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Demora injustificada con la consiguiente pérdida de oportunidad…

Demora injustificada con la consiguiente pérdida de oportunidad…

Sanidad deberá pagar 90.000 euros por la muerte de un hombre en Castellón

Los servicios sanitarios tardaron una semana en practicarle un TAC de urgencia por coincidir con las fiestas de Pascua y posteriores problemas del aparato

EUROPA PRESS | CASTELLÓN

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 90.000 euros a la familia de un hombre falleció el 20 de abril de 2006 en el Hospital de La Plana de Castellón por un aneurisma disecante de aorta no diagnosticada, a quien no se le practicó un TAC solicitado por coincidir con las fiestas de Pascua y con posteriores problemas del aparato.

Según la sala, esta prueba "hubiera conllevado el abordaje en diferente estadio" de la enfermedad "aumentado con ello las posibilidades de supervivencia". La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV, que rebaja en su fallo la cuantía solicitada por la familia que reclamaba hasta 150.570 euros, señala que "la falta de constatación de la causa desencadenante del fallecimiento ha de ser cabalmente imputada a los servicios públicos sanitarios" ya que señala que la práctica de estas pruebas de imagen "hubiera posibilitado anticipar el tratamiento".

Así, la sala señala que el enfermo acudió en "reiteradas" ocasiones a Urgencias de este centro desde el 30 de marzo de 2006 por un dolor lumbar irradiado a abdomen y que el 12 de abril de 2006 fue solicitado un TAC abdómico-pélvico que, sin embargo, no se le practicó antes de la muerte al ser festivos los días 13 y 14 de abril, sábado y domingo, los días 15 y 16 y el 17 nuevamente festivo, y problemas técnicos del aparataje en los días posteriores 19 y 20 de abril, según figura en el expediente.

Al respecto, la sala señala que "en ningún caso resultan circunstancias que merezcan ser tildadas de insalvables o que ni siquiera pudiesen remotamente imputarse a administración diferenciada a aquella cuya responsabilidad se pretende y alcanza".

Por ello, condena a la Administración al unir las circunstancias subjetivas y objetivas con "especial atención" a la edad del fallecido, la naturaleza de la patología y "la privación de expectativas que en su supervivencia supuso la conducta sanitaria descrita".

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