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ANTEPROYECTO DE LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ……../2013, DE …….. DE ………, DE MEDIDAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA…

ANTEPROYECTO DE LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ……../2013, DE …….. DE ………, DE MEDIDAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA…

Suponemos que se habrá visto o se estará viendo en la Mesa General de Función Pública (Sindicatos/Administración) aunque nadie cuente nada de lo que ahí se trata…

Noticia copiada de la página WEB de CSI-CSIF.

“La presente ley tiene por objeto modificar parcialmente la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 30 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública,  y, con carácter complementario, adaptar la organización administrativa a esta modificación. 

La ley introduce por primera vez en la Administración del Principado de Asturias la figura del personal directivo profesional, en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este personal se caracteriza por las siguientes notas: 

a) Se le encomienda el ejercicio de las funciones directivas profesionales.

b) Está sujeto a un proceso de evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados vinculado al cumplimiento de un programa anual de objetivos, siendo causa de cese una evaluación negativa.

c) El personal directivo de carácter laboral se somete a la relación laboral especial de alta dirección.

d) Los puestos directivos se ordenarán a través de una relación de puestos de trabajo directivos específica de contenido análogo a las relaciones de puestos de trabajo previstas con carácter ordinario…”

 

La Ley contiene una referencia expresa al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)…

Artículo tercero.

Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El apartado 2 del artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que decía: “2. El Director Gerente es designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales”, queda redactado en los términos siguientes:

“2. El Director Gerente es nombrado y separado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de sanidad. Para su nombramiento se atenderá a criterios de solvencia profesional y experiencia”.

VER EL ANTEPROYECTO COMPLETO EN LA WEB DE CSI-CSIF

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