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Recurrir por los criterios de planificación es una cosa y hacerlo por la “discriminación” del baremo es otra … ¿cuál es la intención de la consejería?

Recurrir por los criterios de planificación es una cosa y hacerlo por la “discriminación” del baremo es otra … ¿cuál es la intención de la consejería?

El Principado recurrirá la sentencia del TSJA que regula las farmacias

«Una planificación basada en criterios de población y distancia es la más adecuada en Asturias», defiende la Consejería de Salud

El tribunal dicta que en una región con núcleos tan dispersos no caben normas generales

Las 24 boticas abiertas desde la aprobación del decreto serán objeto de un nuevo fallo

13.11.10 - A. VILLACORTA | OVIEDO, en El Comercio.

Mientras que el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias rehusaba ayer valorar el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que acaba de tumbar el decreto autonómico que posibilitó la apertura de 24 nuevas oficinas de farmacia en el Principado, el Gobierno regional sí lo hizo. Y, como era previsible, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios anunció, a través de un escueto comunicado, que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en la que, en concreto, «se anulan los artículos 2 y 4 y el apartado 6 del anexo del decreto 72/2001 por el que se regulan las oficinas de farmacia y botiquines del Principado de Asturias».

Además, la Consejería de Salud se reafirmó en su postura, manteniendo que «la planificación del establecimiento de las oficinas de farmacia basada en criterios de población y de distancia es la mejor forma de asegurar una adecuada distribución de estos recursos en el territorio de Asturias, tal y como refleja la vigente Ley de Ordenación Farmacéutica».

La precisión tiene importancia porque lo que la sentencia del TSJA considera ilegal de la normativa regional son sus artículos 2 y 6, que establecen dos de los criterios básicos a la hora de autorizar o no una nueva farmacia en la región: los módulos de población (una oficina por cada 2.800 habitantes) y a la distancia mínima entre ellas (250 metros, independientemente de la zona farmacéutica a la que pertenezcan), además de considerar ilegal el hecho de primar la experiencia de los profesionales que habían ejercido la profesión en Asturias frente a los de otras comunidades autónomas o de otros Estados miembros de la UE.

La resolución judicial del alto tribunal asturiano se suma así al criterio expresado el pasado mes de junio por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que pidió que se modificase la normativa asturiana aplicada en la última década para que fuese conforme al derecho comunitario.

Ahora, el fallo de los magistrados del TSJA estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por los farmacéuticos María del Pilar Chao Gómez y José Manuel Blanco Pérez, defendidos por el letrado Diego Cueva, a quienes se les negó el derecho a abrir una botica.

Y, así, establece que «la estructura poblacional del territorio de esta comunidad autónoma, con evidente abundancia de núcleos rurales dispersos», invalida el establecimiento de un criterio generalizado en el decreto del Principado sobre densidad demográfica y distancias entre boticas.

Asimismo, anula el apartado del baremo que otorgaba más puntos a quienes hubieran ejercido la profesión en Asturias, ya que, según sostienen, significa «una discriminación» en tanto en cuanto que «privilegia en el proceso de selección a los farmacéuticos que han ejercido su actividad en una parte del territorio nacional».

Desde la entrada en vigor del decreto autonómico se abrieron en Asturias un total de veinticuatro farmacias sobre cuyo concurso de adjudicación, convocado en 2002, el alto tribunal no se pronuncia. El futuro de esas boticas será objeto de una sentencia específica en su momento.

La decisión, en manos del Gobierno

13.11.10 -  

Aunque el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias guarda silencio sobre la sentencia del TSJA, sí se pronunció en su día sobre el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Al respecto, el Colegio defendió que «tanto la Ley de Ordenación Farmacéutica Autonómica, aprobada por unanimidad con los votos de PSOE, PP e IU, como la legislación estatal son conformes al derecho comunitario» y explicó, eso sí, que el TUE consideraba «necesario» que se realizase «alguna modificación» en el sistema de valoración de méritos de los candidatos que participen en el concurso de nuevas farmacias en Asturias. Así las cosas, la decisión está ahora en manos del Principado, ya que el fallo del TSJA establece que debe ser la autoridad sanitaria la que establezca de nuevo el contenido de los artículos del decreto anulados. Será en el caso de que el Supremo rechace el recurso que ha decidido interponer el Gobierno regional.

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