SOBRE LA ABSORCION DEL COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN
Por una parte el político-social que supone el momento en el que te ofertan esa posibilidad que te permite tomar la decisión durante los últimos 30 años y que de seguro hubiera sido considerada de diferente manera por el trabajador beneficiario de haber sabido que eso no era definitivo o que podía cambiar. Y de otro, el puramente jurídico del tema. Este último sustentado en una linea jurisprudencial del Tribunal Supremo que, a mi juicio y de manera similar a otros muchos casos, pudiera ser considerado como una "recomendación" para efectuar los oportunos cambios legislativos que, en ningún caso, contendría el elemento de la retroactividad de la aplicación.
En una palabra: "si quieren cambiar las condiciones que todos y todas sepamos con claridad cuales son las condiciones detalladas de lo que nos ofertan", así núnca podríamos sentirnos engañados, como es, de seguro, la sensación de los actuales afectados.
Que esto sea objeto de abanderamiento político por parte de la oposición no es sólo legítimo sino oportuno, aunque personalmente preferiría que la rectificación del SESPA, de motu propio, fuera el resultado inmediato final de este problema.
Quizá el hecho de que la decisión ahora vigente, y con la que no estamos de acuerdo, sea sólo producto de la Gerencia del SESPA y no de la Consejería de Sanidad ni mucho menos del Consejo de Gobierno Regional, ayude a ello. Máxime si como parece el actual Gerente del SESPA empieza a ser un poco más político y un poco menos técnico (VER NUESTRO ARTÍCULO ANTERIOR).
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Knefer -