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Hoy inauguramos una necesaria nueva sección en nuestro Blog dedicada, en exclusiva, a la defensa de nuestro Sistema Nacional de Salud, que denominaremos CONTRAREFORMA NO …

Hoy inauguramos una necesaria nueva sección en nuestro Blog dedicada, en exclusiva, a la defensa de nuestro Sistema Nacional de Salud, que denominaremos CONTRAREFORMA NO …

En la misma incluiremos tanto noticias como artículos de opinión directamente relacionados con los recortes al derecho a la salud en nuestro país y que hoy iniciamos con dos artículos uno de Marciano Sanchez Bayle y otro de Sergio Fernandez Ruiz, ambos de la FADSP, explicativos de aspectos del RD-Ley 16/2012 de 20 de abril…

La salud ¿un derecho de las personas o de los asegurados?

Por Marciano Sánchez Bayle, Portavoz de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública

nuevatribuna.es

El RD-Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (RDL) comienza en su capitulo I (De la asistencia sanitaria) con un único artículo y tres apartados cuya principal novedad es que vincula el derecho a la atención sanitaria con el aseguramiento y en ningún caso se señala que este aseguramiento tiene que ser a la Seguridad Social, a la vez se excluye de la atención sanitaria gratuita a quienes no ostenten esta condición, también se señala el control del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre el reconocimiento de las condiciones para el aseguramiento , la responsabilidad de las administraciones sanitarias para expedir la tarjeta sanitaria individual (TSI) y la limitación del derecho de los extranjeros no regularizados a la atención sanitaria en urgencias, en los embarazos y a los menores de 18 años.

Esta vinculación del derecho a la atención sanitaria al aseguramiento, es contradictorio tanto con la universalización del derecho a la atención sanitaria, que deja de ser un derecho ciudadano, vinculado a los derechos humanos básicos tal y como lo señalan la ONU y la OMS, sino que además entra en contradicción con lo aprobado en la reciente Ley General de Salud Publica (2011), en la que precisamente se articulaban los mecanismos para que, por fin se llevara a efecto la universalización del derecho a la atención sanitaria, que es uno de los principios de la Ley General de Sanidad de 1986, si bien se señalaba en ella que se haría “de forma progresiva” (adicional quinta). Tampoco deja de resultar extraño que el RDL no derogue las disposiciones de la Ley General de Salud Pública que atañen a la universalización, aunque ciertamente puede deberse al evidente grado de improvisación con que se ha realizado.

Otro aspecto llamativo es el tema de la cobertura de las personas con mas de 26 años que viven a cargo de sus padres, figura que con la crisis es desgraciadamente cada vez mas frecuente, a los que se obliga a demostrar su ausencia de recursos para seguir cubiertos por el sistema sanitario público. Aun esta por ver el desarrollo que se hace de este aspecto concreto, pero puede dejar sin cobertura a un grupo importante de población.

EL RDL abre una cierta indeterminación sobre la presencia de un aseguramiento distinto al régimen general de la Seguridad Social, lo que supondría no solo un grave retroceso en el modelo sanitario actual (vuelve a la etapa anterior a la Ley General de Sanidad de 1986) sino también la posibilidad de que se abran modelos de seguros diferenciados para grupos distintos de población (en relación a su nivel económico) lo que deterioraría inevitablemente el sistema sanitario público. Conviene no olvidar que el modelo sanitario neoliberal (del PP, CiU, etc) como se ha señalado en múltiples ocasiones tiende a una segmentación de la atención sanitaria, una atención de seguros privados para las personas con mas medios económicos y un sector de beneficencia para las personas sin recursos, pero que en la practica puede ser un modelo de seguros múltiples (como Holanda) o de 3 niveles ( ricos, trabajadores y resto de la población), claro esta que subvencionado con fondos públicos (bien mediante desgravaciones como reivindica CiU o bien simplemente con financiación de una cartera básica convenientemente adelgazada, dejando el resto de la cobertura a la capacidad económica de cada uno). Las formulas son múltiples y no tienen mucho sentido hacer elucubraciones. En todo caso se pretende fomentar el aseguramiento privado, para lo que es condición indispensable el deteriorar el sistema público (ya lo vienen haciendo con mucha dedicación especialmente en CCAA como Madrid o Valencia) y conseguir que la clase media alta abandone la utilización de los servicios sanitarios públicos para acabar de hacer cierta la frase de Olor Palme “un servicio para pobres será siempre un pobre servicio”

En las disposiciones adicional primera y final quinta establecen las condiciones para el pago de la atención sanitaria de los españoles residentes en otros países (en algunos casos) y de los extranjeros miembros de la Unión Europea o de otros estados parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo que en lo fundamental refuerza los mecanismos de cobro por la asistencia prestada, pero que en lo esencial ya existían y no se ejercían por dejación de las propias CCAA. El famoso “turismo sanitario”, otra “cortina de humo” para justificar la contrarreforma, aparece así en su escasa relevancia.

Al final la cuestión viene a estar situada en si se admite que el derecho a la atención sanitaria es un derecho de las personas o de los asegurados, porque si aceptamos esta última premisa los resultados acabaran siendo devastadores para toda la población.

Los extranjeros son personas con derechos: la salud es uno de los fundamentales

Por Sergio Fernández Ruiz, de la Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de la Sanidad Publica de Madrid

nuevatribuna.es

El articulo 1 del RD-Ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones limita el derecho de la atención sanitaria a las personas aseguradas y excluye a los extranjeros no regularizados de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, reconociéndoles solo el derecho a la atención sanitaria en urgencias, en los embarazos y a los menores de 18 años.

Esta actuación se va a concretar mediante la imposición impone condiciones más rígidas para tener acceso a las TSI, manteniendo hasta el 31/8/2012 las TSI actuales.

Se trata de una medida profundamente regresiva desde el punto de vista humanitario, los extranjeros son personas y como tales tienen derecho a la salud que es uno de los derechos básicos reconocidos por los organismos internacionales. Una cuestión bien distinta es que el gobierno y las CCAA hagan los esfuerzos por cobrar la atención sanitaria a aquellos países que están obligados a hacerlo (especialmente los de la UE).

Aparte de la habitual demagogia xenófoba que suele utilizarse con tanta frecuencia por los “irresponsables” políticos del PP (“se hacen con una tarjeta sanitaria y la utilizan 5 o 6 mas” , lo cual es prácticamente imposible como sabe todo el mundo que recibe asistencia sanitaria en los centros públicos, etc) , la realidad contrastada por todas las encuestas y estudios es que los inmigrantes tienen un gasto sanitario muy inferior al promedio de los españoles (menos consultas al médicos, hospitalizaciones, pruebas diagnosticas y consumo de medicamentos) y ello por un motivo muy simple, la inmensa mayoría de los inmigrantes son personas jóvenes y sanas.

Además conviene recordar que la financiación sanitaria no proviene de la Seguridad Social, aunque el gobierno del PP parezca desconocerlo, sino de los tributos que se pagan, mayoritariamente indirectos (IVA, electricidad, impuestos sobre hidrocarburos, alcohol, tabaco, etc) de manera que resulta prácticamente imposible estar en el territorio español sin contribuir al sostenimiento de la Sanidad ¿Por qué no pueden estar protegidos los que si la financian?.

Otro argumento evidente tiene que ver con la salud pública. Mantener unos niveles de salud adecuados no puede conseguirse si se tiene un número significativo de personas que carecen de derecho a la asistencia y que por lo tanto fácilmente se convertirán en un reservorio y foco de contagio de todo tipo de enfermedades infectocontagiosas, por eso toda la población tenemos un interés directo en que se traten a aquellas personas, que estando en el territorio español tienen alguna enfermedad contagiosa.

Pero incluso hay un interés económico y de funcionamiento del sistema sanitario público. Si estas personas solo van a ser atendidas en procesos urgentes, la presión sobre urgencias de incrementara notablemente en detrimento de su funcionamiento, y por supuesto acudirán cuando las enfermedades, que podían haberse curado en su etapa inicial, sean más graves y más costoso y difícil su tratamiento, por eso el ahorro no existirá o será irrelevante. Conviene también recordar que con la crisis económica este colectivo ha ido disminuyendo y previsiblemente lo hará aún más.

En conclusión nos encontramos con una medida de tinte fundamentalmente xenófobo, que probablemente tenga repercusiones económicas negativas para el sistema sanitario, que saturara aún mas unas urgencias ya saturadas y que supone una desprecio a la condición humana de este colectivo. Habría que preguntarse por qué en el PP se preocupan tanto de los embriones y tan poco de los seres humanos. Estamos ante otra actuación intolerable de los fanáticos neoliberales.

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