SOBRE LA ABSORCION DEL COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN
La promulgación a primeros de año, por parte de la Gerencia del SESPA, de una Resolución por la que se determina que, con carácter retroactivo, el complemento de pensión de aquellos de nuestros compañeros y compañeras del Personal Sanitario, que se jubilaron acogiendose al artlo. 151 de los Estatutos - con 60 años cumplidos y 25 en esta empresa, tenían derecho al 100% del salario -; para que ahora sea paulatinamente absorvido por las mejoras salariales que experimentan las Pensiones; tiene, a nuestro juicio, dos componentes dignos de valoración que deberían haberse estudiado antes de tomar la decisión.
Por una parte el político-social que supone el momento en el que te ofertan esa posibilidad que te permite tomar la decisión durante los últimos 30 años y que de seguro hubiera sido considerada de diferente manera por el trabajador beneficiario de haber sabido que eso no era definitivo o que podía cambiar. Y de otro, el puramente jurídico del tema. Este último sustentado en una linea jurisprudencial del Tribunal Supremo que, a mi juicio y de manera similar a otros muchos casos, pudiera ser considerado como una "recomendación" para efectuar los oportunos cambios legislativos que, en ningún caso, contendría el elemento de la retroactividad de la aplicación.
En una palabra: "si quieren cambiar las condiciones que todos y todas sepamos con claridad cuales son las condiciones detalladas de lo que nos ofertan", así núnca podríamos sentirnos engañados, como es, de seguro, la sensación de los actuales afectados.
Que esto sea objeto de abanderamiento político por parte de la oposición no es sólo legítimo sino oportuno, aunque personalmente preferiría que la rectificación del SESPA, de motu propio, fuera el resultado inmediato final de este problema.
Quizá el hecho de que la decisión ahora vigente, y con la que no estamos de acuerdo, sea sólo producto de la Gerencia del SESPA y no de la Consejería de Sanidad ni mucho menos del Consejo de Gobierno Regional, ayude a ello. Máxime si como parece el actual Gerente del SESPA empieza a ser un poco más político y un poco menos técnico (VER NUESTRO ARTÍCULO ANTERIOR).
Por una parte el político-social que supone el momento en el que te ofertan esa posibilidad que te permite tomar la decisión durante los últimos 30 años y que de seguro hubiera sido considerada de diferente manera por el trabajador beneficiario de haber sabido que eso no era definitivo o que podía cambiar. Y de otro, el puramente jurídico del tema. Este último sustentado en una linea jurisprudencial del Tribunal Supremo que, a mi juicio y de manera similar a otros muchos casos, pudiera ser considerado como una "recomendación" para efectuar los oportunos cambios legislativos que, en ningún caso, contendría el elemento de la retroactividad de la aplicación.
En una palabra: "si quieren cambiar las condiciones que todos y todas sepamos con claridad cuales son las condiciones detalladas de lo que nos ofertan", así núnca podríamos sentirnos engañados, como es, de seguro, la sensación de los actuales afectados.
Que esto sea objeto de abanderamiento político por parte de la oposición no es sólo legítimo sino oportuno, aunque personalmente preferiría que la rectificación del SESPA, de motu propio, fuera el resultado inmediato final de este problema.
Quizá el hecho de que la decisión ahora vigente, y con la que no estamos de acuerdo, sea sólo producto de la Gerencia del SESPA y no de la Consejería de Sanidad ni mucho menos del Consejo de Gobierno Regional, ayude a ello. Máxime si como parece el actual Gerente del SESPA empieza a ser un poco más político y un poco menos técnico (VER NUESTRO ARTÍCULO ANTERIOR).
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Knefer -