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¿Sabremos algún día quienes conforman esa mayoría de la que alardea el SESPA para dictar esta Resolución?

¿Sabremos algún día quienes conforman esa mayoría de la que alardea el SESPA para dictar esta Resolución?

Nuevas modificaciones del Reglamento de Contrataciones entre las que no se encuentra la más deseada: la de adaptarse a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la baremación … ¿por qué será?

“Habiendo sido tratadas y aprobadas por mayoría (¿…?) dichas modificaciones en el seno de la Comisión del Bolsas dimanante de la Mesa General de la Función Pública Negociación del Principado de Asturias en reuniones celebradas con fechas 2 de febrero y 26 de mayo de 2011…”

SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DEL VIGENTE REGLAMENTO DE CONTRATACIONES:

1.- En el supuesto, de carencia de profesionales habilitados para el ejercicio de la Medicina de Familia, también podrán desempeñar las plazas de personal facultativo de emergencias los demandantes de empleo que estén en posesión del Título de Facultativo Especialista de Medicina Interna, Facultativo Especialista de Anestesiología y Reanimación y Facultativo Especialista de Medicina Intensiva…

2.- Se aceptará la solicitud de baja temporal presentada por el demandante cuando ésta traiga causa en circunstancias y responsabilidades relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

3.- Situación de baja definitiva como demandante de empleo por cumplir 65 años, se declarará de oficio excepto:

 

Cuando al profesional le resten seis o menos años de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa. Esta prórroga, no podrá prolongarse más allá del día en que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma.

Cuando el interesado solicite la prolongación voluntaria de permanencia en el Servicio Activo prevista en el art. 26.2, segundo párrafo, del Estatuto Marco. En este supuesto, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud sólo autorizará dicha prolongación de forma excepcional en aquellos casos en los que aprecie, de manera justificada, carencia de profesionales con la cualificación y competencias requeridas, pudiendo prorrogarse la actividad laboral de quienes se encuentren en estos supuestos, exclusivamente, hasta que se pudiera cubrir la plaza que ocupan con garantías. En todo caso, la concesión de esta prolongación queda supeditada a las necesidades de la organización.

4.- Modifican la prioridad en la designación de los demandantes en el sentido de que primero irán los que acrediten estar en posesión del título de Enfermera Especialista en la especialidad correspondiente al perfil de terminado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, después los perfiles reconocidos de Hematología, Hemodiálisis, Salud Mental, Quirófano, U.V.I. y Urgencias; y por último los demandantes de la bolsa general de la categoría…

5.- Que el tiempo transcurrido desde la suspensión provisional de la vigencia de la demanda de empleo, por sanción, se computará dentro del período de suspensión temporal de la vigencia de la demanda de empleo con el que en su caso, se le sancione definitivamente…

¡¡Esto es lo que hay!!... aunque el inminente nuevo SESPA igual deroga alguna de estas modificaciones … ¡¡ver, veremos!!

VER TEXTO INTEGRO DE LA RESOLUCION

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