Blogia
La información es la base de tu opción ... y nosotros nunca te la ocultamos.

Menos mal que hay quien defiende que la Ley no sólo sea sobre el papel: "…el nombramiento para el desempeño de puestos directivos deberá realizarse entre empleados públicos que ostenten la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia"…

Menos mal que hay quien defiende que la Ley no sólo sea sobre el papel: "…el nombramiento para el desempeño de puestos directivos deberá realizarse entre empleados públicos que ostenten la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia"…

USIPA impugna el nuevo sistema para nombrar directivos sanitarios

El sindicato centra el recurso en que no se exige que sean empleados públicos

27.10.2015, P. Á., en La Nueva España.

 

El sindicato USIPA ha llevado a los tribunales el nuevo mecanismo implantado por la Consejería de Sanidad para cubrir las gerencias de las áreas sanitarias y otros puestos directivos. Este sistema preserva la libre designación, pero incluye como novedades la convocatoria pública de todas estas plazas y la apertura de las mismas a profesionales ajenos a la función pública.

 

Desde tiempo atrás, USIPA se ha mostrado muy activo en su cruzada contra la libre designación en el seno de la Administración pública. En el presente caso, ha interpuesto un recurso por vulneración de derechos fundamentales contra las resoluciones del Servicio de Salud del Principado (Sespa) que convocaban 17 puestos. El motivo de la impugnación se centra en que no exigen la condición de personal estatuario fijo o de funcionario de carrera. A juicio del citado sindicato, esta circunstancia "supone la infracción de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a las funciones públicas".

 

El Juzgado de lo Contencioso número 1 de Oviedo ha admitido a trámite el recurso y ha formado pieza separada para la suspensión solicitada, aún pendiente de resolver, pero ya ha denegado la suspensión denominada "cautelarísima".

 

VER NOTICIA ANTERIOR DIRECTAMENTE RELACIONADA

 

Y ESTA OTRA DE OPINION TAMBIEN RELACIONADA…

0 comentarios