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En cuanto a los avances en desarrollo y propuestas para cerrar definitivamente el conflicto sanitario en Asturias, “el tren pita y anda” a pesar del Simpa…

En cuanto a los avances en desarrollo y propuestas para cerrar definitivamente el conflicto sanitario en Asturias, “el tren pita y anda” a pesar del Simpa…

El Sespa califica de «ecuánime» su propuesta para aplicar la jornada

El Sindicato Médico critica que el Principado utilice a los pacientes para provocar enfrentamientos durante la huelga

29.11.12 - E. C. | OVIEDO, en El Comercio.

El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) ha hecho público un documento en el que explica los criterios con los que pretende regular la jornada ordinaria en los centros que gestiona «de una manera más ecuánime y eficiente». En concreto, se trata de una aplicación del régimen de jornada y descansos «que permite una mejor organización de la actividad, garantiza con transparencia los derechos del descanso del personal y facilita la adaptación de la jornada y de los descansos a las circunstancias específicas de cada servicio y a las variaciones de la demanda». El Sespa también explica que se «incorpora mayor transparencia y claridad en la organización y gestión del personal».

Las condiciones en las que se basan los criterios para aplicar la jornada laboral del personal facultativo pasan por una jornada ordinaria de 1.650 horas anuales, como el resto de empleados del sector, mientras que la ponderación por penosidad por guardias de 17 horas en el hospital queda fijada en una reducción de 3,5 horas en la jornada ordinaria, 5 horas si la guardia es en domingo o festivo, hasta un máximo de nueve horas al mes.

Aquellos servicios que por sus características precisen de una organización horaria diferente, como puede suceder con las áreas de radiodiagnóstico, radioterapia, anestesia o grandes cirugías, tendrán una jornada especial, pudiendo generar la retribución correspondiente -en salario o en horas de descanso- por todas las horas que excedan la jornada establecida y horas disponibles.

El control de la aplicación de la jornada laboral corresponde al jefe de servicio o al director de la unidad de gestión clínica, mientras que el seguimiento de los objetivos asistenciales vinculados a lo que afecta a la aplicación de la jornada se realizará a través de los órganos de diálogo profesional que se prevén desarrollar en el marco del área sanitaria y que se regularán normativamente por la Consejería de Sanidad.

Por su parte, el Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) acusó ayer al Gobierno regional de utilizar a los pacientes para enfrentarlos con los facultativos durante la huelga que lleva a cabo este colectivo y de citarlos de forma indiscriminada para patologías menores «a sabiendas de que probablemente no serán atendidos».

Enfrentamiento

En un comunicado, el Simpa, que señala que el Ejecutivo asturiano fracasó al utilizar esta estrategia en otros conflictos, asegura que en varios hospitales se cita a pacientes para cirugía de cataratas aunque esta patología no está incluida en los servicios mínimos.

Así, los facultativos instan al Ejecutivo a que desista de estas prácticas «que no añaden más que perjuicios a los pacientes que ya sufren la huelga» y recuerda que la asistencia sanitaria urgente y preferente está garantizada pese al desarrollo de los paros dado que los médicos «están cumpliendo escrupulosamente los servicios mínimos».

Según el Simpa, todo paciente que requiere atención urgente la está recibiendo y ningún miembro de su ejecutiva «presume ni se jacta del aumento de las listas de espera» como les acusó el PSOE.

Sanidad responsabilizará al jefe de servicio del control de los horarios de los médicos

El Principado garantizará la libranza al personal de formación especializada, que hará un máximo de 6 guardias mensuales

Oviedo, P. R., en La Nueva España

El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) propondrá a los sindicatos sanitarios en la mesa sectorial de la próxima semana -la convocatoria probablemente se produzca el martes- una jornada laboral que define como «más ecuánime», en la que exigirá a los médicos un tope de nueve horas al mes por descansar tras la guardia, tal como publicó el pasado domingo LA NUEVA ESPAÑA. Paralelamente, garantizará la libranza al personal en período de formación especializada, entre el que se encuentra el colectivo MIR, muy activo en el conflicto, que deberá hacer un máximo de 6 guardias mensuales (102 horas).

En una nota remitida ayer a los medios, el Sespa afirma que el control de la aplicación de la jornada corresponderá al jefe de servicio o director de la unidad de gestión clínica, «respetando el marco del acuerdo general y de acuerdo con el específico que pueda establecer con la gerencia».

Los servicios que, por sus características, precisen una organización horaria diferente, como puede suceder en las áreas de radiodiagnóstico, radioterapia, anestesia o grandes cirugías, tendrán una jornada especial también recogida en el estatuto marco, pudiendo generar la retribución correspondiente, en salario o en horas de descanso, por todas las horas que excedan la jornada establecida y horas disponibles, se añade en el comunicado.

El Sespa confía en poder cerrar el conflicto sobre la jornada laboral abierto de forma intermitente desde el pasado mes de octubre y que, en la actualidad, mantiene con el Sindicato Médico de Asturias (SIMPA). Para hoy está convocada la última jornada de huelga del mes de noviembre y, si no hay acuerdo, se vivirán otros doce días en diciembre. Ayer pararon 124 médicos en Asturias, todos ellos menos uno de atención especializada, en la que se registró un 5,1% de paro, mientras que el seguimiento en atención primaria fue del 0,1%, según datos del Servicio de Salud.

En lo que respecta al personal de formación especializada, el Sespa, siempre de acuerdo con el marco de normativa laboral, fija un máximo de 102 horas mensuales de jornada complementaria (6 guardias) y una jornada laboral, de lunes a viernes, de 8 a las 15 horas. Cuando se trabajen 24 horas seguidas, independientemente de que se trate de una jornada complementaria o ordinaria seguida de complementaria, el residente tendrá un descanso continuado de un mínimo de 12 horas ininterrumpidas, salvo en casos de especial interés formativo. Las dos horas y media de jornada ordinaria impuestas por el Gobierno se harán en horario diferente del habitual y se dedicarán, de forma preferente, a la formación académica.

El SIMPA, por su parte, acusó ayer al Principado de programar intervenciones de cataratas en varios hospitales pese a saber que no están incluidas dentro de los servicios mínimos. Asimismo, el sindicato médico urge al Gobierno a informar sobre las listas de espera y asegura que ninguno de los miembros de su ejecutiva «presume ni se jacta del aumento de las listas de espera».

Nueva propuesta

Personal en período de formación especializada

Se fijará un límite máximo de 102 horas mensuales de jornada complementaria (6 guardias). La jornada laboral ordinaria será de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Las dos horas y media que faltan para la jornada ordinaria de 37,5 horas semanales se dedicarán de forma preferente a la formación práctica.

Personal facultativo

Los médicos deberán recuperar un máximo de 9 horas al mes por descansar tras la guardia.

El Sespa convocará la próxima semana a todos los sindicatos.

COMISIONES DE SEGUIMIENTO Y DESARROLLO DE LO YA FIRMADO ENTRE UGT Y EL SESPA…

O el cómo están las cosas actualmente…

Van tres reuniones, que sepamos, de las cuales solo tenemos información de las dos que os enlazamos a continuación:

INFORMACION DE UGT DE LA PRIMERA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO FIRMADO CON EL SESPA

INFORMACION DE UGT DE LA SEGUNDA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO FIRMADO CON EL SESPA

 

De la tercera reunión de la Comisión de seguimiento informa la WEB del Principiado de Asturias antes que nadie…

Sanidad propone una jornada laboral más ecuánime que permite ajustar el trabajo a la demanda asistencial y garantiza el descanso de los médicos

El cumplimiento de la jornada ordinaria tendrá una ponderación por penosidad para los facultativos que hacen guardias equivalente a la del resto de los empleados del servicio de salud

28/11/2012

Los médicos que realicen guardias deberán completar, tras la ponderación, su jornada ordinaria establecida legalmente con un máximo exigible de nueve horas al mes

El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), en el marco de la comisión de seguimiento del protocolo suscrito el pasado día 22 de octubre con UGT, ha elaborado una serie de criterios destinados a regular la jornada ordinaria en los centros del SESPA de una manera más ecuánime y eficiente.

Es una aplicación del régimen de jornada y descansos que permite una mejor organización de la actividad, garantiza con transparencia los derechos del descanso del personal, facilita la adaptación de la jornada y de los descansos a las circunstancias específicas de cada servicio y a las variaciones de la demanda.

Asimismo, incorpora mayor transparencia y claridad en la organización y gestión del personal, y permite que la aplicación de esta jornada tenga como base el establecimiento de acuerdos para cada servicio o unidad con la correspondiente gerencia del área.

Los criterios para la aplicación de la jornada laboral del personal facultativo que realiza guardias se basan en el Estatuto Marco del personal del Sistema Nacional de Salud y se aplicará de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • La jornada ordinaria del personal facultativo es de 1.650 horas anuales, como el resto de empleados del sector.
  • Dado el elevado número de horas de presencia de una parte significativa del personal facultativo, el que hace guardias en el hospital, como consecuencia del cumplimiento de la jornada ordinaria y la complementaria (guardias), se aplica una ponderación por penosidad por toda la jornada complementaria similar a la resultante de la aplicación del protocolo suscrito entre el Sespa y UGT. Esta ponderación hace que por cada guardia de presencia física de 17 horas (de 15 horas a 8 horas), se reduzcan 3,5 horas en la jornada ordinaria. En el caso de guardia de domingo o festivo, la reducción de jornada ordinaria es de 5 horas por cada una de ellas.
  • Como consecuencia de aplicar lo anterior, a lo largo del mes se produce una reducción de horas sobre la jornada ordinaria, quedando como jornada pendiente de realizarse, lo que representa 3,5 horas por guardia de 17 horas y  2 horas por cada guardia de festivo o domingo, hasta un máximo fijado en nueve horas al mes.
  • Este remanente se aplicará en la contabilización de las horas que se puedan producir por prolongación no prevista de la jornada. También pueden aplicarse en otras actividades asistenciales que se puedan precisar. No obstante, una vez establecido la ponderación y ese límite máximo de aplicación mensual, se eliminan todas las horas que excedan de ese límite.
  • Aquellos servicios que por sus características precisen una organización horaria diferente, como puede suceder con las áreas de radiodiagnóstico, radioterapia, anestesia o grandes cirugías, tendrán una jornada especial, también contemplada en el Estatuto Marco, pudiendo generar la retribución correspondiente, en salario o en horas de descanso, por todas las horas que excedan la jornada establecida y horas disponibles.

El control de la aplicación de la jornada laboral corresponde al jefe de servicio o director de la unidad de gestión clínica, respetando el marco del acuerdo general, y de acuerdo con el específico que pueda establecer con la gerencia.

El seguimiento de los objetivos asistenciales que se establezcan vinculados a lo que afecta a la aplicación de la jornada, se realizará a través de los órganos de diálogo profesional que se prevén desarrollar en el marco del área sanitaria y que se regularán normativamente por la Consejería de Sanidad.

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