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Curiosamente, y que sepamos, ningún sindicato ha recurrido nada… aunque no es la primera vez que esto ocurre y los del Conceyu demuestran que tenían razón.

Curiosamente, y que sepamos, ningún sindicato ha recurrido nada… aunque no es la primera vez que esto ocurre y los del Conceyu demuestran que tenían razón.

Recurren la prórroga del Sespa a eventuales (El Comercio)

La prórroga de los médicos eventuales pende de un hilo (ASTURIAS24)

 

ASI LO CUENTA COFPA EN SU WEB:

Recurrimos la prórroga de los nombramientos de Facultativos Especialistas de Área de carácter eventual del SESPA

El Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA) ha interpuesto en el día de hoy recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad contra la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), por la que se autoriza a las Gerencias de las Áreas Sanitarias para prorrogar los nombramientos de Facultativos Especialistas de Área de carácter eventual, expedidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Estatuto Marco, que finalizaban el 31 de diciembre del año pasado.

 

Dicha resolución establece un procedimiento para la contratación de Facultativos Especialistas de Área de carácter eventual que prescinde totalmente del legalmente establecido, pues permite su contratación directa sin publicidad, ni competencia y al margen de los principios de igualdad , mérito y capacidad. 

 

Recordamos que Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud dispone en su Artículo 33.1, sobre Selección de personal temporal, señala lo siguiente:

 

"La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes"

 

La resolución que ahora recurrimos permite la contratación directa de Facultativos Especialistas de Área de carácter eventual una vez vencido el plazo que expresamente se determinaba en su nombramiento, cuando lo que procede, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 55/2003, es acordar su cese y  efectuar  nuevas convocatorias públicas.

 

En consecuencia, la prórroga automática de los contratos eventuales que vencían el 31 de diciembre de 2014 para designar a los mismos profesionales que debían ser cesados en esa misma fecha, es un palmario y manifiesto fraude de ley,  pues impide a los facultativos especialista actualmente sin contrato o en paro acceder al empleo público del SESPA.

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