital Central de la Cruz Roja Española San José y Santa Adela, del Centro de Diabetología y del Centro de Quemados, al nuevo hospital que el INSALUD estaba construyendo en Getafe en aquel entonces.

Dicho Hospital Central de la Cruz Roja Española “San José y Santa Adela”, ya en 1982, por el Convenio administrativo y de Gestión entre Cruz Roja y el extinto INP, transfirió la asignación presupuestaria y de gestión del centro a la Administración Pública, proceso que avanzó con la integración del Hospital en el INSALUD en 1986 – como se sabe - y que ha ido completándose, incluso hasta nuestros días, con la progresiva integración del personal laboral del centro al régimen estatutario del SERMAS (que no es otra cosa, como todos saben, que el servicio madrileño de salud, o sea, el “SESPA madrileño”).

Paralelismo

Las similitudes, por tanto, de aquel proceso y de este son muchas:

La primera, aunque sea bastante burda y evidente, es que nuestra Constitución o Carta Magna es la misma. De hecho, desde 1978 es siempre la misma ya que no ha habido ninguna reforma constitucional en nuestro país.

La segunda, que quizá haya a quien no le guste pero es así, es que en Cruz Roja, para contratar al personal y hacerlos laborales fijos, jamás se aplicó el principio constitucional de “igualdad, mérito y capacidad” tal y cómo viene siendo inexcusablemente obligado desde 1978, para la función pública en sentido amplio (laborales, estatutarios o funcionarios de la administración).

La tercera, y esta no es similitud sino diferencia y muy importante a mi juicio, es que los trabajadores de Cruz Roja de Madrid que optaron por pasar a estatutarios en el Hospital de Getafe, lo hacían restando una plaza o un puesto de trabajo en éste Hospital – no cubierta ni ofertada aún en ese momento, pero evidentemente necesaria -, y los de “nuestro” Hospital de Arriondas se traen su plaza consigo.

Si por desgracia o avatares indeseados, el Hospital de Arriondas no se integra en el SESPA, las plazas de los actuales trabajadores que ahora las ocupan como fijos de plantilla, tampoco pasarían a ser del SESPA. Luego ellos nada quitan a nadie ...

No es mi intención, para nada, meterme en disquisiciones jurídicas sobre todo esto... “doctores tiene la santa madre iglesia” y yo no soy uno de ellos. Por eso suscribo las declaraciones de Javier Fernández y considero que si hay algún problema de “interpretación jurídica” quienes lo tienen que resolver son los jueces.

Y también suscribo, como no, las que debieran ser contundentes y reiteradas declaraciones de mi sindicato al respecto: “... por fin se inicia el camino que nos lleva a la superación de la inaceptable y mas que vergonzosa discriminación a la que se tenía sometida a la población del oriente asturiano en cuanto a equidad en la asistencia sanitaria ...” y eso, también que yo sepa, es precepto constitucional ¿o no?.

Arturo M.G.

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