Las Instrucciones del SESPA de 23 de mayo de 2008: ¡¡definitivamente anuladas!!
El TSJA declara nula la movilidad forzosa de los médicos temporales fijada por el Sespa
26.11.2010 - E. C., GIJÓN, en El Comercio.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación del Servicio de Salud del Principado (Sespa) contra la sentencia que anuló unas instrucciones del Sespa sobre la movilidad forzosa de facultativos temporales y la fidelización de áreas sanitarias.
En la sentencia del TSJA, fechada el pasado día 15, se confirma la previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo que fue dictada el 14 de octubre de 2009.
Este fallo declaraba nula la movilidad forzosa por las diferentes áreas sanitarias del Sespa de los facultativos con contratos de naturaleza temporal, lo que hizo que ya a partir de esa fecha se modificara el formulario de contratos temporales para introducir expresamente la cláusula o condición de movilidad incondicional. También declaraba nula la llamada fidelidad al sistema, por la cual se otorgaba una puntuación preferente a los servicios médicos prestados en las áreas periféricas.
El TSJA confirma la nulidad de la movilidad forzosa de los médicos
El tribunal respalda el fallo del contencioso, que considera que es objeto de negociación
Oviedo, La Nueva España
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Servicio de Salud del Principado (Sespa) contra la sentencia del Juzgado número 5 de Oviedo, que anulaba unas instrucciones sobre la movilidad forzosa de facultativos temporales y la fidelización de áreas sanitarias, según informa el Colegio Oficial de Médicos de Asturias.
La sentencia del Tribunal Superior, con fecha del 15 de noviembre, confirma la que había sido dictada en el mes de octubre de 2009 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo.
Aquel fallo declaró nula la movilidad forzosa por las diferentes áreas sanitarias del Sespa de los médicos con contratos temporales, así que inmediatamente se modificó el formulario de contratos temporales para introducir expresamente la cláusula o condición de movilidad incondicional.
El juez también declaraba nula la llamada fidelidad al sistema, por la cual se otorgaba una puntuación preferente a los servicios médicos prestados en las áreas periféricas, que son las que corresponden a Jarrio y Cangas de Narcea.
El TSJA ha confirmado la nulidad de ambos aspectos por razones de índole formal, destacó el Colegio de Médicos. Reafirma que la movilidad requiere del cumplimiento de unos requisitos, tales como la negociación en las mesas correspondientes y respecto a la fidelización, el TSJA indica que ese proceder infringe los principios de mérito y capacidad y no supera el necesario test de racionalidad para justificar la diferente puntuación que se pretende.
El Plan de Ordenación de RR.HH... "en el alero"
El Colegio de Médicos advierte, de paso, de que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud asturiano actualmente en vigor contiene dos cláusulas similares a las anuladas ahora por el Tribunal Superior.
Este Plan de Recursos Humanos, al igual que ocurrió con las instrucciones que ahora han sido declaradas nulas, ha sido también recurrido por el Colegio Oficial de Médicos de Asturias.
Este otro procedimiento se encuentra también a la espera de sentencia, según ha señalado el colegio profesional, que cuenta con que el Tribunal Superior resuelva el recurso durante los primeros meses del año que viene.
El TSJA anula la movilidad forzosa en el Sespa
26/11/2010/ Efe-Oviedo, en La Voz de Asturias
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) desestimó el recurso de apelación que hizo el Servicio de Salud del Principado (Sespa) contra la sentencia de un juzgado de Oviedo que anuló unas instrucciones sobre la movilidad forzosa de facultativos temporales y fidelización de áreas sanitarias.
En la sentencia del TSJA, fechada el pasado día 15, se confirma la previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo que fue dictada el 14 de octubre de 2009.
Ésta declaraba nula la movilidad forzosa por las diferentes áreas sanitarias del Sespa de los facultativos con contratos de naturaleza temporal, lo que hizo que ya a partir de esa fecha se modificara el formulario de contratos temporales para introducir expresamente la cláusula o condición de movilidad incondicional, según informó ayer el Colegio Oficial de Médicos de Asturias, que fue el que recurrió al procedimiento contencioso-administrativo.
También declaraba nula la llamada fidelidad al sistema, por la cual se otorgaba una puntuación preferente a los servicios médicos prestados en las áreas sanitarias periféricas (Jarrio y Cangas de Narcea).
El TSJA confirmó la nulidad de ambos aspectos por razones de índole formal, según destacaron desde el Colegio de Médicos.
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