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Un copago similar al de los medicamentos, pero sin límite máximo…

Un copago similar al de los medicamentos, pero sin límite máximo…

Los pensionistas pagarán el 10% de las prótesis y sillas de ruedas

Sanidad establece la escala de copagos para los productos ortoprotésicos.

El tipo general irá del 40% al 60%.

Los productos quirúrgicos quedan exentos.

Foto: Ana Mato acompañada del presidente del Gobierno de Extremadura, José Antonio Monago, el lunes pasado, en Cáceres.

Emilio de Benito, Madrid, en El País.

Los pensionistas que necesiten un aparato ortoprotésico, desde sillas de ruedas a bastones, prótesis o implantes abonarán un 10% de su importe. El resto de asegurados pagará en función de sus ingresos: si ganan  de 18.000 a 100.000 euros, el 50%; si están por debajo de esa franja, el 40% y si la superan, el 60%. Así lo recoge el real decreto que aparece hoy en el BOE. Con esta regulación el Gobierno unifica los pagos que debían hacer los pacientes, que variaban entre las comunidades (en algunas, muchos de estos productos eran gratis; en otras había copagos que iban del 20 al 50%). Parados sin prestación o receptores de rentas de inserción quedan exentos.

También habrá una serie de productos para los que se pagará el 10%. Estos, recogidos en un anexo, son, por ejemplo, prótesis externas parciales de mano y pie, las de mama externas, audífonos y las sillas de ruedas manuales. Las eléctricas solo se subvencionarán en un 90% en “pacientes con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente”. Entran en esta categoría de aportación reducida las prendas de compresión para quemados o personas con linfedemas (un problema del sistema linfático en el que este no drena y acumula líquidos), por ejemplo.

El modelo de este copago es similar al de los medicamentos, pero no hay límite máximo, como sí lo hay con los fármacos para los pensionistas (8, 16 o 60 euros al mes en función de sus ingresos).

El copago no afecta a los implantes quirúrgicos (prótesis de cadera, por ejemplo), que se utilizan “en centros sanitarios sin aportación del usuario”.

Además, el real decreto fija el máximo que las Administraciones pagarán por cada tipo de producto, de manera que todas las comunidades paguen lo mismo.

Como en todas estas normas, queda margen para que una comunidad reduzca lo que tienen que aportar los usuarios, o para ampliar la oferta de productos. Para ello deberán cumplir tres condiciones: que “establezcan para ello los recursos adicionales necesarios”, que “tengan la garantía previa de suficiencia financiera en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad presupuestaria” y que “la correspondiente comunidad autónoma informe, de forma motivada y con anterioridad a su incorporación, al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.

Todos los pacientes españoles pagarán lo mismo por sus prótesis

El Gobierno centraliza la cartera ortoprotésica de dispensación ambulatoria (muletas, sillas de ruedas, etc.) para ahorrar 53 millones de euros

EUROPA PRESS, Madrid.

El Gobierno ha aprobado este viernes regular la prestación ortoprotésica de dispensación ambulatoria -de modo que se elimine la disparidad entre las normas autonómicas y las desigualdades entre ciudadanos-, que establecerá el importe máximo de financiación así como la aportación del usuario, que se regirá a las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, pero con distintos límites.

Aunque la aportación, señala, se está "fijando y unificando", estiman una disminución del coste sanitario de unos 53 millones de euros. No obstante, el objetivo, según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, es que haya un "tratamiento homogéneo en el conjunto de las comunidades autónomas".

"Trabajamos para una condición general del asegurado que antes no existía y en una cartera de servicios tanto la básica, como la complementaria, como la suplementaria que sea común, con los mismos precios en el conjunto del territorio nacional", ha añadido Sáenz de Santamaría, para quien es fundamental que el sistema que surja "sea sostenible en momentos de bonanza y de debilidad económica".

De este modo, este viernes se ha dado luz verde al Proyecto de Real Decreto por el que se fijan las bases para establecer los importes máximos de financiación de los productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria (muletas, collarines, sillas de ruedas, etc.) que, por otro lado, ya estaban sometidos a aportaciones del usuario en muchas comunidades autónomas. "Con este acuerdo, el ciudadano accederá al mismo producto, con el mismo importe máximo de financiación, con independencia de dónde viva", destacan desde Sanidad, quienes recuerdan que actual proyecto solo establece las bases para desarrollarse con posterioridad, mediante órdenes ministeriales, los aspectos que contempla.

Entre los aspectos más importantes regulados se encuentra el establecimiento de un catálogo común, que recogerá el contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria que, como mínimo, han de ofrecer todas las comunidades autónomas, Ingesa y mutualidades de funcionarios. Asimismo, se establece que se deben aprobar importes máximos de financiación, de modo que se fije la cuantía máxima que para cada tipo de productos, a efectos de su financiación por el SNS, incluyendo, en su caso, la aportación del usuario.

Los productos financiados, a concurso

Estarán exentos los productos que no sean de dispensación ambulatoria, como los implantes quirúrgicos. Además, quedarán exentos los parados de larga duración que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio; perceptores de rentas de integración social; de pensiones no contributivas; las personas con discapacidad beneficiarias del sistema de prestaciones previsto en la ley de integración social de las personas con discapacidad, afectados por el síndrome tóxico, y, en definitiva, aquellos caso que contempla el Real Decreto-ley 16/2012.

Además, se contempla la aportación reducida de un 10% del precio de oferta los productos destinados a patologías más graves y más costosos. Y, del mismo modo, se establece la creación de la oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (SNS), que determinará el conjunto de productos susceptibles de ser financiados por el SNS. "Sólo serán financiados los productos que las empresas oferten al SNS de acuerdo a los criterios establecidos, y su precio no podrá superar el importe máximo de financiación. La norma establece criterios para la inclusión de productos ortoprotésicos en la Oferta y las bases del procedimiento de oferta", advierten.

La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal (por ejemplo, una prótesis de mano o de pie) o bien corregir o facilitar su función (un collarín, unas muletas o una silla de ruedas). Actualmente, cada comunidad tiene su propio catálogo, tanto en contenido, precios, sistema de provisión y tipo de aportación del usuario.

Su regulación se incluye dentro del trabajo que se está desarrollando para organizar la cartera común suplementaria que Sanidad, está configurando junto con las CCAA, y que incluye la regulación de los dietoterápicos, del transporte sanitario no urgente y de los medicamentos.

Asimismo, Sanidad ha confirmado que en el caso de los dietoterápicos, el Boletín Oficial del Estado publicará en los próximos días la orden ministerial que establece un factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. La medida permitirá calcular el importe de facturación de cada uno de los productos incluidos en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud. De este modo, "se fomenta la equidad en el acceso a estos productos, pues hasta ahora este factor era diferente en cada comunidad autónoma", añaden.

En cuanto al transporte sanitario no urgente, recuerdan que están en una fase técnica para fijar las aportaciones, los límites y los casos que quedarían exentos de aportación. Y espetan que para finales de año podrá estar aprobada por la Comisión de Prestaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la cartera de servicios suplementaria.

Con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»:

Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Con entrada en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»:

Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos.

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