En este tema se mantiene la coherencia jurídica
El TSJA obliga al Principado a pagar la carrera profesional a todos los interinos y eventuales
El Gobierno regional asegura que su proyecto de presupuestos incluye ya el gasto derivado del acatamiento de la sentencia
E. C., GIJÓN, en El Comercio
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de dictar una sentencia en la que reconoce el derecho de los trabajadores de la Administración regional que desempeñan su función en régimen laboral y con contratos temporales a tener las mismas condiciones en la llamada carrera profesional que sus compañeros funcionarios o fijos.
Este tribunal había reconocido ya, en sentencia del pasado mes de junio, el mismo derecho a una trabajadora que había reclamado a título individual, pero ahora admite el conflicto colectivo promovido, con igual objetivo, por Comisiones Obreras y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), de forma que la resolución tendrá que ser aplicada a los cerca de 2.000 trabajadores que se encuentran en esa misma situación.
La sentencia puede ser recurrida en un plazo límite de cinco días y fuentes del Principado indicaron ayer que hacerlo o no dependerá de la conveniencia que detecten los servicios jurídicos, pero señalaron que en su proyecto de presupuestos para el próximo año figura ya la partida necesaria para afrontar el gasto derivado del acatamiento de la sentencia.
Se da la circunstancia de que el Principado ha recurrido la sentencia sobre la referida trabajadora que sirve de base para la nueva, pero las fuentes citadas indicaron que se trataba de la primera que fue contraria a las tesis de la Administración, mientras que posteriormente se produjeron otros autos en el mismo sentido que hicieron recapitular y contar con el pago de la carrera laboral a los trabajadores temporales.
Con el precedente existente también del TSJA, la nueva sentencia cita el contenido de la anterior, porque «no cabe sino remitirnos, por razones de coherencia y seguridad jurídica, a su detallada y exhaustiva fundamentación».
Los argumentos son, por lo tanto, los mismos y hacen referencia a una amplia jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional y del de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de consagrar los principios de «a igual trabajo, igual salario» o «a trabajo de valor equivalente, igual salario».
Lo más novedoso de la sentencia es la argumentación sobre la procedencia de aceptar la fórmula de conflicto colectivo como manera de validar el fallo para todos los trabajadores en régimen laboral y contrato temporal, ya que los laborales fijos ya tenían reconocida su equiparación, en cuanto a carrera laboral, con los funcionarios de carrera.
En ese sentido, la nueva sentencia asegura que «ninguna duda cabe de que nos encontramos ante un conflicto colectivo jurídico», porque «existe un interés homogéneo, el del personal laboral temporal de la Administración del Principado de Asturias, en que se determine si tienen derecho a acceder a la carrera profesional y percibir el complemento correspondiente cuando reúnan los requisitos necesarios para su devengo, en los mismos términos y condiciones en que lo hace el personal laboral fijo al servicio de la comunidad autónoma».
Tras ese fallo sobre la procedencia del procedimiento de conflicto colectivo, el TSJA entiende que «no existe justificación para que el personal laboral temporal no tenga acceso a la carrera profesional, cuando sí que lo tiene el personal laboral indefinido. El nivel de exigencia que el Tribunal Constitucional establece en el ámbito de las administraciones públicas para garantizar el respeto al derecho a la igualdad no permite el tratamiento dispensado a los trabajadores temporales en este aspecto concreto, pues carece de justificación objetiva y razonable».
Además, «no debemos perder de vista el hecho de que detrás de la carrera profesional lo que subyacen son 'derechos económicos', complementos retributivos, que la actuación de la consejería demandada pretende conferir al 'personal laboral indefinido', excluyendo arbitrariamente al 'personal laboral temporal' que reúna los requisitos para lucrarlos», añade el fallo.
La sentencia argumenta también que «lo que está haciendo la Administración demandada es precisamente invocar la naturaleza temporal de la relación laboral de la demandante -téngase en cuenta que se reproduce una sentencia personal referida al mismo asunto- para cercenar su derecho al acceso a la carrera profesional horizontal; y como hemos visto, esta no es ninguna razón objetiva que permita justificar un trato diferenciado».
Equiparación ya reconocida
«A mayor abundamiento -dice asimismo la sentencia-, hay que tener presente que la equiparación entre funcionarios de carrera y personal laboral indefinido ya ha sido reconocida a través del acuerdo de 5 de octubre de 2010 de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias por el que se hace extensiva al personal laboral fijo de la Administración del Principado la normativa reguladora de la carrera horizontal y evaluación para el personal funcionario de carrera... Por lo que no existe ninguna razón fundada para que el personal laboral temporal no disfrute de esta misma posibilidad de promoción profesional-económica».
0 comentarios