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Fin de la negociación de la modificación del Reglamento de contrataciones y Promoción Interna Temporal…

Fin de la negociación de la modificación del Reglamento de contrataciones y Promoción Interna Temporal…

Cuando tengamos toda la información – como queda en el documento final – os lo pondremos.

De momento hay que conformarse con lo que cuentan desde CC.OO. en su WEB:

Comisión de Bolsas

Modificación del Pacto de Contratación del SESPA

“El pasado viernes, día 25, el SESPA ha dado por concluida la negociación para la modificación del Pacto Sobre Contratación de Personal Temporal del SESPA, que ellos mismos habían planteado. A la espera del borrador del acta de las tres reuniones que mantuvimos, el SESPA no ha querido modificar absolutamente nada de lo que no estuviera en la propuesta de modificación presentada. El nuevo Director de Recursos Humanos, José María Solís, ha demostrado su poco talante negociador, amenazando con resolver unilateralmente, como hacia la anterior Gerencia. Mal empezamos, aunque ya conocíamos al Sr. Solís y sabíamos que tiene por costumbre introducir puntos en la negociación inasumibles por nuestro sindicato.

Los Sindicatos con representación en la comisión de bolsas (CC.OO, CEMSATSE, SICEPA-USIPA/SAIF, USAE y UGT), estuvimos de acuerdo por unanimidad, en los siguientes puntos:

Exigencia de formación específica para los FONTANEROS y CALEFACTORES demandantes de empleo en el SESPA y que, en su área, realicen trabajos en las piscinas. A propuesta de CCOO, los que sean ya demandantes de empleo tendrán una moratoria de un año para realizar el curso correspondiente. Mientras tanto, se llamaran prioritariamente a los que ya dispongan de la formación. Hemos exigido que esta sea impartida por el SESPA, tanto a los que actualmente trabajan como los que sean demandantes. La formación específica vuelve ser competencia del SESPA. Se comprometen a estudiar la posibilidad.

Nombramientos eventuales fuera de plantilla "estructurales". En el caso de nombramientos eventuales, que respondan a necesidades de carácter estructural, vencido el plazo expresamente determinado en el mismo, se ofrecerá la renovación del nombramiento, si procediera, a la persona que hasta ese momento lo hubiera desempeñado. Si posteriormente se firmaran las vacantes, se ofrecerían conforme lo establecido en el pacto para las mismas en el Art. 16. A partir de la fecha de la publicación de la modificación del pacto, si con carácter excepcional con motivo de plaza vacante se firmara un contrato eventual fuera de plantilla, este sería ofertado igual que si fuera plaza vacante, siguiendo lo establecido en el Art.16.

Modificación del baremo de Médicos contenido en el Anexo II (Personal Facultativo de Atención Primaria- Médico de Familia, Servicio Normal de urgencias y ESAD), en su apartado 1 "formación", en el sentido de eliminar el apartado 1.B "formación especializada", con el fin de adaptar los términos exactos del Pacto a la normativa vigente reguladora de la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y especialmente a lo dispuesto en el RD 1753/98. Deja de puntuar la mera posesión del título como "formación especializada". Entendemos que si el Decreto da libertad para puntuar la vía MIR entre 6 y 8 años de servicios prestados, debe tomarse la media, como en el 2001 cuando se firmó el pacto, que serían 7 años y equivaldría a 10 puntos.

Modificación del baremo de méritos, "servicios prestados", en todas las categorías:

1. Por cada día de servicios prestados en la misma categoría y/o especialidad en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros centros integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias de la UE..........0.004

2. Por cada día de servicios prestados en la misma categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado con "convenio singular" y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igual, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.......0,002

3. Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado con "convenio singular", que no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público........0.001.

Los centros con convenio singular que en la actualidad disponen de pacto de contrataciones son: Adaro y Hospital de Arriondas, éste último hasta que se culmine su integración en el SESPA. Los centros con convenio singular y que en la actualidad no disponen de pacto de contrataciones son: Hospital de Jove, Centro Comunitario de Transfusión de Sangre y Tejidos, Hospital de Avilés y Cruz Roja.

Los centros con concierto: Clínica Asturias, Centro Médico y Centro Rehabilitador Astur, no    puntúan.

CCOO manifestó su rotunda oposición al resto de modificaciones:

Modificación del Art. 17, hemos manifestado nuestra negativa a firmar ninguna modificación de este artículo que no conlleve beneficios para los trabajadores. Solís manifiesta que le consta, pero con cierta acritud hacia nuestro Sindicato.

•1.- Personal Facultativo: Estamos en contra de eliminar del Pacto el derecho preferente de los demandantes de empleo en promoción interna, para nombramientos de más de un mes. El facultativo  que tenga otra especialidad no tiene que demostrar su valía, sino que tiene un título que lo habilita. El trabajador tiene derecho a que su empresa le forme. Quizás el problema está en la salida de la promoción interna más que en su entrada. Debe de desarrollarse el plan de ordenación de recursos humanos del SESPA en esta materia. Si un FEA está capacitado, o como dice el Director de Recursos Humanos, tiene las competencias necesarias para la sustitución, (cómo puede ser en el caso de una comisión de servicios a veces más duradera que una vacante), no entendemos por qué, para una vacante, las pierde y tiene que acudir a una convocatoria pública como el resto de demandantes.

CCOO sigue exigiendo listas de demandantes de empleo para los facultativos especialistas de área, FEA.

En cuanto la convocatoria pública estamos en desacuerdo  en que se puede requerir la presentación de una memoria. Estamos convencidos de que las competencias de un FEA no pueden valorarse en esta. Si la convocatoria tiene un determinado perfil creemos que es suficiente un 40% de la puntuación total al mismo, sin introducir una memoria.

Además proponen modificar el baremo general de la convocatoria, desapareciendo la puntuación por formación, algo inaceptable para nuestro sindicato. Al ser la formación un derecho de los trabajadores, debe de ser puntuable en una convocatoria pública. Dicen que estudiarán la posibilidad de puntuar formación de más de 20 horas. De facto, se cargan la formación específica de estos años impartida por el Instituto Adolfo Posada, ya que la mayoría de cursos no pasan de 10 horas.

Otros méritos: Estamos de acuerdo que se valoren publicaciones, ponencias, comunicaciones y proyectos de investigación, que no sean financiados por empresas privadas, pero para todas las categorías, no solo para FEAS.

Nos parece desproporcionada la puntuación por docencia universitaria "catedráticos, profesores vinculados y profesor asociado" ya que puntuarían casi el doble que un FEA trabajando.

Por la tutoría MIR, deben diferenciarse los diferentes grados de tutoría, tanto en especializada como en primaria. Debe de puntuarse la docencia  para todos los licenciados y diplomados sanitarios, como establece la LOS 44/2003 y, para el resto de personal, el plan de ordenación de  recursos humanos del SESPA.

En cuanto a la inclusión del punto "G", es una absoluta indecencia pretender puntuar la rotación por un centro sanitario, una vez acabado el MIR, sin especificar si es público o privado Es una tomadura de pelo a los sindicatos y un atraco a los trabajadores temporales del SESPA.

Por una parte se modifica el pacto en cuanto a los servicios prestados por causa de la jurisprudencia y se dejan de puntuar los centros concertados y, por otra, la propuesta de la Administración es puntuar la rotación sin nombramiento en el SESPA, en cualquier clínica de apellidos rimbombantes, casi tres veces más que el que realmente trabaja en el SESPA. No se deben de puntuar, y además vuelven a intentar pasarse los principios constitucionales de "igualdad, mérito y capacidad", por aquella parte.

•2.- Personal no sanitario: desacuerdo absoluto. La promoción interna temporal debe de ser prioritaria en las situaciones de más de un mes. Si es necesario la Gerencia podría hacer una prueba de aptitud, y si después nadie la supera, entonces concurso público. Además, como establece el Pacto actual, tiene que participar un miembro de un sindicato de la mesa de contrataciones correspondiente mientras que en el concurso público no se exige. Creemos que es un coladero de entrada de demandantes de empleo de grupo A y B no sanitario, que no se pueden incluir, ya que no aprobaron una convocatoria al respecto, y que además, si ahora son cargos directivos, van a poder ver sus servicios prestados reconocidos en la bolsa de demandantes de empleo.

Por último, el SESPA no quiere modificar aspectos que entendemos prioritarios en el actual pacto: bolsa de ATS/DUE SAMU, artículos 23 y 25, previsión sobre la prioridad en la bolsa general de la enfermería familiar y comunitaria, para nombramientos en primaria, una vez concluida la vía excepcional ya que no existe perfil...

La Administración va a rebaremar todos los servicios prestados, pero no la formación,  para hacer el proceso más ágil.

En definitiva, el nuevo SESPA nos ha decepcionado. No ha aceptado abordar una reforma del Pacto para adaptarlo a las sentencias y modificaciones legales producidas y el Sr. Solís pretende continuar con sus prácticas acostumbradas, para saltarse los principios de igualdad, mérito y capacidad y seguir introduciendo a personas de su preferencia en puestos de responsabilidad a los que, más tarde, se les baremaría los servicios prestados con carácter retroactivo; usos que ya han sido rechazados por los tribunales en la, tan criticada por estos mismos responsables, legislatura anterior.

Si el SESPA no acepta que se puedan firmar las modificaciones una por una y pretende que se firme todo en su conjunto, la FSS-CCOO consultaría al ámbito interno de la organización y presentaría la propuesta de no dar su aprobación a la modificación del Pacto de Contratación del SESPA”.

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