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Contra la indefensión propiciada por el SESPA en el Desarrollo Profesional ...

Contra la indefensión propiciada por el SESPA en el Desarrollo Profesional ...

UN MODELO DE RECURSO DE ALZADA FRENTE AL NO ENCUADRAMIENTO EN EL NIVEL III DEL DESARROLLO ...

Nuevamente, al igual que hicimos el pasado 13 de octubre (VER NOTICIA DE ENTONCES), os facilitamos el modelo de Recurso de Alzada que más nos gusta frente a la declaración de “NO Aptos/as” del encuadramiento en el nivel III del Desarrollo Profesional.

 

Nuestra sana intención es que nadie se quede sin la posibilidad de recurrir ... recordad que el plazo finaliza el 27 de Diciembre ...

 

El modelo que figura a continuación, fácilmente podéis copiarlo, pegarlo y/o adaptarlo:

 

AL CONSEJERO DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

D./Dña.........................................................................con DNI nº……………., con domicilio en…………, C/………………………., CP/ ………..a efectos de comunicaciones, notificaciones y requerimientos, comparece y como mejor proceda en Derecho,

 

DICE:

 

Que con fecha 26 de Noviembre de 2009 se publicó la Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de solicitud de encuadramiento, con carácter extraordinario, correspondiente al Nivel III de Desarrollo Profesional para el personal sanitario de los Grupos C y D y personal no sanitario de todos los Grupos, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tengan la condición de personal estatutario fijo en el ámbito de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, convocado por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA) de 23 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de enero de 2009). 

No estando conforme con la misma, esta parte a medio del presente de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formula RECURSO DE ALZADA sobre la base de las siguientes,

 

ALEGACIONES:

 

PRIMERA.- Que el compareciente es Personal Estatutario Fijo en el SESPA en la categoría de ..............................., con destino en .................................., y que a fecha 1 de Enero de 2009 tenía, como mínimo, 15 años de servicios prestados esta misma categoría efectuando, en consecuencia, la oportuna solicitud de encuadramiento, con carácter extraordinario, en el nivel III convocado por la Resolución del SESPA de 23 de enero de 2009 citada.

 

SEGUNDA.- Así mismo, con fecha ...................................................... presentó alegaciones frente a la Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA, de fecha 5 de octubre de 2009, por la que se resolvía CON CARACTER PROVISIONAL el procedimiento ahora resuelto con CARACTER DEFINITIVO, no siendo expresamente resuelta la misma, y no constando, ni en la Resolución Provisional ni ahora en la Definitiva, ninguna razón o argumentación que permita determinar la causa por la que es declarado NO APTA/APTO.

 

TERCERA.- En consecuencia, y en directa relación con el ordinal anterior, aparecezco en el anexo II de la referida Resolución definitiva como excluido sin que se indique causa o motivo para ello, lo cual genera que la evaluación, que a su vez supone la valoración de los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en el Ni­vel III de Desarrollo Profesional, NO está sustentada en los principios de trasparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, causándome total indefensión.

Así mismo, las normas que fijan los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño (artlo. 37.1 c y d. de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público), ha sido completamente obviado en la concreción de la Resolución de 23 de enero de 2009 en la que se convoca este procedimiento.

 

CUARTA.- No obstante lo referido en el ordinal anterior con relación a la evaluación, de manera absolutamente oficiosa y tras múltiples gestiones verbales, se que la puntuación obtenida por el compareciente fue de ……… puntos, con la siguiente distribución en los diferentes bloques:

 

Bloque A:

-           A1:

-           A2:

-           A3:

 

           Bloque B:

-           B1:

-           B2:

 

           Bloque C:

-           C1:

-           C2:

 

Dadas las particulares circunstancias de la recabación de dicha información, aquellos apartados no cubiertos lo son exclusivamente porque la administración de personal de mi centro de trabajo no pudo facilitármela.

 

QUINTA.- Que en Bloque A “actividad y competencia en la práctica profesional”, concretamente en el punto A.3 (dominio técnico), así como en el B2 (contribución a la eficacia), al ahora recurrente no se le evalúa objetivamente, ni por parte de su jefe intermedio ni por parte de la Comisión de Evaluación del Desarrollo Profesional del Personal no Sanitario de la Gerencia del …………………………………...

Abundando más en el tema, la evaluación ahora reclamada, toda ella referida a “dimensiones de tarea”, “dimensiones contractuales” y “dimensiones organizacionales”, debería evidenciarse en base a documentación que demostrase conceptos que son justificables objetivamente y exigibles para la actividad profesional ordinaria, como son los conocimientos técnicos, la productividad en el trabajo, capacidad de aprendizaje, minuciosidad y responsabilidad, esfuerzo y perseverancia, orientación a objetivos y resultados, iniciativa, compromiso con la organización, colaboración y cooperación con compañeros, compartir y trasmitir conocimientos, mantenimiento voluntario del rendimiento laboral, mantenimiento voluntario de la calidad del trabajo, uso adecuado del tiempo y recursos laborales, asistencia al trabajo y uso eficiente del tiempo, ritmo voluntario eficiente del trabajo, los cuales, de no estar presentes en las características personales del recurrente lo incapacitarían para realizar su función. En este caso, serían sus mandos intermedios, que realizan la evaluación, los que tendrían la obligación de haber tomado medidas al respecto, lo cual no consta en documento alguno.

 

Por otra parte, la Resolución de 23 de enero de 2009, establece en cuanto al período de evaluación para el Dominio Técnico, lo siguiente: “El período de evaluación vendrá referido al comprendido entre la fecha de publicación de la presente Resolución y la fecha de inicio de cumplimentación del cuestionario por el superior jerárquico”. Resulta contradictorio pues, que si la fecha que se le exige al recurrente para cumplir los 15 años de servicios prestados como condición para acceder al nivel III es la de 1 de enero de 2009, se le evalúe un período que es posterior a aquel que debe originar su derecho.

 

Asi mismo tambien resulta paradójico que el periodo de evaluación lo sea de 1 año y los requisitos sean 15 años de servicios prestados.

 

(OPCIONAL alegación sexta)

 

SEXTA.- Que al dicente en el Bloque C, apartado C1: Formación, se le asignan…… puntos, cuando en realidad tenía que tener……. puntos.

 

SEXTA.- Que al dicente en el Bloque C, apartado C1: Formación, se le asignan…… puntos, cuando en realidad dicho bloque para la categoría del compareciente debería ser suprimido dado que no existe formación específica de ningún tipo.

 

 

SEPTIMA.- Que el dicente en el Bloque C, apartado C2 “participación y promoción de la gestión del conocimiento” debe ser valorado con 4 puntos. La transferencia del conocimiento que la compareciente, de forma continuada y dentro de su jornada laboral, realiza con el personal en prácticas, de primer ingreso o incorporación, y que indudablemente se realiza de forma generalizada por todas las categorías profesionales del SESPA, formando parte del elenco de funciones propias de estas, es una forma de promoción de conocimiento, difusión y transferencia del mismo, y debe ser valorada como tal.

Además, el reciente Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA publicado en el BOPA de 19 de Noviembre de 2009, con aprobación previa a la fecha de la Resolución ahora impugnada (en Mesa General de 28 de Julio de 2009, tal y como se expresa en el preámbulo de dicho texto legislativo), reconoce en el punto 2. “Acciones en materia de Formación”, la función de la trasmisión del conocimiento en todos los profesionales que desempeñen su actividad en el SESPA.

 

OCTAVA.- Que el compareciente estuvo…… días de Incapacidad Laboral, y le asignan, de los ………… puntos que le corresponderían en el Bloque B, apartado B1 “ desempeño de puestos” un total de ………puntos.

 

Abundando en esto, los criterios establecidos en la convocatoria de solicitud de encuadramiento en el Nivel III de Desarrollo Profesional, sobre la incapacidad profesional, son nulos de pleno derecho, existiendo numerosa jurisprudencia al respecto. No se puede discriminar por razones de salud a los trabajadores, ni en lo retributivo ni en su propio desarrollo profesional.

 

Recortar un concepto retributivo al personal que haya estado de incapacidad laboral es desnaturalizar el mismo, pues conforme a la Ley 55/2003 supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios y por ello excluye la posibilidad de incluir otras condiciones “como la incapacidad laboral” que son ajenas a la voluntad personal y que no guardan relación directa con los parámetros objeto de valoración.

 

Por otra parte, la Resolución de 23 de enero de 2009, establece que el período de los 12 meses comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009, asignándose 0,50 puntos por cada mes de servicio activo en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, será el tenido en cuenta par minorar el resultado con el factor de corrección por absentismo a razón de 0,75 puntos por cada mes en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común durante el período de referencia citado (1 de septiembre de 2008 a 31 de agosto de 2009); lo cual supone la misma contradicción ya referenciada en nuestro ordinal  QUINTO en cuanto al período de evaluación para el Dominio Técnico.

 

Asi mismo tambien resulta paradójico que el periodo de evaluación lo sea de 1 año y los requisitos sean 15 años de servicios prestados.

 

NOVENA.- Que aplicando el criterio establecido en la propia convocatoria de solicitud de encuadramiento hay un menoscabo en el derecho a encuadrar en un determinado nivel de desarrollo profesional al personal, no solo en lo referente a lo retributivo.

 

En consecuencia, y con base en todo lo anterior,

 

SUPLICO

Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su mérito, por formulado RECURSO DE ALZADA contra  la Resolución de 19 de noviembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de solicitud de encuadramiento, con carácter extraordinario, correspondiente al Nivel III de Desarrollo Profesional para el personal sanitario de los Grupos C y D y personal no sanitario de todos los Grupos, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tengan la condición de personal estatutario fijo en el ámbito de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, convocado por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 23 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de enero de 2009), y por quien corresponda, se resuelva en el sentido que se interesa, se dicte resolución por la que estimando el recurso del recurrente,  se  reconozca el derecho de esta parte a encuadrar en el Nivel III de Desarrollo Profesional del SESPA, con todos cuantos efectos se anuden a esta declaración y deba la misma producir.

 

En ……………………….. a …………. de Diciembre de 2009

 

Fdo:

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