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Desde mi ventana lo veo así…

Desde mi ventana lo veo así…

El Reglamento de Contrataciones y los líos en los que se mete el SESPA…

Es bastante conocido que en España, la seguridad jurídica se halla expresada y comprendida en diversas normas con rango de ley, y está especialmente reconocida y garantizada en el art. 9.3 de la vigente Constitución de 1978. Uno de los principios típicamente derivado de la seguridad jurídica es la irretroactividad de la ley

Como regla general, el artículo 2.3 del Código Civil establece que «las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario», además el principio de la irretroactividad se asienta en «los deseos de certeza y seguridad jurídica y el respeto de los derechos adquiridos y a las situaciones jurídicas beneficiosas» (sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1984), con la consecuencia de que la interpretación de las normas de derecho transitorio ha de realizarse en sentido restrictivo y, por tanto, sin extender los términos legales a situaciones no contempladas expresamente

La reciente y última modificación del Reglamento de Contrataciones del SESPA, a la hora de valorar su aplicación retroactiva para la valoración de méritos y, en consecuencia determinar si vulneraría o no el principio de irretroactividad, es obligado leerla a la luz de lo que se dice expresamente para esto preguntándonos si las condiciones de “disponer expresamente su retroactividad para determinadas situaciones” está claramente recogido…

La cuestión no es muy dificultosa en cuanto al texto a revisar:

“Decimoctavo.- La entrada en vigor de las anteriores modificaciones se producirá del siguiente modo:

Las modificaciones efectuadas en los apartados terceros de los Anexos así como en el apartado 1-B) del Anexo 11, tendrán efectos a partir de la realización de la oportuna convocatoria de baremación de méritos en el apartado de servicios prestados en donde se reasigne la puntuación correspondiente.

El resto de modificaciones efectuadas, entrarán en vigor a partir de la firma de la presente Resolución.”  (El subrayado es nuestro).

Luego, la polémica, servida en los centros de trabajo y foros de todo tipo, se concentra en las dos palabras subrayadas: “a partir de” y “reasigne”, aparentemente contradictorias entre si y más en función de que quien las quiera desmenuzar esté más beneficiado por una que por otra. Para alguien de la sanidad privada, de la concertada o del ERA, el “a partir de” es una fecha futura, la de la próxima convocatoria que se hará para la actualización de méritos, cierta y definitiva que marcará un antes y un después, no hay retroactividad por tanto, concluirá; y para alguien del SESPA, “reasignar” es volver a asignar y, en consecuencia, la puntuación no está sometida a ninguna circunstancia temporal que impida su revisión retroactiva…

¡¡Difícil disyuntiva!!

Sin embargo, a mi juicio, esa no es la cuestión ya que no hay que olvidar que en nuestra jurisprudencia, y más en la contencioso-administrativa, se le da mucha importancia a las formas y a las técnicas legislativas y la cuestión de si la retroactividad está expresamente contemplada, como comenté con anterioridad al hablar del principio de irretroactividad, es obligado contestarla…

-      ¿Figura en el antes trascrito punto decimoctavo la retroactividad como tal de la valoración de los servicios prestados?, ¿se dispone expresamente con carácter general o para situaciones contempladas “expresamente”?

Antes de contestar a esto, quizá sea oportuno traer aquí el cómo fue, hasta la fecha, la técnica legislativa utilizada en la última convocatoria de méritos releyendo la Resolución, especialmente esta base:    

“Períodos a efectos de actualización y baremación.

Los méritos valorables serán los que, conforme a los baremos citados en la base anterior, se hubieran obtenido hasta el día 31 de diciembre de 2009 inclusive y no hubieran sido objeto de valoración en convocatoria anterior o al momento de causar alta como demandante de empleo”. (Base Sexta de la Resolución de 15 de marzo de 2010, publicada en el BOPA de 19 de marzo).

Está claro, por tanto, que los periodos de baremación están sujetos, o han estado sujetos hasta ahora a dos condicionales: uno de fecha concreta y otro el de no haber sido valorados con anterioridad, y ambos determinan en la técnica legislativa de entonces la no existencia de retroactividad alguna, todo lo contrario…

Consiguientemente, y volviendo a las preguntas que hemos dejado en el aire antes, la repuesta de ambas no puede ser otra que la de un categórico NO.

Aún así, se me podrá objetar, la intencionalidad del legislador y de todos (¿…?) los intervinientes en el proceso de negociación que culminó con las modificaciones del Reglamento es que se REBAREMARA TODO…

Cierto es que los rumores en ese sentido son creíbles y que el SESPA tenga la tentación de intentar despejar esto cuándo redacte y publique la Resolución con la convocatoria del nuevo proceso de actualización de méritos, es más creíble aún … entonces, y sólo entonces,  si pueden poner lo de “retroactivo y de oficio” de manera expresa en la misma…

Veremos que hacen y, particularmente, cómo lo hacen, pero ya les adelanto que lo hecho hasta ahora lo único que ha generado son argumentos y armas poderosas a favor de los que no quieren ningún tipo de revisión de los baremos y, como bien se imagina, dichos argumentos acabarán en los tribunales con la más que segura impugnación de la Resolución de la convocatoria y con una más que probable petición de paralización cautelar de la misma… y esta impugnación, a mi juicio, es bastante más peligrosa que la que han anunciado los Comités de Empresa de la concertada hace unos días…

Ahora va a resultar que la petición de la U.G.T. de un nuevo Reglamento de Contrataciones va a ser la que al SESPA le vendría mejor como solución que cerraría todas las puestas: Nuevo Reglamento, situación nueva, partir de cero, rebaremanción de todo y todos con el baremo de ahora, etc, ¡¡aunque ese nuevo Reglamento se pareciera tanto al viejo como dos gotas de agua entre si, y el trabajo ya estuviera hecho!!.

¡¡¡Hay SESPA en que líos te metes!!!

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