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En el SESPA: ¿Ni vergüenza, ni dimisiones, ni tan siquiera se ponen colorados…?

En el SESPA: ¿Ni vergüenza, ni dimisiones, ni tan siquiera se ponen colorados…?

Criterios de evaluación del Desarrollo profesional del personal estatuario fijo del Sespa…

El SAE gana que la Incapacidad Temporal no puede penalizar…

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Sentencia del 21 de Julio hecha pública el 14 de los corrientes, ha dado totalmente la razón al sindicato demandante y declara la nulidad de las dos Resoluciones del SESPA – la de 4 de septiembre de 2008 y la de 23 de enero de 2009 – en las que encontrarse de baja penalizaba 0,75 puntos por mes a los efectos de la obtención del grado o nivel correspondiente de “carrera profesional”…

Puesto que la Sentencia es diáfana y contundente, os transcribimos a continuación la parte más destacada de la Fundamentación Jurídica de la Sala:

Considera esta sala que dentro del concepto jurídico indeterminado, "cumplimiento de objetivos de la organización", recogido en el art. 40 punto 2 de la Ley 55/2003, no tiene cabida un elemento distorsionador que minore la valoración de este elemento por la desgraciada circunstancia de que un empleado público se encuentre en situación de Incapacidad Transitoria. No solo por tratarse de una circunstancia, que además de haberla calificado de desgraciada, es totalmente ajena a la voluntad del empleado, siendo además un derecho consolidado no solo a nivel jurídico, sino que además en nuestra cultura y tradición democrática y jurídica, propia de un Estado social y de Derecho el otorgar los mayores niveles de protección a los empleados y trabajadores que se encumtren en esa situación ha sido siempre un hecho reconocido. El propio art. 40.4 establece un límite al establecimiento de criterios generales en el sistema de desarrollo profesional al establecer que los mismos no pueden suponer detrimento de los derechos ya establecidos. No puede ligarse la situación de incapacidad laboral transitoria a un elemento en la carrera profesional en relación al criterio aquí litigioso, ya que en nada pueden relacionarse los efectos y causas de esa situación con los efectos de una organización jurídica que deben estar al margen de los padecimientos físicos de sus empelados. Sin duda la plena efectividad laboral de esa situación es un hecho y Derecho consolidado en nuestro ordenamiento jurídico que no puede ser dejado de lado, y menos en una actuación administrativa que regule la carrera profesional

Como veis, y al margen de que os recomendamos leer la Sentencia íntegra en la correspondiente sección de nuestra WEB, el varapalo para el SESPA y, particularmente para el redactor o redactores del apartado ahora anulado, es para que a algunos se les cayera la cara de vergüenza (si la tuvieran) …

Esta Sentencia, sumada ahora a la de UGT sobre la obligación de puntuar la “transmisión del conocimiento” – de la cual también tenéis información en nuestra WEB - obligaría al SESPA a revisar cientos de expedientes de compañeros y compañeras que no obtuvieron el grado correspondiente por alguna de estas circunstancias …

OS MANTENDREMOS INFORMADOS DE LO QUE ACONTEZCA

VER SENTENCIA DEL SAE   

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