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Momento en el que se encuentra la OPE ATS/DUE del SESPA…

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EXTRACTO DE LA RESOLUCION DE 13 DE MARZO DE 2012 (BOPA DEL 15 DE MARZO DE 2012)… VER INTEGRO SI SE DESEA

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El Tribunal hará públicas, en los lugares previstos en la Base séptima de esta convocatoria, las relaciones de personas aprobadas, por cada uno de los turnos de promoción interna y libre, con expresión de la puntuación obtenida. Dicha relación de personas aprobadas en la fase de oposición podrá ser superior al de plazas convocadas.

Se requerirá en el mismo acto a los aspirantes para que aporten, en el plazo de 15 días naturales computados desde la fecha en que se haga pública la nota de la prueba, la documentación acreditativa de los méritos correspondientes a la fase de concurso. La documentación se presentará en el Registro de los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, no obstante podrá presentarse ante cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

B) Fase de concurso:

1.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo II de esta Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos a la fecha prevista en la base segunda apartado

4. Los méritos deberán estar suficientemente acreditados en la forma y plazo que se determinan en la presente convocatoria.

La puntuación máxima de la fase concurso será de 100 puntos. En ningún caso, esta puntuación podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

1.2. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes.

Los Tribunales se reservarán el derecho de comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario. Asimismo los aspirantes que aporten méritos cuyos certificados estén redactados en idioma distinto al castellano deberán presentar copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados. En caso contrario, no se procederá a su valoración. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, respecto de las lenguas cooficiales.

1.3. Concluida la valoración de méritos, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias el resultado de la valoración provisional, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal. Transcurrido el plazo señalado el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.

La fase de concurso del turno libre no será valorada por parte del Tribunal en tanto no sea resuelta la fase de concurso del turno de promoción interna, con el objeto de acumular las plazas que pudieran quedar desiertas en dicho turno.

Novena.- Calificación Final.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso, separando la calificación final de cada turno de acceso.

Los puntos obtenidos en la fase concurso se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación definitiva de personas aprobadas y de establecer el orden de prioridad entre las mismas, entendiéndose que han superado el proceso selectivo, y por tanto que quedan incluidas en la aludida relación, únicamente las que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquél aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate, se dirimirá mediante la celebración, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal establecerá, siempre relacionada con el Programa de la convocatoria o con las funciones propias de las plazas convocadas.

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