NO TODAS LAS INSTRUCCIONES TIENEN POR QUE SER CONSIDERADAS LEGALES
Los desarrollos unilaterales de normas legales o Acuerdos sindicales que, el SESPA, hace con rango de Instrucción pueden, o nó, respetar lo legalmente establecido y/o acordado.
Ejemplos, a nuestro juicio, de la forma en que el SESPA o nuestro hospital, dependiendo del tema, incurren en la utilización de esa perversión de remitir como instrucción cosas que no se ajustan al derecho ni a la buena fe contractual que debe de regir cuando se pacta algo con los representante de los trabajadores; las tenemos recientes.
Como sabeis, desde la firma de los Acuerdos de 2002 que pusieron fin a la huelga más dura de la sanidad asturiana, los días 24 y 31 de diciembre son considerados festivos. De hecho, los servicios asistenciales que no están obligados a la continuidad de la asistencia - Consultas de Atención Especilizada o Primaria, por ejemplo -, esos días, al igual que cualquier domingo o festivo oficial del año, "no abren". Sin embargo, desde la aplicación del pago del festivo en noches, que se hace efectivo para aquellos que trabajan la noche del sábado previo al domingo o de la víspera del día en cuestión que es fiesta, el SESPA, decide unilateralmente, por el sistema que aquí criticamos de la instrucción "perversa", que la noche del día 23 de Diciembre o la del 30, que a nuestro juicio son vísperas de los dos festivos establecidos en los Acuerdos Sindicales de entonces, no se abonen como festivos de noches; y lo hacen sin siquiera plantearse que esas interpretaciones producto de Acuerdos es obligatorio dilucidarlos entre las dos partes firmantes.
En consecuencia, a nuestro juicio y salvo que el SESPA demuestre que los firmantes les dieron el visto bueno a la interpretación restrictiva que hicieron con la "Instrucción" remitida a los centros de trabajo; ese no abono del festivo en las dos noches comentadas es ilegal, cicatero y una falta total y absoluta al principio de la buena fe contractual.
CC.OO. de este hospital ya ha iniciado los pasos previos para que nuestros servicios jurídicos nos confirmen esta tesis y, en consecuencia, iniciar las oportunas acciones legales que nos recomienden. De todo ello os mantendremos puntualmente informados.
Ejemplos, a nuestro juicio, de la forma en que el SESPA o nuestro hospital, dependiendo del tema, incurren en la utilización de esa perversión de remitir como instrucción cosas que no se ajustan al derecho ni a la buena fe contractual que debe de regir cuando se pacta algo con los representante de los trabajadores; las tenemos recientes.
Como sabeis, desde la firma de los Acuerdos de 2002 que pusieron fin a la huelga más dura de la sanidad asturiana, los días 24 y 31 de diciembre son considerados festivos. De hecho, los servicios asistenciales que no están obligados a la continuidad de la asistencia - Consultas de Atención Especilizada o Primaria, por ejemplo -, esos días, al igual que cualquier domingo o festivo oficial del año, "no abren". Sin embargo, desde la aplicación del pago del festivo en noches, que se hace efectivo para aquellos que trabajan la noche del sábado previo al domingo o de la víspera del día en cuestión que es fiesta, el SESPA, decide unilateralmente, por el sistema que aquí criticamos de la instrucción "perversa", que la noche del día 23 de Diciembre o la del 30, que a nuestro juicio son vísperas de los dos festivos establecidos en los Acuerdos Sindicales de entonces, no se abonen como festivos de noches; y lo hacen sin siquiera plantearse que esas interpretaciones producto de Acuerdos es obligatorio dilucidarlos entre las dos partes firmantes.
En consecuencia, a nuestro juicio y salvo que el SESPA demuestre que los firmantes les dieron el visto bueno a la interpretación restrictiva que hicieron con la "Instrucción" remitida a los centros de trabajo; ese no abono del festivo en las dos noches comentadas es ilegal, cicatero y una falta total y absoluta al principio de la buena fe contractual.
CC.OO. de este hospital ya ha iniciado los pasos previos para que nuestros servicios jurídicos nos confirmen esta tesis y, en consecuencia, iniciar las oportunas acciones legales que nos recomienden. De todo ello os mantendremos puntualmente informados.
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