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¿…ni incluir este procedimiento en la norma que está elaborando para este fin…?, esto último, desgraciadamente, lo ponemos en duda (recomendamos ver enlace al final de esta noticia)

¿…ni incluir este procedimiento en la norma que está elaborando para este fin…?, esto último, desgraciadamente, lo ponemos en duda (recomendamos ver enlace al final de esta noticia)

No se pueden cubrir más jefaturas médicas por libre designación, advierte el SIMPA

22.02.2013, Oviedo, P. Á., en La Nueva España

La Consejería de Sanidad ya no podrá cubrir jefaturas de hospitales por libre designación ni incluir este procedimiento en la norma que está elaborando para este fin. Así lo explicó ayer Domingo Villaamil, responsable de los servicios jurídicos del Sindicato Médico de Asturias (SIMPA), tras la publicación en el «Boletín Oficial del Principado» (BOPA), el pasado martes, de la sentencia del Tribunal Supremo que anula el sistema de provisión de jefaturas sanitarias vigente en Asturias en los últimos años.

Según el SIMPA, en adelante, y hasta que Sanidad habilite una nueva normativa, «deberá ser aplicado el real decreto ley 1/1999», una norma estatal impulsada en su día por el Insalud. Villaamil argumenta que el estatuto marco del personal estatutario otorga vigencia al citado decreto ley en tanto cada Gobierno autonómico no proceda a su derogación. Con la normativa del Principado, ese decreto ley quedó derogado, pero la sentencia del Supremo ha invalidado la derogación

«Lo que apunta la sentencia del Tribunal Supremo es que para derogar el decreto ley no basta un acuerdo del Consejo de Gobierno, sino que hace falta un decreto», señaló el letrado del SIMPA». En consecuencia, cualquier convocatoria de provisión de jefaturas que haga el Sespa debe ajustarse a la norma estatal, lo cual supone, según Villaamil, que una comisión será la encargada de valorar el currículum y el proyecto técnico de cada candidato, y que la decisión de esa comisión será vinculante.

El nombramiento que resulte del concurso «es temporal y sujeto a evaluaciones cuatrienales, pero no permite cesar a esa persona cuando la Administración lo decida arbitrariamente».

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