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Una omisión, la que ahora se rectifica, ciertamente llamativa…

Una omisión, la que ahora se rectifica, ciertamente llamativa…

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Rectificación de error de la resolución de 18 de febrero de 2016 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias para la creación de la comisión para el seguimiento y control de las listas de espera en el SESPA.

Advertido error material en la Resolución de 18 de febrero de 2016 de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias para la creación de la Comisión para el Seguimiento y Control de las listas de espera en el SESPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

 

Donde dice:

“La Comisión de Seguimiento y Control de las Listas de Espera en el SESPA estará formada por las siguientes personas:”

 

Debe decir:

“La Comisión de Seguimiento y Control de las listas de Espera en el SESPA será presidida por su Director Gerente y asistida por los dos profesionales que designe entre las personas responsables y conocedores de la normativa, la tramitación y la gestión de listas de espera en el SESPA. Además, la Comisión de Seguimiento y Control de las Listas de Espera en el SESPA estará formada por las siguientes personas:”

En Oviedo, a 22 de febrero de 2016.

El Director Gerente

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